Resolución N° 244/014 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y Defensoría del Pueblo recibió una denuncia en relación a eventuales irregularidades en un procedimiento policial de detención de cuatro personas menores de edad en las inmediaciones de las calles Senegal y Chicharrón, Barrio Casabó de Montevideo el día 8 de diciembre de 2013.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

1. Antecedentes

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia en relación a eventuales irregularidades en un procedimiento policial de detención de cuatro personas menores de edad en las inmediaciones de las calles Senegal y Chicharrón, Barrio Casabó de Montevideo el día 8 de diciembre de 2013. La denuncia fue ingresada en el Exp. No. 399/14.

Del relato de los hechos se desprende que los acontecimientos ocurridos el domingo 8 de diciembre involucraron a las personas menores de edad X. Los nombrados se encontraban reunidos en casa de X en la calle X, Barrio Casabó, cuando, aproximadamente a las 23:00 Hs., se dirigen a la casa de otro amigo a buscar una máquina para chatear mediante Facebook.

En ese momento se habría producido, en las inmediaciones de la casa, un operativo policial por denuncia de vecinos contra otros jóvenes. Estos jóvenes denunciados agredían con piedras a los funcionarios y vehículos policiales (dos patrulleros y un auto particular), mientras intentaban huir de las autoridades. Los efectivos policiales habrían procurado realizar una encerrona entre las calles inmediatas, paralelas y perpendiculares a Senegal. Por una de estas calles transitaban los jóvenes denunciantes, los que fueron detenidos por los policías actuantes por considerar que se encontraban involucrados en la disputa.

Los adolescentes manifiestan haber sido reducidos; tirados al piso; esposados y conducidos a un vehículo X. También señalan que un cabo de apellido X habría agredido físicamente a X y a X, y les habría insultado, al igual que a la Sra. X, madre de uno de ellos. Según los denunciantes, durante el trayecto los funcionarios policiales habrían consumido sustancias psicoactivas. conduciendo velozmente y amenazándoles con matarlos y tirarlos al campo.

En la misma noche de la detención, los padres de los menores detenidos se habrían entrevistado con el Comisario X, de la Seccional No. 24 de Policía de Montevideo, quién les habría dicho que el operativo estuvo a cargo de “un grupo especial de operaciones" que no dependía de esa Seccional.

Como parte del procedimiento policial, sobre la 1:00 Hs. los jóvenes habrían sido trasladados al Centro de Salud Dr. Enrique Claveaux (ex Hospital Filtro) para ser examinados por personal de salud. Luego fueron conducidos a la Seccional No. 24. donde habrían permanecido una hora aproximadamente. En esa dependencia, habrían sido amenazados por el Subcomisario a cargo, quien les habría manifestado que "si tenía que disparar, lo haría porque tenía el arma cargada ". Desde la mencionada Comisaría fueron trasladados a dependencias del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) ubicadas en la calle Cerro Largo y Fernández Crespo.

Expresan los denunciantes que el personal de INAU solicitó asistencia al servicio de emergencia de la compañía SUAT. Los profesionales de salud actuantes constataron lesiones en los denunciantes, y se comunicaron con el Juzgado Letrado de Adolescentes de 3er. fumo, a cargo de la Dra. X. Sobre las 4:00 Hs. del 9 de diciembre de 2013, los denunciantes fueron ingresados a una celda en la mencionada dependencia de INAU junto a otros seis o siete adolescentes. Allí pernoctaron en el piso con frazadas, dado que no alcanzaban las camas para todos. Los denunciantes manifestaron haber sido atendidos muy bien por parte del personal de INAU. A las 11:00 hs. los habrían trasladado nuevamente a la Seccional Nro. 24. donde les retiraron sus pertenencias y los internaron en una celda hasta las 15:00 hs. El Sub Comisario a cargo les habría manifestado a los padres de los denunciantes que la detención se debía a la rotura de los vehículos policiales, y que, si la Magistrada actuante consideraba que estos se hacían cargo de los detenidos y de los daños ocasionados, se les daría la libertad a los cuatro jóvenes.

