Resolución N° 238/014 con recomendaciones al Ministerio del Interior
Resoluciones
Sobre eventuales malos tratos por parte de funcionarios pertenecientes a la Seccional 5ta. de Policía de la Ciudad de La Paz.
Sr. Ministro del Interior
Don Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
1. Antecedentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia presentada por la Sra X y el Sr. X sobre eventuales malos tratos por parte de funcionarios pertenecientes a la Seccional 5ta. de Policía de la Ciudad de La Paz. Canelones. De acuerdo a los hechos narrados por las personas denunciantes, personal policial de la citada Comisaría les habría sometido a violencia física y psicológica el día 10 de noviembre de 2012.
Una vez culminado el análisis de admisibilidad de la denuncia referida, la INDDHH decidió darle ingreso en el Exp. No. 145/2012. e inició los procedimientos de investigación establecidos en los Arts. 11 y stes., de la Ley No. 18.446.
El día 31 de enero de 2013 se remitió a esa Secretaría de Estado el Oficio No. 031-2013, dando cuenta del inicio de estos procedimientos y solicitando la remisión de información, en el plazo de 20 días hábiles, acerca de las investigaciones realizadas y los procedimientos disciplinarios iniciados en relación con estos hechos. Con fecha 11 de marzo de 2013, el Ministerio del Interior respondió que, respecto a los hechos denunciados por la Sra. X y el Sr. X, "existe una instrucción administrativa sobre la actuación policial, llevada a cabo por la Dirección de Asuntos Internos". Señala que las personas denunciantes también pusieron en conocimiento de los hechos acaecidos en la Seccional 5ta. de La Paz a la misma Dirección de Asuntos Internos, "no existiendo hasta el momento una resolución firme al respecto”. Concluye solicitando "se nos otorgue un mayor plazo para poder culminar la investigación que se encuentra en trámite".
Posteriormente, el día 3 de mayo de 2013. mediante Oficio No. 103-2013. la INDDHH comunica al Ministerio del Interior que se le otorga "un último plazo de 10 días hábiles para que brinde la información necesaria" para que la Institución pueda cumplir con sus cometidos. Por nota de fecha 3 de junio de 2013. el Ministerio del Interior informa a la INDDHII que la Dirección de Asuntos Internos 'formó el expediente Nro. 2013-4-1- 0001278. por lo cual existe una instrucción en esa Dirección referente a la misma denuncia presentada por la Sra. X y el Sr. X". Concluye manifestando que “esta Secretaría ha enviado un nuevo oficio para que, una vez culminadas las actuaciones, se nos informe sobre el resultado de las mismas”.
Transcurrido casi un año de esta comunicación del Ministerio del Interior, la INDDHH le remitió, con fecha 10 de junio de 2014, el Oficio No. 493/2014. donde señala: "No obstante el criterio amplio manejado por la INDDHH en relación al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la demora excede notoriamente todo límite razonable. En función de ello, se solicita al Ministerio del Interior que, en el plazo final de diez (10) días hábiles, remita la información solicitada. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley No. 18.446”.
Vencido notoriamente también este último plazo otorgado, el Ministerio del Interior envía a la INDDHH. con fecha 9 de julio de 2014, una nota manifestando que "se ha reiterado a la Dirección de Asuntos Internos a fin de que envíe la culminación sobre la instrucción de la denuncia realizada en dicha Dirección. Estando a la espera de la contestación, se solicita se nos otorgue un plazo mayor a fin de poder evacuar la información solicitada”.
Finalmente, con fecha 29 de julio de 2014, la Dirección de Asuntos internos del Ministerio del Interior, envía una nota adjuntando copia de lo actuado hasta el momento, y manifiesta que “Aún no ha culminado la investigación que se tramita en esta Dirección por encontrarse pendiente recabar documentación complementaria que pertenece a la Jefatura de Policía de Canelones, así como la indagatoria a algunos funcionarios de esa unidad", agregando que esa Dirección se encuentra “a la espera de las conclusiones que se remitirán oportunamente".
