Resolución N° 344/015 con recomendaciones al Municipio de Carmelo

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De acuerdo a lo señalado por el denunciante, con fecha 9 de junio de 2014. remitió al Municipio de Carmelo y al Alcalde Sr. Wilson Alejandro BRUSCO BOMBACI una nota solicitando el arreglo de las luminarias de la calle Wilson Ferreira entre Varela y Carmen (Ciudad de Carmelo - departamento de Colonia). Con fecha 17 de octubre de 2014. el denunciante habría tenido un encuentro con el Sr. Alcalde en la puerta de un Club, sito en la calle Roosevelt entre Uruguay y Zorrilla. En dicha oportunidad el Sr. X le habría preguntado al Alcalde por un funcionario de la Intendencia de Colonia a quien intentaba localizar, a efectos de transmitirle su reclamo sobre las luminarias. Siempre según el denunciante, el Sr. Alcalde, “con desprecio”, le ordenó que se fuera, insultándolo.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió con fecha 27 de octubre de 2014. una denuncia presentada por el Sr. X

Conforme a lo establecido por los Arts. II y stes. de la Ley No. 18.446. y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la INDDHH resolvió admitir la mencionada denuncia e ingresarla con el número de expediente 547/2014.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo señalado por el denunciante, con fecha 9 de junio de 2014. remitió al Municipio de Carmelo y al Alcalde Sr. Wilson Alejandro BRUSCO BOMBACI una nota solicitando el arreglo de las luminarias de la calle Wilson Ferreira entre Varela y Carmen (Ciudad de Carmelo - departamento de Colonia).

Con fecha 17 de octubre de 2014. el denunciante habría tenido un encuentro con el Sr. Alcalde en la puerta de un Club, sito en la calle Roosevelt entre Uruguay y Zorrilla. En dicha oportunidad el Sr. X le habría preguntado al Alcalde por un funcionario de la Intendencia de Colonia a quien intentaba localizar, a efectos de transmitirle su reclamo sobre las luminarias. Siempre según el denunciante, el Sr. Alcalde, “con desprecio”, le ordenó que se fuera, insultándolo reiteradamente diciéndole "puto, puto, ándate puto".

Frente a dicha situación el Sr. X efectuó la denuncia policial ante la Seccional 3o de Carmelo.

II. ACTUACIONES DE LA INDDHH

Al tenor de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, la INDDHH solicitó información al Municipio de Carmelo. Por nota de fecha 24 de febrero de 2015. el Municipio respondió que carecía de Información al respecto, dado que no había participado en los hechos y entiende que de haber sucedido, fue dentro de un ámbito particular.

Con fecha 27 de febrero de 2015. se recibió nota del Sr. con patrocinio letrado, donde en lo sustancial rechaza enfáticamente la denuncia formulada, reconoce la existencia de una acalorada discusión con el denunciante, sin embargo niega haber hecho referencia a la “orientación sexual del denunciante" y “menos aún en forma peyorativa": que la discusión se desarrolló en un entorno ajeno a la alcaldía. Finalmente “Si el Sr. X se sintió discriminado, o si formulé insultos hacia su persona por razones de su orientación sexual, algo que sinceramente no recuerdo haber hecho, por supuesto que ofrezco las disculpas del caso". Asimismo, ofreció la declaración de dos testigos, una de ellos su esposa.

III. RESPUESTA Al. DENUNCIANTE

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446 se dio vista al denunciante de las actuaciones. El mismo evacuó la vista señalando con relación a la respuesta del Municipio de Carmelo donde se sostiene que los hechos sucedieron en un ámbito particular, que a esa fecha el denunciado ejercía un cargo público y los hechos se desarrollaron en la vía pública y en presencia de terceros. Respecto a la respuesta del Sr. X, ratifica los hechos denunciados señalando que efectivamente fue víctima de insultos discriminatorios.

IV. CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

En forma coincidente con el denunciante, no resulta admisible como eximente que los hechos hayan ocurrido en un ámbito particular. En tal sentido, el episodio ocurrió en función del carácter público del funcionario denunciado y en un ámbito público, por lo que de ser ciertos los hechos denunciados comprometen la responsabilidad del denunciado en tanto soporte del órgano Alcalde.

Siendo que la conducta denunciada es susceptible de resultar enmarcada en los delitos previstos por los artículos 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) y artículo 149 (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas), conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 19 de la Ley I8.446. corresponde a la Sede Penal la dilucidación de la eventual responsabilidad del denunciado.

Sin perjuicio de lo anterior corresponde señalar, que de comprobarse el hecho denunciado, dicho acto resultaría un acto discriminatorio vulnerador de derechos fundamentales, que produce efectos dañosos no sólo en la persona que lo padece, sino en la comunidad en su conjunto, perjudicando la convivencia y favoreciendo conflictos sociales que deterioran la cohesión social.

La INDDHH recomienda así mismo al Municipio de Carmelo la posibilidad de desarrollar durante el presente año actividades con enfoque de Derechos Humanos. Genero y no Discriminación dirigidas a funcionarios/as y a la comunidad en general, que favorezcan la deconstrucción de estereotipos y prejuicios, y potencien las buenas prácticas y el trato digno a todas las personas, cualquiera sea su identidad sexual y orientación de genero.

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