Resolución N° 313/015 con recomendaciones al MInisterio de Turismo y Deporte

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on fecha 7 de noviembre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defesoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió la denuncia de dos personas que al momento de la denuncia informaron que habrían sufrido persecución y acoso por parte de representantes de la Federación Uruguaya de Judo (en adelante FUJ).

Ministerio de Turismo y Deporte

Sra. Lilián Kechichian

De nuestra mayor consideración:

1. Con fecha 7 de noviembre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defesoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió la denuncia de la Sra. X y Sr. X, la que fue ingresada con el N° 548/2014.

2. De acuerdo a lo informado al momento de la recepción de la denuncia habrían sufrido persecución y acoso por parte de representantes de la Federación Uruguaya de Judo (en adelante FUJ). Manifestaron que en el año 2011 la Sra. X habría sido destituida como neutral de la FUJ, amenazada por el Sr. X y le habrían obstaculizado su trabajo. El Sr. X habría sido objeto de similares amenazas y actos de persecución. Agregan que esta situación se habría extendido a su hijo X al obstaculizar su participación en actividades deportivas. Estos hechos han sido denunciados ante el Ministerio de Turismo y Depone en los expedientes N° 2013/0790 y 2013/2627. Por otra parte existe denuncias en el Ministerio de Economía y Finanzas por eventuales irregularidades económicas (Expediente Nc 2013/3702).

3. Analizada la situación, la INDDHH procedió a la sustanciación de la denuncia solicitando al Ministerio de Turismo y Deporte informe las actuaciones realizadas y si ha habido resolución al respecto (Oficio N° 615/14 de fecha 7 de noviembre de 2014).

4. Oportunamente, la INDDHH recibió, en tiempo y forma, respuesta de ese organismo, la cual fue notificada a las personas denunciantes el día 5 de diciembre de 2014. Por su parte, las personas denunciantes presentaron observaciones el día 26 de diciembre de 2014.

5. En este estado, el Consejo Directivo entiende que cuenta con elementos de convicción suficientes para adoptar una resolución sobre los hechos denunciados.

6. La INDDHH tiene como facultad conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquiera de los Poderes y organismos públicos, estableciendo la norma que en caso de hechos ocurridos entre personas privadas se entenderá con los organismos públicos de su contralor y supervisión (art. 4. lit. j) y 5 de la Ley N° 18.446).

7. En el caso de marras, los actos de persecución y acoso a los que refieren las personas denunciantes habrían sido cometidos por representantes de la asociación civil Federación Uruguaya de Judo, por lo cual la competencia de la INDDHH tiene por objeto la actuación del organismo responsable del control y supervisión, tal como lo expresa la mencionada norma. No es objeto de estas investigaciones determinar si efectivamente existieron actos de persecución y acoso hacia las personas denunciantes sino establecer si los procedimientos de investigación desarrollados por el Ministerio de Turismo y Deporte se ajustan al debido proceso.

8, En este sentido la Sistema Interamericano de Derechos Humanos "ha fijado posición sobre la aplicación de las garantías del debido proceso legal en ámbitos administrativos. Asi, ha establecido la obligación de los Estados de contar con reglas claras para el comportamiento de sus agentes, a fin de evitar márgenes inadecuados de discrecionalidad en la esfera administrativa, que puedan fomentar prácticas arbitrarias o discriminatorias. Al mismo tiempo. (...) ha avanzado en la identificación de ciertos estándares del debido proceso legal que deben regir los procedimientos administrativos, tales como el plazo razonable, el derecho a la revisión judicial de decisiones administrativas, a contar con un abogado, a una decisión fundada, a la publicidad del actuar de la administración, entre otros"[1].

9. En el caso, de acuerdo a lo que surge de las copias de los expedientes, por la información y documentación proporcionada por las personas denunciantes ha existido una amplia publicidad del actuar, habiéndosele conferido reiteradas vistas a los denunciantes de las actuaciones realizadas, teniendo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de contar con una profesional del derecho.

10. Sin embargo, a pesar de que ha transcurrido aproximadamente 15 meses de iniciadas estas actuaciones y que han existido sendos informes de la Asesoría Jurídica resta adoptar una resolución fundada que eventualmente pueda ser objeto de revisión judicial.

11. Por lo expresado, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende necesario recomendar al Ministerio de Turismo y Deporte que a la brevedad finalice la investigación en relación a la denuncia presentada.

12. Finalmente, se señala que, conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de esta recomendación, solicitando ser informados cuando recaiga la resolución correspondiente

[1] El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2007, párrafo 97.

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