Resolución N° 423/016 con recomendaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado

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​​​​​​​La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia referida a la situación del Pabellón D del Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo. Este pabellón albergaría 64 pacientes adultos mayores, con patologías crónicas, altamente dependientes, algunos de ellos con demencias.

Sra. Presidenta del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

Dra. Susana Muñiz

Presente

 

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de parte del Representante Nacional X, referida a la situación del Pabellón D del Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo. Este pabellón albergaría 64 pacientes adultos mayores, con patologías crónicas, altamente dependientes, algunos de ellos con demencias.

En la denuncia presentada expresa que en la visita realizada por este el día 14 de abril del corriente pudo observar irregularidades en la presentación de servicios básicos de salud e higiene de las personas que residen en el mencionado pabellón.

La situación habría sido producto de una medida gremial efectivizada por personal del mencionado pabellón del turno matutino, derivada de la falta de personal.

De la documentación que se adjunta surge que con fecha 14 de marzo el Equipo de Gestión del Hospital informó a la Dirección de Salud Mental y Poblaciones vulnerables que el funcionariado del Pabellón D, del turno matutino, pusieron en práctica las medidas sindicales, a partir del 11/02/16.

Con fecha 4 de mayo de 2016, la INDDHH representada por la Directora Ariela Peralta, Lic. Ts X y Dr. X mantuvieron una reunión con la Presidenta de ASSE, Dra. Susana Muñiz, el Director del Programa Salud Mental y Poblaciones Vulnerables, Dr. Horacio Porciuncula y el Director del Programa de Transparencia, Dr. Nicolás Brener.

En dicha reunión se nos informó que el referido Pabellón alberga a unas 64 personas aproximadamente, con demencias. La situación de conflicto gremial habría llevado a que se extremaran las medidas sindicales atendiendo parcialmente la población internada en el pabellón D. Los cambios demográficos que ha sufrido Uruguay en las últimas décadas han implicado que los servicios brindados por dicho Hospital se vean desbordados. El presupuesto destinado es acotado, sin recibir capitas de SNIS. Desde ASSE se apoyan una red de centros geriátricos diurnos en el interior del país.

En relación a los recursos humanos del Hospital refiere que para la atención resulta escaso y que existen varias dificultades para la nueva incorporación de personal (falta de capacitación, condiciones presupuestales y contractuales, etc). Durante el año 2015 se hizo un llamado para 40 puestos laborales que se incorporarían 25 funcionarias/os.

Manifestaron su preocupación por las medidas gremiales que dejan en situaciones de desprotección a las personas residentes. Como medida de urgencia ingresaron 16 funcionarias/os priorizando la asignación al Pabellón D.

Asimismo el día 22 de julio de 2016 se realizó visita sin previo aviso. La misma fue realizada por la Lic. X, Lic. X y Dra. X.  Se adjunta informe de la misma, que forma parte de esta Resolución.

Consideraciones y recomendaciones:

Uruguay se ubica dentro de los países de la región que tienen un transición avanzada hacia el envejecimiento, de acuerdo a las agrupaciones realizadas por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), de la División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Dentro de este fenómeno que viene dándose en la región cabe destacar el especial impacto que produce en las mujeres, dado que existe un mayor número de mujeres en esta franja etaria (femenización del envejecimiento) y los factores sociabilizante de género determinan que puedan ser más propensas a aislamiento y abandono.

En este escenario nacional el Hospital Dr. Luis Piñeyro del Campo desempeña un rol fundamental en el cumplimento de las obligaciones que el Estado tiene con la población adulta mayor y que han visto renovadas por la reciente ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

De acuerdo a la información proporcionada por las autoridades este Centro tiene como cometido “brindar asistencia específica a adultos mayores en situación de fragilidad  siendo su objetivo ser: modelo de referencia nacional  en la atención  de adultos mayores, estableciéndose criterios básicos para su ingreso:

  • Edad igual o mayor a 65 años.
  • Usuarios de ASSE.
  • Residir en Montevideo.
  • Precariedad social entendida como ausencia absoluta de entorno socio-familiar continente, asociado a patología orgánica que genera dependencia.
  • Ingresos jubilatorios mínimos y/o no poseer ingresos.
  • Emergencia social: situación de abuso y/o maltrato debidamente documentado.
  • Paciente sin riesgo vital inmediato[1].

