Resolución N° 249/014 con solución satisfactoria - Agencia Nacional de Vivienda (ANV)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de la Sra. X, domiciliada en el Complejo INVE X que refería a una eventual violación al derecho de propiedad de la vivienda de la señora. El apartamento X, ubicado en el piso superior a su vivienda había sido ocupado por distintas familias, en calidad de intrusos, lo que le produjo graves problemas estructurales, principalmente en cañerías, afectando a su propiedad.

Agencia Nacional de Vivienda (ANV)

Sra. Presidenta A.S. Cristina Fynn

De nuestra mayor consideración:

Como es de su conocimiento, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de la Sra. X,  domiciliada en el Complejo INVE X. ingresada con el Exp. N° 375/13.

Oportunamente se informó a la ANV que la denuncia refería a una eventual violación al derecho de propiedad de la vivienda de la señora. El apartamento X, ubicado en el piso superior a su vivienda había sido ocupado por distintas familias, en calidad de intrusos, lo que le produjo graves problemas estructurales, principalmente en cañerías, afectando a su propiedad. Previo a la presentación de la denuncia en la INDDHH, había realizado varios trámites ante el Municipio, el Defensor del Vecino de Montevideo, procesos judiciales y múltiples entrevistas con funcionarios/as de esa dependencia. En el año 2011, luego de pasar varios meses sin luz en el apartamento, se realizaron obras parciales sin darle una solución definitiva. Al momento que presentó la denuncia, se encontraba sin luz eléctrica en el baño, como causa de una inducción en cañerías derivadas de los daños producidos. En ese momento dicho apartamento se encontraba tapiado pero sin habérsele realizado una adecuada limpieza.

El 28 de noviembre de 2013 la INDDIIII, conforme a lo establecido por el art. 11 y stes. de la ley 18.446. solicitó información a ese organismo. En respuesta recibida el 3 de diciembre de 2013 se manifiesta que: “Frente a las actuales denuncias, los servicios técnicos, luego de mantener una entrevista el pasado 2 de diciembre con la Sra.X. acordaron una visita a fin de en encarar las reparaciones".

La Sra. X mantuvo contacto con la INDDHH, planteando la desaprobación de lo actuado por el equipo técnico de la ANV y la continuidad de la problemática, sobre todo en la instalación eléctrica.

Ante esta circunstancia se mantuvo entrevista con las autoridades de la ANV, el 21 de abril y el 7 de mayo de 2014. respectivamente, con el fin de buscar una aproximación a las diferentes posiciones planteadas, así como atender el contexto general en el que se planteaba la cuestión.

El día 6 de noviembre de 2014 la señora se pone en contacto con la INDDHH dando cuenta de la intervención operada por la ANV para subsanar los daños ocurridos en su vivienda, pintura y sistema eléctrico quedando de conformidad con ellos.

Habiendo logrado una solución satisfactoria, el Consejo Directivo de la 1NDDHH entiende que la misma ha permitido subsanar la violación denunciada, procediendo por tanto al archivo de las actuaciones como lo prevé el art. 27 de la ley 18.446.

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