Los padres también manifiestan que le relataron el maltrato recibido por sus hijos al Comisario de la Seccional Nro. 24. quien les habría pedido disculpas por lo acontecido. Asimismo, relatan que el día 11 de diciembre de 2013 habrían presentado la correspondiente denuncia ante la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH inició estas actuaciones a los efectos de sustanciar el caso mencionado. En ese marco, y de acuerdo a lo ordenado por el Art. 21 de la norma citada, mediante Oficio No. 365/14, con fecha 14 de enero de 2014 se solicitó al Ministerio del Interior que. en el plazo de veinte (20) días hábiles (con vencimiento el 11 de febrero de 2014), informara a la INDDHH sobre los procedimientos efectuados el 8 de diciembre de 2013 e involucraban a las personas denunciantes, especificando los nombres de los oficiales a cargo del operativo y los resultados de las investigaciones realizadas por la Dirección de Asuntos Internos.

En el marco de las investigaciones realizadas, la INDDHH también solicitó información específica sobre los hechos denunciados al Consejo Directivo de INAU (Oficios N° 366/14 del 14 de enero de 2014, 410/14 del 28 de febrero de 2014 y 497/14 del 20 de junio de 2014) y al Consejo Directivo de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) (Oficios N° 364/14 del 14 de enero de 2014 y 411/14 del 28 de febrero de 2014). en lo que a cada uno corresponde conforme a sus competencias.

El 27 de febrero de 2014. ASSE informó que los adolescentes fueron atendidos por la Urgencia del Centro de Salud Enrique Claveaux y se constataron en dos adolescentes escoriosis en palma de mano y rodilla derecha y escoriosis en rodilla y otras lesiones superficiales no legibles

Por su parte el día 26 de setiembre de 2014, INAU informó que el día 9 de diciembre de 2013, estando en dependencias de INAU, los adolescentes se quejan de haber sido golpeados por la policía, uno de ellos manifiesta dolor en el brazo por lo cual se solicitó asistencia de SUAT. Al realizar la revisión física informaron que no existían lesiones, salvo raspaduras en el brazo de joven que manifestó dolor.

Posteriormente, el día 28 de febrero de 2013, mediante Oficio No. 409-2014, la INDDHH reitera al Ministerio del Interior lo solicitado en el Oficio No. 365/2014. y le comunica que se le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles para que brinde la información requerida. El Ministerio del Interior recibió dicho oficio el 5 de marzo de y, con fecha 24 de marzo de 2014, acusó recibo de la mencionada comunicación.

Por Oficio No. 498/2014, de fecha 20 de junio de 2014. la INDDHH comunica al Ministerio del Interior que le otorga un último plazo de diez (10) días hábiles para remitir la información solicitada, recordando a esa Secretaría de Estado que, “de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo podrá presumir verdaderos los hechos alegados por los denunciantes”.

Habiendo vencido todos los plazos otorgados, con fecha 8 de julio de 2014. el Ministerio del Interior se comunica con la INDDHH manifestando que se ha solicitado información a la Jefatura de Policía de Montevideo y a la Dirección de Asuntos Internos sobre los hechos objeto de la denuncia. Concluye el Ministerio manifestando que “Estando a la espera de la contestación, se solicita se nos otorgue un plazo mayor a fin de poder evacuar la información solicitada".

El 22 de julio de 2014. mediante Oficio Nº 1984/DAI/2014, la Dirección de Asuntos Internos informa que la Sra. X en representación de su hijo menor X había denunciado ante esa Dirección los hechos que son objeto de estos procedimientos. Plantea que la investigación aún se está realizando, y adjunta copia testimoniada del último dictamen ‘‘elaborado por el letrado a cargo de los procedimientos”.

En dicho dictamen se hace una detallada descripción de tres denuncias presentadas ante la Dirección de Asuntos Internos por las Sras. X  (madre de X); X (madre de X); y X (madre de X). Los relatos incorporados en el dictamen son coincidentes con los planteados por las personas denunciantes ante la INDDHH.

