Resolución N° 332/015 con recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 14 de enero de 2013 una denuncia de la Sr. X referida a eventuales situaciones de acoso sexual laboral en el marco de una relación de empleo en el sector privado, oportunamente puestas en conocimiento de la Inspección Nacional de Trabajo.

Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Mtro. Ernesto Murro

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 14 de enero de 2013 una denuncia de la Sr. X referida a eventuales situaciones de acoso sexual laboral en el marco de una relación de empleo en el sector privado, oportunamente puestas en conocimiento de la Inspección Nacional de Trabajo.

De acuerdo a lo establecido en los art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446. el 30 de enero de 2013 la INDDHH ofició a la Inspección Nacional del Trabajo a los efectos de conocer si existía una investigación abierta en relación a la denuncia mencionada. El 14 de marzo de 2013, la Inspección informó que se dispuso un acto inspectivo en la empresa denunciada, con el objetivo de evaluar las situaciones de acoso moral, maltrato y acoso sexual denunciadas, así como el control de la documentación laboral en general. Con posterioridad se procedió a la instrucción del expediente; se confirió vista y se realizó la apertura a prueba, encontrándose esta etapa en ese momento en trámite (Exp. 2012-13- 700014711).

Con posterioridad, el 26 de agosto de 2013, la INDDHH remitió nuevo oficio a los efectos de dar seguimiento al trámite de la investigación administrativa. El 16 de setiembre de 2013 la Inspección informó que se continuaba la sustanciación de la investigación, recabando las declaraciones de las personas ofrecidas como testigos.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 18.446, durante todas las actuaciones realizadas la INDDHH mantuvo contacto con la denunciante, informando a la misma respecto a las respuestas recibidas.

Conforme a lo dispuesto por los Arts. 4, lit. (J) y 5 de la Ley N° 18.446. la INDDHH tiene la facultad de conocer c investigar presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquiera de los Poderes y organismos públicos, lo que incluye su eventual responsabilidad por acción u omisión cuando no funcionan adecuadamente los mecanismos de control y supervisión estatal sobre la actividad de personas privadas sometidas a los mismos.

En esa dirección, en el caso de marras los actos de acoso a los que refiere la persona denunciante habrían sido cometidos por empresa privada, por lo cual la competencia de la INDDHH tiene por objeto la actuación del organismo responsable del control y supervisión, en concreto, la Inspección General del Trabajo. No es objeto de estas investigaciones determinar si efectivamente existieron actos de acoso hacia la persona denunciante sino establecer si los procedimientos de investigación desarrollados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ajustan a lo dispuesto por la normativa vigente.

De acuerdo a la información proporcionada por ese organismo estatal y por la denunciante, se dio cumplimiento con realizar las notificaciones correspondientes, habiéndose conferido vistas a la denunciante de las actuaciones realizadas, teniendo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de contar con asistencia letrada. Asimismo, se ha procedido a la sustanciación de los hechos, sea a través de actos inspectivos como mediante la recepción de las declaraciones de las personas involucradas.

Considerando que no ha existido ninguna comunicación de la denunciante con la INDDHH. y que de la sustanciación realizada se desprende que se ha seguido el procedimiento administrativo correspondiente respetando el debido proceso, el Consejo Directivo resuelve proceder al archivo de estas actuaciones.

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