Resolución N° 384/015 de solución satisfactoria - ANEP/Consejo de Educación Secundaria

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a Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por una pesona el día 14 de julio del año 2014. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 500/2015. Según sus manifestaciones, hacía tiempo que estaba pidiendo un traslado de su lugar de trabajo ya que se sentía discriminada por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo. También puso en conocimiento de la Institución que había ingresado a la Administración al amparo de la cuota prevista en la Nº 18651.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por Ud. el día 14 de julio del año 2014.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 500/2015.

Según sus manifestaciones, hacía tiempo que estaba pidiendo un traslado de su lugar de trabajo ya que se sentía discriminada por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo. También puso en conocimiento de la Institución que había ingresado a la Administración al amparo de la cuota prevista en la Nº 18651.

En un principio, la denunciante solicitó su traslado a la Cátedra Alicia Goyena, sin suerte.

Desde que concurrió a la Institución Nacional de Derechos Humanos se entablaron contactos con las autoridades del Consejo de Educación Secundaria, a los efectos de lograr el traslado referido y mejorar las condiciones laborales de la denunciante, siendo informados respecto del traslado que dadas las características personales de la denunciante, no era apta para trasladarla a cualquier dependencia del CES.

Luego de transcurrido un tiempo, la denunciante informó que había sido trasladada al Departamento de Documentación Estudiantil, solicitando el archivo de estas actuaciones.

En consecuencia, habiendo alcanzado la denunciante una solución satisfactoria a su denuncia, corresponde, de conformidad con el artículo 27 de la ley Nº 18446 y artículo 95 literal c del reglamento, disponer el archivo de estas actuaciones comunicándose.

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