Según la Dirección de Asuntos Internos, se solicitó información sobre estos hechos (consignados en la Novedad del Sistema de Gestión de Seguridad Pública No. 3.177.510) a la Jefatura de Policía de Montevideo, mediante Oficio No. 3399, el 17 de diciembre de 2013. La Jefatura de Policía de Montevideo, mediante el Exp. No. 13/2014, informa los nombres del personal actuante en los hechos denunciados, a la vez que atribuye a los denunciantes haber agredido a los funcionarios policiales actuantes y ocasionado daños en dos móviles. Afirma que “una vez trasladados al Hospital Filtro se constatan lesiones a los menores X y X, expidiendo las respectivas constancias, en tanto a los otros menores no se le evidencian lesiones agudas al momento del examen '.

Finalmente, se hace referencia a la actuación del Juzgado de Adolescentes de 3er. Turno, que es coincidenle con el relato realizado por las personas denunciantes ante la INDDHH, y se señala que “estos obrados, al día de la fecha, se encuentran en el Departamento de Operaciones Policiales, donde se está sustanciando la presente denuncia, restando recabar información de funcionarios involucrados para poder confeccionar el informe final”.

El día 4 de agosto de 2014. la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior envía una nota a la INDDHH reiterando lo manifestado por la Dirección de Asuntos Internos en el mencionado Oficio 1984/DA 1/2014, de fecha 24 de julio de 2014. Esta nota concluye afirmando que “todavía las actuaciones no han concluido, encontrándose en el Departamento de Operaciones Policiales (ex Arca Operativa) a la espera de las informaciones necesarias para su conclusión”.

2. Consideraciones respecto a la actuación del Ministerio del Interior

Han transcurrido diez meses desde el 11 de diciembre de 2013, fecha en la que los padres de los adolescentes presentaron su denuncia de los hechos que entienden como maltrato policial ante la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. La INDDHH solicitó reiteradamente informes a esa Secretaría de Estado sobre los hechos objeto de la denuncia, sin que se hubiere remitido respuesta alguna. Una vez vencidos el plazo otorgado por la INDDHH y sus varias ampliaciones, el Ministerio del Interior informa que aún no se ha concluido la investigación sobre los mencionados hechos.

Como ha sostenido la INDDHH en anteriores Resoluciones, en este caso también estamos ante "(...) una clara violación a los mínimos criterios de celeridad y eficacia para la implementación de los procesos disciplinarios internos, esenciales para la consolidación de una fuerza policial moderna, profesional y. por lo tanto, respetuosa de las normas de actuación vigentes. Una demora de tal magnitud para investigar hechos graves, acaecidos, según las personas denunciantes, en una dependencia policial, es claramente violatoria de las obligaciones positivas del Estado uruguayo en materia de investigar presuntas violaciones a los derechos humanos, y, en caso de que se compruebe la existencia de tales violaciones, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. El Art. 19 de la Ley No. 18.446 establece que la INDDHH debe velar "porque los órganos con función jurisdiccional. Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas".

En cumplimiento de esa obligación legal, la INDDHH considera que se ha constatado la omisión del Ministerio del Interior de resolver, en tiempo y forma, acerca de la denuncia presentada por los adolescentes X, circunstancia que constituye una clara violación a las obligaciones impuestas por las normas vigentes sobre Derechos Humanos.

En cuanto a la actitud del Ministerio del Interior respecto a los procedimientos iniciados por la INDDHH, se entiende que. en aplicación del principio de informalidad que debe orientar las investigaciones sobre eventuales violaciones a los Derechos Humanos por parte de un organismo cuasi-jurisdiccional, no es de aplicación lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley No. 18.446 (Negativa de colaboración). A juicio del Consejo Directivo, si bien el Ministerio del Interior informó cuando ya se había vencido el plazo otorgado y sus reiteradas ampliaciones, ello no puede llevar a calificar como negativa de colaboración la actuación del Ministerio del Interior en este caso.

