Resolución N° 374/015 de solución satisfactoria - Consejo de Educación Técnico Profesional
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Con fecha 2 de diciembre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia del Sr. X , la que fue ingresada con el N° 568/2014. El denunciante señalaba que realizó el Curso de Técnico Terciario en Procesos de Soldadura y Ensayos, en la Escuela Técnica Arroyo Seco, habiendo egresado del mismo en agosto de 2012 con una calificación de Promovido 7. No obstante, en ocasión de retirar el título le manifestaron como inconveniente, que para la entrega del mismo requeriría tener bachillerato aprobado. Sin embargo, de acuerdo a lo que expresaba a otros compañeros de curso que se encontraban en situación similar, no teniendo aprobado el bachillerato, se les había entregado el título sin inconveniente y actualmente se desempeñan como profesores de soldadura en la Universidad del Trabajo del Uruguay.
Consejo de Educación Técnico Profesional
Directora General Ing. Agr. María Nilsa Pérez Hernández
De nuestra mayor consideración:
Con fecha 2 de diciembre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia del Sr. X , la que fue ingresada con el N° 568/2014.
El denunciante señalaba que realizó el Curso de Técnico Terciario en Procesos de Soldadura y Ensayos, en la Escuela Técnica Arroyo Seco, habiendo egresado del mismo en agosto de 2012 con una calificación de Promovido 7. No obstante, en ocasión de retirar el título le manifestaron como inconveniente, que para la entrega del mismo requeriría tener bachillerato aprobado. Sin embargo, de acuerdo a lo que expresaba a otros compañeros de curso que se encontraban en situación similar, no teniendo aprobado el bachillerato, se les había entregado el título sin inconveniente y actualmente se desempeñan como profesores de soldadura en la Universidad del Trabajo del Uruguay. Asimismo, manifiesta la existencia de errores respecto a sus datos personales en su Ficha Acumulativa, siendo incorrectos su fecha de nacimiento y su número de cédula.
La INDDHH luego de dar ingreso a la denuncia de niaras, procedió al análisis de la misma, oficiando a ese Consejo por Oficio 648/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, el que fuera reiterado el 10 de julio de 2015 (Oficio N°856/2015).
Con fecha 1 de setiembre de 2015 ese Consejo informó de la Resolución 1102/15 de fecha 12 de agosto de 2015 (Acta N°18) de la que se desprende que se le ofrecerá soporte de tutorías presenciales y semipresenciales para acreditar los ciclos y una vez acreditados los mismos, se le hará entrega del certificado del curso terciario. Asimismo resuelve iniciar una investigación administrativa, a los efectos de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades.
Con posterioridad, el día 24 de setiembre la Dra. X del Consejo de Educación Técnico Profesional informa del trámite de la investigación administrativa.
El día 15 de octubre de 2015, el Sr. X nos informó que el 24 de agosto de 2015 en la reunión mantenida con las Docentes X y X acordaron acreditar sus saberes en soldadura durante el 2015, a través de UCAE y a la brevedad colaborar en el enlace para culminar las materias de ciclo básico con el Programa de Uruguay Estudia.
En virtud de la información obtenida ese Consejo ha brindado al Sr. X una alternativa a su situación que contempla un reconocimiento a corto plazo y los apoyos necesarios para que se le brinde el título correspondiente cuando reúna los requisitos exigidos. Asimismo se dispuso la realización de una investigación administrativa para evaluar las responsabilidades y evitar se repitan estas situaciones.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que en el caso de marras se ha logrado una solución satisfactoria que ha permitido subsanar la violación denunciada.
Por lo cual, una vez informado los resultados de la investigación administrativa, se procederá al archivo de las actuaciones como lo prevé el art. 27 de la Ley N° 18.446.