Resolución N° 375/015 con recomendaciones al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una serie de denuncias presentadas por diferentes colectivos de personas que tuvieron vínculos con el Centro Ser de la Colonia Berro durante los años 2013 y 2014. Se recibieron denuncias de funcionario/as, de familiares de adolescentes internados en ese Centro y de otras personas que concurrían frecuentemente allí.

Sra. Presidenta del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente.

Psic. Gabriela Fulco,

De nuestra mayor consideración:

I) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una serie de denuncias presentadas por diferentes colectivos de personas que tuvieron vínculos con el Centro Ser de la Colonia Berro durante los años 2013 y 2014. Se recibieron denuncias de funcionario/as, de familiares de adolescentes internados en ese Centro y de otras personas que concurrían frecuentemente allí.

La primera denuncia -de varias presentadas en el segundo semestre del año 2013- que se recibió fue de fecha 4 de julio del año 2013 y fue presentada por un grupo de familiares de adolescentes internados que se ampararon en la reserva de identidad. Se envió ese día un oficio -N° 177/2013- informando al Sr. Director del SIRPA sobre las situaciones de violencia y mal trato respecto de la casi totalidad de los internados luego de la asunción de la Sra. Jessica Barrios como Directora del Centro e identificando como el principal responsable a un funcionario llamado  X y apodado X.

Con fecha 12 de julio llegó respuesta de la Dirección del SIRPA respondiendo los petitorios del oficio y agregando copia de la Resolución N° 282/013, de fecha 10 de julio del año 2013 dictada en el Expediente N° 18712/013 donde se resuelve practicar una ”Investigación Administrativa, en torno a los hechos denunciados en autos", no por los hechos denunciados desde la INDDHH, confusión que se tuvo porque se reservó la identidad de los denunciantes, sino respondiendo a una denuncia presentada por hechos similares por el abuelo de otros adolescentes internados en el Centro SER. Los hechos denunciados referían, entre otros, a la utilización de cachiporras y picanas eléctricas.

Con fecha 15 de julio, un grupo de familiares que optaron por no identificarse por miedo a represalias denunciaron estos hechos en la sede del INAU, reiterándose la utilización de "palos de goma" y picanas eléctricas agregándose copia a este expediente.

Con fecha 19 de julio la Institución emitió la Resolución N° 104/2013 por la cual informaba de estas denuncias al Presidente del INAU y también le informaba la comunicación de estos hechos a los cuatro Juzgados Letrados de Primera Instancia de Adolescentes de Montevideo.

Nuevamente el día 9 de setiembre del año 2013, un grupo de familiares de cuatro internos del Centro SER. reiteran los malos tratos, denuncian la complicidad de la Directora X que estaba en conocimiento de la situación e identifican por su nombre al funcionario apodado X.

Con fecha 13 de setiembre se envía un nuevo oficio -N° 259/2013-. solicitando se informara sobre el estado actual de la investigación dispuesta por Resolución N° 282/013. de fecha 10 de julio. La respuesta agrega copia de la Resolución N° 365/013 dictada en el Expediente 25246/013. En el Resultando se hace mención a dos denuncias presentadas el día 2 y el día 9 de setiembre, en el Considerando se hace mención a que las denuncias no difieren de "otras ya realizadas" y "el funcionario sindicado como presunto responsable, coincide" se resuelve -nuevamente- practicar una "Investigación Administrativa en torno a los hechos denunciados

Con fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió una denuncia presentada por X, quien por ese entonces se desempeñaba como funcionario en la Colonia Berro. El denunciante confirmaba la existencia de golpizas y malos tratos a los adolescentes del Hogar SER, agregando una filmación donde se observa a un funcionario (presuntamente X apodado X) propinando una golpiza a un adolescente. La denuncia fue tramitada en expediente N°371/2013. expidiéndose la INDDHH mediante Resolución N° 612/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014. En la misma se establecían una serie de recomendaciones tendientes a la reparación de los derechos vulnerados y al establecimiento de garantías institucionales de protección de denunciantes. A la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del organismo denunciado.

Con fecha 7 de febrero del año 2014 se remitió el oficio N° 391/2014 solicitándose se informara sobre el estado actual de la investigación administración y sobre la situación del funcionario denunciado. La respuesta del SIRPA de fecha 17 de febrero informa que el funcionario se encontraba separado del cargo desde el día 7 de enero según Resolución N° 597/013 dictada en el expediente N° 18712/013. También se aclara que el funcionario tenía otro sumario administrativo iniciado en el año 2012 por denuncias similares.

II. En forma concomitante a la tramitación del expediente N° 308/013, llegaron durante el segundo semestre del año 2013 las denuncias correspondientes a los expedientes Nros. 345/2013, 392/2013, 393/2013, 397/2013. 409/2013, y 411/2013 por los mismos hechos.

