Resolución N° 311/015 con recomendaciones al MInisterio de Salud Pública

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió la Resolución 243/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, a partir de tres denuncias recibidas por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que referían a una posible vulneración del derecho a la lactancia de los hijos/as de las denunciantes, amparadas en el Artículo 28 de la Ley 16.104 y 12 de la Ley 19.121. En consideración de lo planteado por la INDDHH, ASSE decidió autorizar el Medio Horario por Lactancia, hasta un año a partir de la efectiva fecha de parto, para todas las trabajadoras de ASSE, con independencia del vínculo contractual que detenten con la Administración.

Sra. Ministra de Salud Pública.

Dra. Susana Muñiz

De nuestra mayor consideración.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió la Resolución 243/2014 de fecha 7 de octubre de 2014, a partir de tres denuncias recibidas por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que referían a una posible vulneración del derecho a la lactancia de los hijos/as de las denunciantes, amparadas en el Artículo 28 de la Ley 16.104 y 12 de la Ley 19.121.

En consideración de lo planteado por la INDDHH, ASSE decidió autorizar el Medio Horario por Lactancia, hasta un año a partir de la efectiva fecha de parto, para todas las trabajadoras de ASSE, con independencia del vínculo contractual que detenten con la Administración.

El Consejo Directivo de la INDDHH concluyó que ASSE, cumplió satisfactoriamente con la Recomendación emitida, en la medida que adecúa las disposiciones administrativas, en cuanto al fomento e incentivo para la consolidación del vínculo madre- hijo, y la importancia de la lactancia materna en relación a dicho vínculo, y a su vez aplica el régimen más favorable a las trabajadoras, optimizando las condiciones laborales de las mismas.

Cabe señalar que la INDDHH ha recibido otras consultas del tenor de la presente, referidas a diferentes dependencias de la Administración Pública.

La Ley 16.104, modificatoria de las normas reglamentarias que regulan las licencias de los funcionarios/as públicos, establece en su Artículo 28° que "las funcionarías madres en caso de que amamanten podrán solicitar se les reduzca el horario de trabajo a la mitad y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal."

De acuerdo al tenor de esas denuncias, existiría una ejecución disímil de la política pública de promoción de la lactancia materna coexistiendo en el seno de la misma Administración, no habiéndose adoptado un criterio unívoco en lo que refiere a la interpretación e implementación de la norma por parte de los Organismos públicos.

Atento a lo antes planteado, y considerando que el Ministerio de Salud Pública mediante la protección y apoyo de la lactancia materna, promueve la situación de salud de las niñas y niños menores de 2 años en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y del SNIS[1], la INDDHH al amparo de lo previsto por la ley Nº 18.446,

RECOMIENDA:

- Se instruya al Departamento de Certificaciones Médicas respecto al alcance de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 16.104, en el sentido que la norma en cuestión comprende a todas las funcionarías con independencia del Organismo en el cual se desempeñen. Asimismo, los supuestos normativos establecidos por la referida norma, refieren exclusivamente que las funcionarías amamanten y el requerimiento lactante.

[1] Ordenanza Ministerial 217/09

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