Resolución N° 345/015 con recomendaciones a la Intendencia de Canelones

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X, referida a una situación ocurrida en el Cementerio de Santa Lucia con los restos óseos de su hermano el Sr. X.

Sra. Intendenta de Canelones,

Prof. Gabriela Garrido.

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X, referida a una situación ocurrida en el Cementerio de Santa Lucia con los restos óseos de su hermano el Sr. X.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente No. 564/14

Habiéndose iniciado el procedimiento previsto por los Art. 11 y stes. de la Ley Nro. 18.446. de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), con fecha 1º de diciembre de 2014, la INDDHH ofició a la Intendencia de Canelones (Oficio N° 638/2014). solicitando a la Intendencia remitiera información acerca de los hechos denunciados.

En respuesta al oficio N° 638/14. con fecha 11/12/14 la Intendencia de Canelones remitió a la INDDHH la Comunicación N° 2014/049391/2, en el cual se adjuntaba el informe elaborado por la Dirección general de Administración de la Comuna, con competencia en el asunto tratado.

Comunicada la denunciante de las respuestas dadas por la Intendencia de Canelones, la misma realizó las observaciones convenientes a su interés. (Ley Nro. 18.446 - Art. 22).

La denunciante manifiesta y presenta copias de recibos donde el día 17/9/12. fueron cobrados a su nombre tasa de reducción, apertura de nicho y multa por mora.

La INDDHH tiene sus competencias reguladas por la Le\ 18.446. donde también resultan sus limitaciones, entre ellas la que surge del Art. 3. que establece que sus actuaciones no pueden modificar ni anular actos administrativos.

No obstante ello, la INDDHH considera que es derecho de la Sra. X recibir confirmación fidedigna de que efectivamente los restos que le fueran entregados son los de su hermano, a efectos de que pueda tratar a los mismos con dignidad y con respeto por su cultura y sus creencias religiosas

A efectos de poder dar un cierre a una situación que se iniciara en el año 2012,  la INDDHH recomienda a la Intendencia de Canelones  que realice sus máximos esfuerzos a fin de que pueda determinarse la correspondencia de los restos mortuorios con el Sr. X, fallecido el 11 de febrero del año 2006.

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