Finalmente, y tal como se le señaló oportunamente al Ministerio del Interior, en el caso es de aplicación el Art. 90 del Reglamento de la INDDHH. “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido trasmitidas al organismo o entidad en cuestiónsi éste no suministrara información relevante para contravenirlos dentro del plazo Jijado por el Consejo Directivo en la comunicaciónsegún dispone el Articulo 21 de la Ley 18.446, y el Artículo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”

En consecuencia, la INDDHH presume verdaderos los hechos narrados por los adolescentes X en su denuncia, en cuanto estas personas señalan que fueron detenidos ilegalmente por funcionarios policiales en las inmediaciones de las calles Senegal y Chicharrón, Barrio Casabó de Montevideo el día 8 de diciembre de 2013. Durante el procedimiento policial fueron sometidos a malos tratos, consistentes en violencia física y psicológica por parte de funcionarios policiales identificados en estas investigaciones, quienes prestaban funciones en ese momento en el Departamento de Operaciones Policiales y en la Seccional No. 24, ambas dependencias de la Jefatura de Policía de la Montevideo.

Además de las declaraciones realizadas por los adolescentes, el Consejo Directivo considera que aportan elementos razonables de juicio para llegar a estas conclusiones los citados informes remitidos por INAU y ASSE, en la medida que son coincidentes con lo expresado por las personas denunciantes ante la INDDHH.

Esa clase de comportamiento por parte de funcionarios del Ministerio del Interior constituye una violación a los derechos a la libertad y a la integridad y seguridad personales, consagrados en los Arts. 7 y 15 de la Constitución de la República; en los Arts. 3. 5 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en los Arts. 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en los Arts. 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el Art. 37 de la Convención sobre Derechos del Niño; y en las normas que regulan la actuación de los funcionarios de la Policía Nacional y las responsabilidades del Ministerio del Interior en la Ley No. 18.315 (de Procedimiento Policial) del 22 de julio de 2008, entre otras disposiciones concordantes.

3. Recomendaciones

En función de lo expresado, y conforme lo establecen los Arts. 4 (Lit. C y J), 25 y 26 de la Ley No. 18.446, la INDDIIH recomienda al Ministerio del Interior:

  1. Que, en el plazo de 30 días hábiles, el Ministerio del Interior a través de Asuntos Internos finalice la investigación en relación a la denuncia presentada.
  2. Tal como se ha venido señalando por parte de la INDDHH en asuntos similares investigados anteriormente, que se adopten, en el plazo más breve posible, las medidas necesarias para que la Dirección de Asuntos Internos se constituya en un mecanismo eficiente de investigación de eventuales casos de violaciones de derechos humanos que involucren a funcionarios de esa Secretaría de Estado, actuando tanto de oficio como a denuncia de parte.
  3. A esos efectos, que se dote a la Dirección de Asuntos Internos de los recursos humanos, materiales y de infraestructura, así como del marco normativo pertinente, necesarios para que cumpla sus cometidos, dentro de los plazos razonables que exige la eficiencia de toda investigación administrativa. Se subraya especialmente este punto teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en las investigaciones internas en aquellas ocasiones en que se involucra a funcionarios públicos como presuntamente responsables de violaciones a los derechos humanos.
  4. Que. en el marco de lo dispuesto en el Art. 23 in fine de la Ley No. 18.446. se continúe informando a la INDDHH de las conclusiones de la investigación administrativa sobre los hechos denunciados.
  5. Que todos los hechos que originaron estas actuaciones sean utilizados como material de estudio, tanto en los cursos para Personal Superior como para Personal Subalterno de la Policía Nacional, como ejemplo de un procedimiento policial incorrecto, que violó Derechos Humanos de varias personas, por lo que el Estado urugua\o debe asumir la correspondiente responsabilidad.
  6. Que se otorgue a las personas denunciantes una reparación adecuada por los perjuicios ocasionados a causa del procedimiento policial analizado en la presente Resolución, teniendo en cuenta lo establecido por los estándares en la materia. Asimismo, que se le brinde a las victimas información completa acerca de los resultados de las investigaciones administrativas.

Finalmente, se señala que. conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones.

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