Resolución N° 305/015 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 10 de octubre de 2014, una denuncia presentada por un colectivo de padres de alumnos del Colegio Mueva Cultura "Método Logosófico," De acuerdo a lo denunciado, en los niveles iniciales de 3 y 5 años, se habrían constatado una serie de prácticas constitutivas de maltrato físico y psicológico sobre niños/as que asisten a dicho centro. Las mismas tendrían el respaldo y encubrimiento por parte de las autoridades de la referida institución.

Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Sr. Director General Mtro. Héctor Florit

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 10 de octubre de 2014, una denuncia presentada por un colectivo de padres de alumnos del Colegio Mueva Cultura "Método Logosófico ubicado en Avda. Luis A. de Herrera 2762 de Montevideo.

Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la Ley No. 18.446, y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la INDDHH decidió admitir la mencionada denuncia e ingresarla con el número de expediente 538/2015.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo a lo denunciado, en los niveles iniciales de 3 y 5 años, se habrían constatado una serie de prácticas constitutivas de maltrato físico y psicológico sobre niños/as que asisten a dicho centro. Las mismas tendrían el respaldo y encubrimiento por parte de las autoridades de la referida institución.

2. A modo ilustrativo, señalan que varios niños/as presentan moretones en brazos, que de acuerdo al relato de algunos de ellos así como observaciones fortuitas por parte de algunos padres, los mismos serían fruto de zarandeos y sacudidas por parte de los docentes.

3. Cuando los padres han pedido explicaciones, la respuesta de las autoridades ha sido siempre negar la existencia de los mismos, sin disponer medida alguna para el esclarecimiento.

4. Varios niños presentarían síntomas físicos de stress, miedo, tics nerviosos, entre otros episodios. Los distintos médicos u otros especialistas consultados por los padres al respecto, habrían resultado coincidentes en señalar que los mismos responderían a situaciones de presión y stress. Al ser trasladados dichos diagnósticos al Colegio, la respuesta por parte de las autoridades, habría sido siempre minimizar el episodio o señalar que el mismo es fruto de dificultades en la casa de los niños. Asimismo, es de señalar que niños que ante dichos problemas fueron cambiados de Colegio dejaron de presentar los referidos síntomas.

5. Otra práctica que habría sido constatada por el colectivo denunciante, refiere a que a los niños y niñas se les limita la posibilidad de ir al baño en el horario del recreo, cuando alguno lo solicita durante la clase, se les grita o pone en penitencia, lo cual ha llevado a que los niños y niñas sientan miedo de pedir ir al baño.

6. Dicha práctica ha llevado a que varios de los menores luego de pasar varias horas reteniendo orina y materia, terminaran no pudieran controlar esfínteres. Asimismo varios de ellos a lo largo del año han presentado infecciones urinarias.

7. Sobre los alumnos se ejercería maltrato psicológico, resultando ilustrativo sobre el punto, el relato de una de las denunciantes, la cual señaló que advirtió que su hija al jugar con una muñeca decía: “que le pasa a tu mente, que pensamientos malos y contaminados tienen". Otros padres realizaron relatos del mismo tenor.

8. De acuerdo al relato del colectivo denunciante, todos estos problemas fueron planteados a las autoridades del colegio, y resultando la respuesta institucional de negación de todos los hechos.

9. No obstante, señalan que en el colegio existe un clima de hermetismo, en el cual se limita el contacto entre las maestras (de las cuales nunca se proporcionan sus apellidos), funcionarios/as y los padres, así como de los padres entre sí. A modo de ejemplo, desde los tres años no se permite el ingreso de los padres con los niños/as al colegio.

10. El conjunto de hechos narrados llevaron a que frente a la sospecha de irregularidades, uno de los padres introdujera un grabador en la mochila de su hijo con el objetivo de grabar lo que sucedía dentro del aula.

11. Las grabaciones recogen episodios ocurridos a lo largo de dos semanas en los grupos de 3 y 5 años, en las cuales pueden constatarse indicios de los hechos alegados por los denunciantes.