2. Consideraciones respecto a la actuación del Ministerio del Interior
a) La INDDHH recibió una denuncia sobre eventuales malos tratos en una dependencia policial acaecidos con fecha 10 de noviembre de 2012. Como se ha señalado en el cuerpo de esta Resolución, procedió a realizar la primera solicitud de información al Ministerio del Interior con fecha 31 de enero de 2013. Un año y siete meses después de este primer pedido de información, y luego de reiteradas ampliaciones de plazo concedidas por la INDDHH. el pasado 29 de julio de 2014. la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior manifiesta que "aún no ha culminado la investigación" de los hechos objeto de estos procedimientos. Se trata, evidentemente, de una clara violación a los mínimos criterios de celeridad y eficacia para la implementación de los procesos disciplinarios internos, esenciales para la consolidación de una fuerza policial moderna, profesional y, por lo tanto, respetuosa de las normas de actuación vigentes. Una demora de tal magnitud para investigar hechos graves, acaecidos, según las personas denunciantes, en una dependencia policial, es claramente violatoria de las obligaciones positivas del Estado uruguayo en materia de investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, y. en caso de que se compruebe la existencia de tales violaciones, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. El Art. 19 de la Ley No. 18.446 establece que la INDDHH debe velar "porque los órganos con función jurisdiccional. Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas ” En cumplimiento de esa obligación legal, la INDDHH considera que se ha constatado la omisión del Ministerio del Interior de resolver, en tiempo y forma, acerca de la denuncia presentada por la Sra. X y el Sr. X, circunstancia que constituye una clara violación a las obligaciones impuestas por las normas vigentes sobre Derechos Humanos, como fue señalado más arriba.
b) En cuanto a la actitud del Ministerio del Interior respecto a los procedimientos iniciados por la INDDHH y tal como se le observó a esa Secretaría de Estado el pasado 10 de junio de 2014, por Oficio No. 493/2014, se entiende que es de aplicación lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley No. 18.446: “(Negativa de colaboración), La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas".
c) Finalmente, y tal como dispone el Art. 90 del Reglamento de la INDDHH. “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido trasmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministrara información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Lev 18.446. y el Articulo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”. En consecuencia, la INDDHH presume verdaderos los hechos narrados por la Sra. X y por el Sr. X en su denuncia, en cuanto ambas personas señalan que fueron sometidos a malos tratos, consistentes en violencia física y psicológica, por parte de funcionarios pertenecientes a la Seccional 5ta. de Policía de la Ciudad de La Paz. Canelones, día 10 de noviembre de 2012. Esa clase de comportamiento por parte de funcionarios del Ministerio del Interior constituye una violación al derecho a la integridad y seguridad personales, consagrados en al Art. 7 de la Constitución de la República y en los Arts. 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: y 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras disposiciones de la máxima jerarquía normativa.
3. Recomendaciones
En función de lo expresado, y conforme lo establecen los Arts. 4 (l.it. C y .1), 25 y 26 de la Ley No. 18.446. la INDDHH recomienda al Ministerio del Interior:
1. Que se adopten, en el plazo más breve posible, las medidas necesarias para que la Dirección de Asuntos Internos se constituya en un mecanismo eficiente de investigación de eventuales casos de violaciones de derechos humanos que involucren a funcionarios de esa Secretaría de Estado, actuando tanto de oficio como a denuncia de parte.
2. A esos efectos, que se dote a la Dirección de Asuntos Internos de los recursos humanos, materiales y de infraestructura, así como del marco normativo pertinente, necesarios para que cumpla sus cometidos, dentro de los plazos razonables que exige la eficiencia de toda investigación administrativa.
Se subraya especialmente este punto teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en las investigaciones internas en aquellas ocasiones en que se involucra a funcionarios públicos como presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos.
3. Que, en el marco de lo dispuesto en el Art. 23 in fine de la Ley No. 18.446. se continúe informando a la INDDHH de las conclusiones de la investigación administrativa sobre los hechos denunciados.
4. Que se otorgue a las personas denunciantes una reparación adecuada por los perjuicios ocasionados a causa del procedimiento policial analizado en la presente Resolución, teniendo en cuenta lo establecido por los estándares en la materia.
5. Se tenga presente que la 1NDDHH, conforme a sus facultades legales, dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones.