Resolución N° 360/015 con recomendaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 14 de mayo de 2014 recibió una denuncia de una persona que decidió ampararse en la reserva de identidad prevista en el art. 12 de la Ley N° 18.446, en relación a una situación en un CAIF.

Sra. Presidenta Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Lic. Marisa Lindner

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 14 de mayo de 2014 recibió una denuncia de una persona que decidió ampararse en la reserva de identidad prevista en el art. 12 de la Ley N° 18.446, en relación a la situación del CAIF X . Con posterioridad la INDDHH recibió denuncias de similar tener que fueron anexadas a la denuncia inicial[1].

La hechos inicialmente denunciados referían que durante el año 2013 y 2014. habrían existido algunas situaciones de violencia psicológica o maltrato hacia varios de los niños/as que concurren al centro, por parte de alguna de las educadoras. Dichos hechos habrían sido puestos en conocimiento de la Dirección del Centro y así mismo fueron denunciados, en marzo del corriente, en la Seccional 7o de Policía y puestos en conocimiento del Juzgado Letrado de Primera Instancia en los Penal de 13° Tumo. Estas circunstancias fueron constatadas por la INDDHH.

La constatación de los hechos requirió de varias gestiones ante el Ministerio del Interior a los efectos de que se realizará la sustanciación y comunicación a la sede judicial correspondiente. La INDDHH el día 22 de mayo de 2014 solicitó al Ministerio del Interior, como medida provisional urgente, la instrucción de investigaciones administrativas a efectos de determinar eventuales faltas disciplinarias de los/as funcionarios/as intervinientes.

La INDDHH. además de la comunicación enviada a ese organismo, solicitó por Oficio N° 491/14 información a INAU, quien informó enviado la siguiente documentación:

  • Convenio entre INAU y la Asociación Civil Compromiso Social, de fecha 26 de mayo de 1999.
  • Resolución de INAU N° 1652/004 del 9 de agosto de 2004
  • Contrato de Comodato entre la Comisión Administrativa del Poder Legislativo y el 1NAU celebrado el día 27 de diciembre de 2007.
  • Contrato de Comodato entre el Banco de Seguro del Estado y el Ministerio del Interior de fecha 1 de julio de 1998.
  • Fichas de evaluación del Centro CAIF de fechas 4/3/13, 12/6/13, 24/7/13, 26/8/13, 25/09/13, 27/11/13, 16/12/13, ¿/12/13, 21/3/14 y 6/6/14.
  • Nota informando de la denuncia realizada por el Diputado X.

Dado el vínculo que el Centro tendría con el Poder Legislativo se requirió información por Oficio N° 492/15.1o cual fue confirmado por la respuesta recibida el 20 de junio de 2014, en la que expresa que la Comisión Administrativa del Poder Legislativo celebró contrato de comodato con INAU el 20 de diciembre de 2007.

De la información remitida por INAU surge que han existidos dificultades para elaborar el Proyecto Institucional, problemas con el equipo de trabajo que han llevado a rescindir contratos, educadoras que carecen de formación de CENFORES, etc.

Así mismo el INAU informa que la División Promoción y Desarrollo del Plan CAIF recibió una denuncia del Diputado X sobre maltrato a niños/as, y de la existencia de una denuncia realizada en la Seccional N°7. El equipo procedió a comunicarse con autoridades policiales para averiguar sobre la misma y “no se pudo comprobar la existencia de la denuncia referida y si existiera, se desconoce el contenido de la misma".

Dando continuidad a la sustanciación de la denuncia con fecha 12 de agosto de 2014 se remitió oficio a INAU y al Poder Legislativo (Oficios N° 538/14 y 539/14 respectivamente). El oficio a INAU fue reiterado con fecha 25 de junio del corriente.

El 5 de agosto de 2015, la INDDHH recibió respuesta de INAU que expresa que:

"(...) no ha recibido ninguna denuncia formal de maltrato físico. psíquico, verbal, violencia psicológica o discriminación alguna. De todas formas y en aras de trabajar de manera profunda en un tema que resulta tan delicado, luego de recibido el expediente de la INDDHH. se realizó una rigurosa intervención en el centro, de la cual participaron: la supervisora Lic. X, la Directora de Programas Lic. X y X y la Directora de División Mag. X".