III. En el caso de la denuncia N° 420/2014, presentada por la Sra. X, el día 28 de enero del año 2014. previamente a concurrir a la Institución presentó denuncia en vía administrativa ante las autoridades del INAU, sin ampararse en la reserva de identidad.

El cúmulo de denuncias realizadas ameritó, además de las acciones dichas que se pusiera en conocimiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura para que tomara las medidas que entendiera pertinente, disponiéndose visitas y confeccionando informes a las autoridades cuyo seguimiento se mantiene hasta el presente.

IV. La existencia de varias denuncias y los elementos de convicción que se recogieron, ameritaron que. ante una nueva denuncia, ingresada con el N° 436/2014. y contando con la voluntad de la denunciante -por primera vez en el total de denuncias- de ratificar los hechos en sede judicial, se observara el mandato que establece el artículo 30 de la ley N° 18446. presentándose denuncia penal el día 28 de marzo ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 1o Tumo, poniendo en conocimiento de la Sede hechos ocurridos durante el mes de febrero en la Colonia Berro, y que luego de la instrucción determinaron varios procesamientos.

V. Con fecha 17 de marzo del año 2014 se envió el oficio N° 419/2014 a la anterior Dirección del SIRPA, donde se recomendaba:

a) que los funcionarios X y X sean destinados a cumplir tareas que no involucren el trato directo con adolescentes internados en cualquier instalación del SIRPA.

b) que se establezca como práctica institucional por parte del SIRPA que todo funcionario/a que se halle sujeto a investigación o sumario administrativo por hechos vinculados a cualquier tipo de menoscabo a la integridad física de adolescentes en infracción a la ley penal, cumpliendo medidas privativas o no privativas de libertad, no esté en contacto directo con ellos hasta tanto no terminen las actuaciones administrativas que lo exoneren de responsabilidad.

Con fecha 16 de junio del pasado año se envió el oficio N° 501/2014, donde se solicitaba:

Habiendo transcurrido tres meses desde la notificación de las Recomendacionesla INDDHH entiende necesario solicitar a Ud. informe en el plazo de tres días hábiles el cumplimiento de ambas Recomendaciones, indicándose específicamente si la Recomendación b) se ha aplicado a algún funcionario/a sujeto a un procedimiento administrativo a partir del día 17 de marzo, no habiéndose recibido respuesta al mismo.

VI. Del relato cronológico de los hechos resultan aspectos relevantes. El primero de ellos, es que pocos días después de la asunción de la Sra. Jessica Barrios como Directora del Centro SER se produjeron varias denuncias, algunas en esta Institución y otras directamente en la Sede del INAU que apuntaban a castigos físicos y malos tratos, coincidiendo además en el principal denunciado, que actuaba con el consentimiento de la Directora. Sin embargo, la separación del cargo se produjo seis meses después de las primeras denuncias.

Va de suyo, que cualquier sanción preventiva o correctiva, debe realizarse dentro de un proceso administrativo que brinde todas las garantías al investigado, comenzando por el derecho a esgrimir todas las defensas que entienda pertinente, en los plazos establecidos por el decreto 500/991. Sin embargo, seis meses es un plazo por demás excesivo atento al contenido de las denuncias realizadas.

No consta además, que medidas tomó el SIRPA respecto de la Directora y de los demás funcionarios que fueron más adelante procesados, por lo que se pedirá información en esta instancia, habida cuenta del tiempo transcurrido.

Habiendo intervenido la Justicia corresponde, de conformidad con el artículo 19 de la ley N° 18446. abstenerse de seguir entendiendo en las denuncias, sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las Recomendaciones emitidas y solicitar la información que se describe.

La INDDHH resuelve:

  1. Disponer el archivo sin perjuicio de las denuncias N° 300/2013, 308/2013, 345/2013. 371/2013. 392/2013, 393/2013. 397/2013, 409/2013. 411/2013, 420/2014. 436/2014.
  2. Solicitar al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente informe en el plazo de 20 días la situación funcional de las personas procesadas por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Pando de 1o Tumo el día 14 de octubre del año 2014.
  3. Reiterar las recomendaciones contenidas en la Resolución N° 612/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014. recaída en expediente 371/2013. exhortando al organismo informe las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
  4. Reiterar a la nueva Dirección la Recomendación hecha por oficio el día 17 de marzo del año 2014: “que se establezca como práctica institucional por parte del SIRPA que todo funcionario/a que se halle sujeto a investigación o sumario administrativo por hechos vinculados a cualquier tipo de menoscabo a la integridad física de adolescentes en infracción a la ley penal, cumpliendo medidas privativas o no privativas de libertad, no esté en contacto directo con ellos hasta tanto no terminen las actuaciones administrativas que lo exoneren de responsabilidad'.
  5. Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación a sus efectos.

En cumplimiento de sus cometidos y facultades legales la INDDHH realizará el seguimiento del cumplimiento de las presentes recomendaciones.

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