Resolución N° 226/014 con recomendaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

Resoluciones

Sobre situación de una funcionaria del Hospital Pereira Rossell y la reducción horaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°16.104.

Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

Presidenta del Directorio

Dra. Beatriz Silva

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). con lecha 6/05/2014 recibió denuncia de la Sra. X, funcionaría del Hospital Pereira Rossell. en la cual señalaba:

1. Que con fecha 29/01/2014 solicitó al Hospital Pereira Rossell la reducción horaria al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 16.104. siendo que a la fecha se encontraba amamantando a su hijo de nueve meses, presentando a tal efecto certificados del Pediatra Neonatólogo de fecha 10/10/2013 y 28/01/2014.

Por Resolución de fecha 27/05/2014 la Dirección General del Hospital Pereira Rossell, rechazó la solicitud de la funcionaría, intimándola al cumplimiento de la carga horaria completa bajo apercibimiento de aplicársele sanción disciplinaria. La referida Resolución se funda en el informe de la Dirección del Departamento de Certificaciones Médicas, la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE y la posición de la Dirección Jurídica Notarial del Ministerio de Salud Pública que sostiene que la prórroga del beneficio de reducción horaria con posterioridad a los 180 días no alcanza a madres con lactantes sanos, siendo extensibles en casos de patologías especificas o falta de crecimiento fondo – estatural, claramente fundado por certificado de pediatra tratante.

2. Admitida la denuncia, la INDDHH solicitó información al organismo denunciado, el cual respondió mediante nota (29/068/3/46/52/14) de fecha 24/06/2014 consignando que ASSE cumple con la normativa vigente sobre lactancia materna que limita el medio horario hasta los 180 días del nacimiento del lactante, por lo que no es posible acceder a la solicitud de la funcionaría. Sin perjuicio, que el Directorio del organismo se encontraba analizando el impacto que podría tener la extensión de la reducción horaria por lactancia para todas las funcionarías hasta el año de vida del lactante.

3. La INDDHH comunicó a la denunciante la respuesta del organismo, sin que ésta formulara observaciones.

La obligación de los Estados de eliminar la discriminación hacia las mujeres en el ámbito del empleo

El Estado uruguayo prevé ya en la Constitución de la República Oriental del Uruguay normas específicas en relación al trabajo de las mujeres. En este sentido el Artículo 54 establece "La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.

El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será especialmente reglamentado y limitado".

En el mismo sentido el Art. 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer compromete a que "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (...)”.

La Ley N°I6.I04 que regula las licencias de las personas que ejercen la función pública considera aspectos particulares para hombres y mujeres.

En el artículo 28 se regula la licencia por lactancia estableciendo que las funcionarías que amamanten a sus hijos/as podrán solicitar reducción de horario hasta que el/la niño/a lo requiera, sin establecer ningún otro requisito. Dicha norma no hace referencia a ninguna patología específica o falta de crecimiento fondo.

La Ley N° 19.121 sobre el Estatuto del Funcionario Público del 20 de agosto de 2013 y el Decreto reglamentario 169/014 del 19 de junio de 2014 establecen que la reducción de la jomada laboral en caso de lactancia tendrá un máximo de 9 meses (Art. 12 de la ley N° 19.121 y art. 9 del Decreto N° 169/14).

Esta reforma legislativa introduce una limitación en relación al plazo por el cual se podría optar por la reducción horaria pero mantiene las condiciones establecidas para realizar dicha solicitud.

En relación a este punto, la INDDHH considera que en este aspecto son aplicables los principios de progresividad y no regresividad de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos. Sociales y Culturales (PIDESC) y el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Es decir que no es aplicable una norma que reduzca la protección ya acordada.

En materia laboral este principio deriva de la aplicación del régimen más favorable al trabajador/a.

Conclusiones

De acuerdo a lo expresado, la INDDHH entiende que el derecho a la reducción del horario de trabajo establecido por el articulo 28 de la Ley 16.104, no resulta limitable por vía administrativa. El fundamento por el cual el derecho a la reducción horaria no se aplica a lactantes sanos carece de asidero legal, siendo que la disposición en cuestión no establece distinción alguna. En tal sentido la Administración únicamente tiene facultades para requerir la constatación de los supuestos normativos señalados en la ley. esto es que la madre amamante a su hijo y que el lactante lo requiera, extremos que surgen de los certificados médicos agregados por la denunciante.

Por lo expuesto la INDDHH resuelve, recomendar a ASSE el ajuste de su política de lactancia materna en consonancia con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 16.104.

Conforme a sus cometidos y facultades, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones, y reitera su disposición de colaborar con ASSE para la implementación efectiva de las mismas.

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