12. Frente a la difusión de los hechos algunos padres concurrieron a una reunión con las autoridades del Colegio donde en definitiva reconocieron que el contenido de las grabaciones era una actitud incorrecta, que obedecía a que la maestra se estaba por jubilar y estaba cansada a esa altura del año y que sería trasladada a otras funciones en la institución.

13. Sin embargo, en un comunicado a los padres de fecha 8 de octubre de 2014, el Colegio informa que se está llevando a cabo una campaña difamatoria por parte de personas contrariadas que han imaginado situaciones, y que el equipo de asesoramiento jurídico se encuentra realizando las acciones legales que corresponden.

ACTUACIONES DE LA INDDHH

14. Al tenor de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 29 de la Ley 18.446, la INDDHH solicitó al CEIP (Oficio 592/2014 de fecha 14 de octubre de 2014) que dispusiera una investigación exhaustiva de los hechos denunciados informando en el plazo de 10 días hábiles las medidas adoptadas.

15. Con fecha 28 de noviembre de 2014. el CEIP comunico la Resolución N '5 (Acta 65. Gestión N°27653/20I4) de fecha 13 de noviembre de 2014. la cual dispone: “1. Encomendar a la Inspección Técnica un estricto seguimiento de la gestión del Colegio Sueva Cultura "Método Logosófico'' - Habilitado N°132. 2. 2. Remitir a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo copia de todo lo actuado hasta el día de la fecha. 3. Encomendar al Departamento Salarial la extracción testimonio del expediente, para su remisión al Juez Penal que se encuentra conociendo el asunto. 4. Cursar oficio a la citada Institución a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la presente, comunicar a la Inspección Técnica, a la Inspección Nacional de la Educación Inicial, a la Inspección Departamental de Montevideo, jurisdicción Centro, al Departamento de Educación privada y al Programa de Escuelas Disfrutables. Cumplido, pase a la División Jurídica para que, una vez que la Justicia Penal se pronuncien, se adopten las medidas que el caso amerite”.

16. Con fecha 10 de diciembre de 2014, el CEIP remitió testimonio del expediente del cual surge:

- Las Inspectoras realizaron visitas al Colegio, entrevistando a sus autoridades, realizando un recorrido de las instalaciones, dialogando con docentes y auxiliares.

- la Maestra de 3 años X fue sustituida en sus funciones adjudicándole otras tareas, siendo que la misma de acuerdo a una consulta psiquiátrica realizada el mismo día de la inspección atraviesa una etapa de depresión y stress, sin embargo niega haber ejercido violencia física ni insultado a los alumnos, la Maestra de 5 años, negó la existencia de problemas vinculares con los alumnos, señalando que únicamente ha tenido problemas con la madre de un alumno que no acepta la situación planteada por la docente respecto a que el niño tiene dificultad para atender y escuchar a sus interlocutores, al 5 de noviembre de 2014 se habían expedido veintiséis pases a otras instituciones educativas de niños y niñas correspondientes a los niveles educación Inicial.

- se destaca que "resultó significativo la forma en que los docentes se dirigen a la autoridad, respetando formalismo que no coinciden con las propuestas actuales entre el supervisor y sus maestros”, entendiendo importante realizar entrevistas a los maestros fuera del ámbito escolar y sin la presencia de autoridades.

. la existencia de otras denuncias realizadas por los padres de alumnos, que coincide con los hechos denunciados ante la INDDHH, se destaca como antecedente una denuncia formulada en el mes de abril de 2014, respecto a una situación de presunto maltrato infantil que llevó a que la niña fuera cambiada de centro educativo.

- en Memorando 79/14, del Programa Escuelas Disfrutables de fecha 4 de noviembre de 2014, referido a las denuncias de maltrato ocurridas en el Colegio se consigna: "En todas las situaciones señaladas se encuentran síntomas claros de maltrato, los cuales figuran en el Mapa de Ruta y coinciden con el relato de los padres. Aún así no ha podido determinarse cuál ha sido el espacio donde se configuró el maltrato, debido a la corta edad de los niños involucrados en este tema.