Este tipo de asistencia es brindado únicamente en dicho Centro sin lograr cubrir la demanda existente a nivel nacional. En este sentido, la cantidad de personas en lista de espera para su ingreso es un factor de preocupación para la INDDHH en la medida en que el Estado no dispone de otras respuestas para estas personas, sin perjuicio de los esfuerzos que realizan muchos Centros de Salud donde parte de estas personas se encuentran internadas. En particular para el Pabellón D existían 11 personas en lista de espera al momento de la visita (8 mujeres y 3 hombres).

Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991), establecen “las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida”.

Asimismo el Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez 2016-2020 se establece como Línea de Acción la “Ampliación y mejora de la oferta de servicios de cuidado para personas mayores en el marco del Sistema Nacional de Cuidados” y dentro de las acciones incluye la “Protección de la integridad, privacidad e intimidad de la personas mayores en las actividades que desarrolle en los centros de larga estadía”.

La reciente adopción y entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores permite al Estado uruguayo contar con un nuevo instrumento internacional de protección de derechos. Esta Convención en su artículo 12 establece el derecho de la persona mayor a recibir servicios de cuidado a largo plazo. Para ello los Estado deberán contar con un “sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión. Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”.

En relación a la revisión normativa, la INDDHH ha señalado la importancia de incluir en la Ley de Salud Mental “las problemáticas de las demencias y dar cuenta de la relevancia de la protección de los derechos humanos de las personas mayores en general, y en particular con demencias y enfermedad de Alzhéimer[2]

En cuanto a las condiciones en que es prestado el servicio cabe resaltar que en términos generales las condiciones edilicias, de higiene y de trato resultan aceptables. En especial en relación al Pabellón D se pudo observar durante la visita condiciones edilicias y de mobiliario aceptable, condiciones de higiene adecuadas y trato respetuoso y diligente. El pabellón cuenta con condiciones para garantizar la salud, la alimentación y vestuario para las personas alojadas.

Los inconvenientes que motivaron la denuncia parecen haber sido superados por las medidas adoptadas por la administración y por las negociaciones realizadas. En este aspecto la INDDHH considera satisfactorias las medidas adoptadas, así como la apertura de una investigación administrativa que permita dilucidar si pueden existir responsabilidades disciplinarias y tendientes a evitar que estos hechos vuelvan a repetirse.

A estos efectos es necesario resaltar que la Administración debe contar con políticas claras y permanentes de manejo de los recursos humanos que permitan atender el desgaste y las complejidades propias de la función que cumplen. En este sentido resulta fundamental establecer estrategias permanentes de formación así como espacios de cuidado al cuidador. Para lo cual se debe prever recursos presupuestales específicos.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH considera pertinente recomendar a ASSE que un plazo de un año:

  • Diseñe un Plan de acciones tendiente a incrementar progresivamente la cantidad de servicios disponibles para la demanda existente, atendiendo la cobertura nacional.
  • Dotar de presupuesto o de rubros económicos que permitan a la Dirección de dicho centro establecer una política de recursos humanos que permita atender el cuidado al cuidador, tendiente a disminuir los altos índices de Burn out.

Finalmente, se señala que, conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de esta recomendación, solicitando ser informados de las políticas dispuestas, así como de los resultados de la investigación administrativa dispuesta.

[1] Proyecto  reconocimiento y bonificación de funcionarios del Hospital Centro Geriátrico “Dr. Luis Piñeyro del Campo”.

[2] Algunas consideraciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) al "Proyecto de Ley por el que se reglamenta el derecho a la protección de la salud mental en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud", presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 14 de diciembre de 2015. Comparecencia de la INDDHH a sesión de la Comisión de Salud del Senado, de fecha 5 de julio de 2016.

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