Resolución N° 301/014 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia sobre eventuales malos tratos por parte de personal policial a cargo de la seguridad de la Rural de El Prado el día 20 de abril de 2014.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

1. Antecedentes

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia presentada por el Sr. X sobre eventuales malos tratos por parte de personal policial a cargo de la seguridad de la Rural de El Prado el día 20 de abril de 2014.

El día 14 de mayo de 2014 se remitió a esa Secretaría de Estado el Oficio No. 458-2014. dando cuenta del inicio de estos procedimientos y solicitando la remisión de información, en el plazo de 20 días hábiles, acerca de "las acciones desarrolladas por el cuerpo de seguridad a los efectos de mantener el orden del lugar y la seguridad de las personas allí presentes".

El 23 de junio de 2014 se reiteró la solicitud de información al Ministerio del Interior por Oficio No. 505/2014. otorgándose un último plazo de diez (10) días hábiles a sus efectos. No obstante, y ante la solicitud de prórroga presentada el día 8 de julio de 2014 por esa Secretaría de Estado, por Oficio No. 523/2014. de fecha 25 de julio de 2014. se otorgó un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles para remitir la información solicitada.

Finalmente, con fecha 17 de setiembre de 2014 se remitió el Oficio No. 468/2014. recordando al Ministerio del Interior que “Conforme a las competencias que le otorga el Art. 19 de la Ley No. 18.446, que establece que la INDDHH debe velar "por que los órganos con función jurisdiccional, Contencioso Administrativo o la Administración, en su caso, resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las demandas, denuncias o recursos que hayan sido formuladas o interpuestas”. En ese sentido, la INDDHH subraya que debe señalarse al Ministerio del Interior su posible omisión en el cumplimiento de su obligación de investigar esta denuncia sobre una eventual violación a los derechos humanos del Sr. X en atención al plazo transcurrido desde que la misma fuera formulada. Asimismo, la INDDHH recuerda a esa Secretaría de Estado que. conforme a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley No. 18.446. debe presentar la información solicitada en tiempo y forma, a los efectos que esta Institución pueda cumplir adecuadamente con las funciones que le asigna el marco jurídico vigente".

En esta oportunidad, la INDDHH recomendó al Ministerio del Interior “(...) que concluya las investigaciones administrativas sobre la denuncia de marras, remitiendo a esta Institución las conclusiones de la misma dentro del último plazo de veinte (20) días hábiles”.

El plazo mencionado en el párrafo anterior ha vencido con exceso. Sin embargo, esa Secretaria de Estado no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la INDDHH.

2. Consideraciones respecto a la actuación del Ministerio del Interior

a) En cuanto a la actitud del Ministerio del Interior respecto a los procedimientos iniciados por la INDDHH. y tal como se le observó a esa Secretaría de Estado el pasado 17 de setiembre de 2014. por Oficio No. 468/2014. se entiende que es de aplicación lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley No. 18.446: “(Negativa de colaboración). La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y. sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad a! hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas".

Finalmente, y tal como dispone el Art. 90 del Reglamento de la INDDHH. “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido trasmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministrara información relevante para controvertirlos dentro de! plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Articulo 21 de la Ley 18.446, y el Articulo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria". En consecuencia, la INDDHH presume verdaderos los hechos narrados por el Sr. X en su denuncia, en cuanto señala que fue sometido a malos tratos por parte de funcionarios policiales a cargo de la seguridad de la Rural de El Prado, de Montevideo, el día 20 de abril de 2014. Esa clase de comportamiento por parte de funcionarios del Ministerio del Interior constituye una violación al derecho a la integridad y seguridad personales, consagrados en al Art. 7 de la Constitución de la República y en los Arts. 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras disposiciones de la máxima jerarquía normativa.

3. Recomendaciones

En función de lo expresado, y conforme lo establecen los Arts. 4 (Lit. C y J). 25 y 26 de la Ley No. 18.446. la INDDHH recomienda al Ministerio del Interior:

a) Que se adopten, en el plazo más breve posible, las medidas necesarias para que esa Secretaría de Estado responda, en tiempo y forma, las solicitudes de información remitidas mediante oficio por parte de la INDDHH en el marco de las actuaciones iniciadas conforme al Art. 11 y stes. de la Ley No. 18.446.

b) Que, como se viene señalando reiteradamente a ese Ministerio por parte de la INDDHH, se mejore sustantivamente la formación profesional del personal policial a los efectos que cumplan adecuadamente con lo dispuesto en la Ley No. 18.315 (Procedimiento Policial), en especial en cuanto a las normas sobre uso legítimo de la fuerza y trato a las personas que son objeto de intervención por efectivos de la Policía Nacional.

c) Que. en el marco de lo dispuesto en el Art. 23 in fine de la Ley No. 1 18.446, se continúe informando a la INDDHH de las conclusiones de la investigación administrativa sobre los hechos denunciados.

d) Que se otorgue al denunciante una reparación adecuada por los perjuicios ocasionados a causa del procedimiento policial analizado en la presente Resolución, teniendo en cuenta lo establecido por los estándares en la materia.

Se tenga presente que la INDDHH. conforme a sus facultades legales, dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones.

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