- Informe N°2115/2014 de Asesoría Letrada de fecha 3 de noviembre de 2014, concluye que no existen elementos de convicción suficiente que den por probados los hechos denunciados.

- Acta de entrevista de fecha 4 de noviembre de 2014 realizada en las oficinas del Departamento de Educación Privada, con un grupo de padres que aprueban la gestión del Colegio, expresando su indignación ante las denuncias.

CONSIDERACIONES

17. El Estado tiene la obligación de ejercer la supervisión de los centros de educación infantil, velando por el cabal cumplimiento del respeto a los derechos de los niños y niñas, especialmente los consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 102 de la Ley 18.437).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la citada Convención:

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas (...) apropiadas para proteger a! niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación (...) Esas medidas de protección deberían comprender y según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, (...) investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritas de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Asimismo, conforme al artículo 12 de la Convención, en todo procedimiento administrativo que afecte al niño se le dará oportunidad de ser escuchado, ya sea directamente o a través de representante.

18. Analizadas las actuaciones realizadas corresponde señalar que. de acuerdo a la gravedad de las denuncias, las medidas de instrucción desplegadas resultan absolutamente inconducentes e insuficientes para el esclarecimiento de los hechos. En tal sentido, la realización de visitas preanunciadas al Colegio entrevistando a autoridades, salvo el supuesto de confesión el cual no emerge como razonable frente a los supuestos investigados, únicamente tendría por objeto la articulación del derecho de defensa de la institución denunciada y no el esclarecimiento de los hechos.

19. Las sugerencias consignadas en los informes técnicos sugiriendo la ampliación probatoria, entre otras medidas entrevistando a docentes fuera del ámbito de subordinación, no han sido recogidas por las autoridades.

20. La existencia de antecedentes, particularmente la denuncia efectuada en abril de 2014 referida a presuntas situaciones de maltrato infantil, que de las actuaciones surge como dilucidada con el cambio de colegio de la presunta víctima, constituye un incumplimiento de la obligación de prevención de las situaciones de maltrato infantil. En tal sentido, no haber tomado las medidas efectivas y necesarias para prevenir la eventual vulneración, teniendo conocimiento del riesgo real e inmediato en el que se encontrarían los niños, constituido por el antecedente señalado, implica la asunción del riesgo sobre tales supuestos.

21. Finalmente, no consta en el expediente actuación sobre las presuntas víctimas de los hechos denunciados, en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La entrevista a las presuntas víctimas por parte de técnicos especializados, así como la consideración de los informes agregados por los padres, ha sido omitida a lo largo de la investigación. Siendo que las mismas, emergen como medidas elementales en el esclarecimiento de los hechos, llama la atención su ausencia en la instrucción. El Comité de Derechos del Niño advierte que “los Estados parles deben ser conscientes de las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho, especialmente en casos en que los niños sean muy pequeños o en que el niño haya sido victima de delitos penales, abusos sexuales, violencia ti otras formas de maltrato. Los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se ejerza el derecho a ser escuchado asegurando la plena protección del niño”. En tal sentido, la omisión de un medio probatorio sustancial y el incumplimiento de la obligación señalada, resultan determinantes con relación al resultado de la investigación.

Por lo expuesto la INDDHH RESUELVE: 

22.1. Recomendar al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), la prosecución de las investigaciones en torno a las denuncias de presunto maltrato infantil, ajustando las medidas de instrucción a las obligaciones normativas que pesan sobre el organismo (art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño), informando a la INDDHH respecto a las medidas implementadas en el plazo de 60 días.

22.2. Remitir testimonio de las presentes actuaciones al Juzgado Penal interviniente.

22.3. La publicación de la presente recomendación.

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