Sobre este aspecto la INDDHH considera importante que INAU haya procedido a realizar una intervención de los hechos puestos en conocimiento por la INDDHH. Sin perjuicio de esto señala que la información proporcionada por el propio organismo en cuanto al conocimiento de los hechos resulta confusa, en la medida que en la primera respuesta expresa haber recibido una denuncia del Diputado Pereira y en la segunda comunicación refiere a la inexistencia de denuncia formal. Sin perjuicio, es de interés de la INDDHH señalar la importancia de que ante el conocimiento de situaciones como las denunciadas el organismo cuente con mecanismos para reforzar las acciones de control c investigación que habitualmente ejerce.

La INDDHH ya ha señalado en otras resoluciones realizadas a ese organismo[2] "que el Estado uruguayo se ha obligado a través de la ratificación de tratados internacionales y particularmente la Convención de los Derechos del Niño a asegurar que las instituciones, servicios y establecimiento encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (art. 3 de la Convención)

Por otra parte, las obligaciones impuestas por la normativa nacional c internacional en cuanto al deber de supervisar los proyectos objeto de convenio deben ser analizadas en relación al concepto de debida diligencia.

La debida diligencia implica que los Estados adopten medidas integrales para la prevención de cualquier forma de maltrato, se debe contar con políticas y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante factores de riesgo. En este sentido la práctica institucional a los efectos de investigar y adoptar medidas de prevención y protección debe favorecer los mecanismos de denuncias sin requerir altos niveles de formalidad. En los casos en que la denuncia no sea presentada por escrito se debería realizar acta de los hechos puestos en conocimiento.

Asimismo resulta importante que existan políticas de difusión de los mecanismos de supervisión de los proyectos en convenio y las formas de comunicar irregularidades.

En relación a los hechos informados, la respuesta recibida el 5 de agosto de 2015 informa:

 "que en ninguna de las instancias de diálogo se evidencian vestigios de lo que se está denunciando.

En nuestra visita observamos: el ingreso de los niños y niñas de manera alegre acompañados por sus referentes adultos, las ingestas, las salas, los espacios, el acondicionamiento mobiliario. La recepción, el trabajo con lactantes y bebes, el holding, el trabajo en el baño, el nivel elevado de asistencia, la higiene de todo el centro, entre múltiples aspectos.

El supervisor realiza visitas periódicas (con y sin aviso) y siempre está abierto a las demandas de los usuarios, vecinos, trabajadores, a la vez que participa de las reuniones de equipo y está en constante interacción con la OSC".

En virtud del art. 19 de la Ley N° 18.446 ante casos que estén en trámite judicial la INDDHH no interviene en el caso concreto limitándose a investigar los problemas generales. Por lo cual las apreciaciones que realiza la Institución se limitarán a señalar aspectos vinculados a la característica de la intervención administrativa realizada.

En este sentido se resalta la conformación del equipo de intervención y su integración, sin perjuicio de ello se observa que la información enviada por INAU se limita a señalar 3 instancias que se concentran en el mes de agosto de 2014 (12, 19 y 27 de agosto) continuando luego con las supervisiones rutinarias.

Por último se observa que la información remitida no hace referencia a la existencia de un expediente administrativo que permita el adecuado registro de las acciones desarrolladas, las conclusiones a las que se arriba y sus fundamentos. Tampoco se especifica que se haya aplicado el procedimiento establecido en los art. 36 y 37 del Reglamento General de Convenios aprobado por ese Directorio por Resolución N° 1732/013 del 4 de junio de 2013.

En virtud de las limitaciones de actuación que tiene la INDDHH sobre los hechos de fondo y teniendo en cuenta los aspectos generales ya señalados, el Consejo Directivo resuelve recomendar a INAU el estricto cumplimiento de la debida diligencia para la prevención de cualquier forma de maltrato.

Sin otro particular saludamos a la Sra. Presidenta muy atentamente

[1] El Articulo 82 del Reglamento interno de la INDDHH establece la acumulación de denuncias. “De recibirse dos o más denuncias por los mismos actos ti omisiones que se atribuyan a! mismo organismo o entidad, o al mismo funcionario público, se acordará la acumulación en un solo expediente. Igualmente se procederá a la acumulación de denuncias en los casos que sea estrictamente necesaria para no dividir la investigación correspondiente ”.

[2] Resolución Nº 62/13 de 21 de marzo de 2013 en relación al caso Nº 113/12.

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