Resolución N° 33/012 con recomendaciones al Ministerio del Interior
Resoluciones
Resolución realizada a partir de planteo del “Observatorio Luz Ibarburu de Seguimiento de las Denuncias Penales por Violaciones a los Derechos Humanos” sobre posibilidad de poner en funcionamiento una “Unidad Especial Interdisciplinaria de Investigación y Apoyo al Poder Judicial" para que el Estado uruguayo cumpla adecuadamente sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de investigación de casos donde se ha denunciado la violación de derechos humanos en el periodo que abarca la acción del terrorismo de Estado en nuestro país.
Sr. Ministro del Interior
Don Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió un planteo realizado por el “Observatorio Luz Ibarburu de Seguimiento de las Denuncias Penales por Violaciones a los Derechos Humanos”, entidad integrada por diferentes organizaciones de la sociedad civil.
En concreto, el planteo se refiere a la posibilidad de poner en funcionamiento una “Unidad Especial Interdisciplinaria de Investigación y Apoyo al Poder Judicial" para que el Estado uruguayo cumpla adecuadamente sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de investigación de casos donde se ha denunciado la violación de derechos humanos en el periodo que abarca la acción del terrorismo de Estado en nuestro país.
El Consejo Directivo de la INDDHH entiende que debe pronunciarse conforme a las competencias establecidas en el Art. 4 de la Ley 18.446, en especial, en sus Literales C); G) y E). En esa dirección, se séllala que:
1. El Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país por ley No. 15.737, establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
Analizando el alcance de esta normativa, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene sosteniendo, en forma pacífica, que “ la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica (...) el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”[1].
2.1. La recomendación de la INDDHH respecto a la subordinación de esta Unidad al Ministerio del Interior responde a los cometidos que la normativa vigente asigna a esa Secretaría de listado. Se recuerda especialmente la función de Auxiliar de la Justicia que le compete al citado Ministerio, a través de la Policía Nacional (Art. 2 de la Ley No. 13.963, Orgánica Policial).
2.2. No obstante, lo anterior, la Unidad Especial deberá coordinar y recibir el apoyo técnico de otras instituciones o dependencias públicas no subordinadas al Ministerio del Interior, y que tengan como cometido colaborar en la investigación de violaciones a los derechos humanos en el marco del terrorismo de Estado, así como de aquellas que, por su especialización. puedan contribuir en la atención y seguimiento a las víctimas de esas violaciones y sus familiares.
3.1. Por último, la INDDHH señala que lo antes expuesto no impide continuar analizando la posibilidad de crear, en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, unidades especializadas para la investigación de violaciones a los derechos humanos en el marco del terrorismo de Estado. I-o anterior adquiere especial relevancia teniendo en cuenta lo manifestado por los representantes del Estado uruguayo en el caso “Gelman vs. Uruguay”, y que se recoge en el párrafo 273 de la sentencia recaída en el mismo: "El Estado informó que se 'ha elaborado un proyecto de ley por el cual se crean unidades especializadas en el Ministerio Público [y] en el Poder Judicial con jurisdicción para [participar] en la investigación de denuncias de graves violaciones de derechos humanos'.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dará seguimiento a estas recomendaciones de acuerdo a sus competencias, y manifiesta su disposición de colaborar con las autoridades del Ministerio del Interior a los efectos de su efectiva implementación.
[1] ‘ Entre otros fallos, ver Corte ID H . Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 29 de julio de 1988, Ser. C. No -1.1988, párrafo 166; Caso Godinez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No 5. párrafo 175