Resolución N° 424/016 de solución satisfactoria - Ministro de Transporte y Obras Públicas

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Con fecha 15 de junio de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia presentada por un grupo de trabajadores de la empresa RAINCOOP. Entre otros hechos, los comparecientes alegaron que parte del numeral 3º de la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 13 de junio de 2016, vulnera diversos derechos humanos de los que son titulares y solicitan que la INDDHH : “proceda como por derecho corresponda, en el marco de los cometidos de este Organismo”.

Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas

Víctor Rossi

De nuestra mayor consideración

1. Antecedentes

Con fecha 15 de junio de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia presentada por un grupo de trabajadores de la empresa RAINCOOP. Entre otros hechos, los comparecientes alegaron que parte del numeral 3º de la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 13 de junio de 2016, vulnera diversos derechos humanos de los que son titulares y solicitan que la INDDHH : “proceda como por derecho corresponda, en el marco de los cometidos de este Organismo”.

2. Medida provisional

Ese mismo día, la INDDHH consideró “prima facie, que los argumentos expresados por los solicitantes son de recibo para fundamentar el dictado de una medida provisional urgente. Sin entrar al fondo del asunto, desde el punto de vista de la INDDHH existen elementos de juicio suficientes para entender que se configura un riesgo cierto de violación del derecho al trabajo, al debido proceso y acceso a la justicia y a la igualdad y no discriminación de las personas denunciantes. El riesgo cierto de vulneración de derechos, lo constituye la inminencia de la realización del sorteo por el cual el personal de la empresa RAINCOOP será absorbido por otras empresas, en las condiciones previstas por el art.3 de la resolución aludida, en cuanto dispone que es “condición excluyente la inexistencia de reclamación de especie alguna contra el Estado”, por lo que  no incluirá en la nómina de trabajadores a distribuir a los trabajadores denunciantes. Estos poseen derechos laborales de carácter irrenunciable, cuya procedencia es competencia del Poder Judicial, pero el derecho a acudir a los Tribunales no puede ser objeto de condicionamiento alguno por una resolución de un organismo del Estado.

En consecuencia, y conforme a las facultades que le confiere la Ley No. 18.446, la INDDHH recomendó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

I ) Que, como medida provisional urgente, y sin entrar al fondo del asunto, se retire del numeral 3º de la Resolución de dicho Ministerio del 13 de junio de 2016, la parte que dispone ; “siendo condición excluyente la inexistencia de reclamación de especie alguna contra el Estado”, ya que dicho pasaje de la norma  puede constituir un riesgo para el derecho al trabajo, al debido proceso y acceso a la justicia y a la igualdad y no discriminación de los trabajadores denunciantes.

II ) Que dicho artículo sea objeto de un nuevo análisis más profundo, con participación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de los trabajadores afectados y de todos los sectores involucrados en esta situación. A estos efectos, la INDDHH se pone a disposición del Ministerio mencionado para, dentro del marco de sus competencias y facultades, contribuir a favorecer estas instancias de análisis y diálogo entre las partes involucradas.

III ) Una vez retirada esa parte del art.3º de la mencionada resolución, y conocido el resultado de la instancia de análisis técnico y diálogo entre las partes involucradas, la INDDHH realizará las recomendaciones que considere pertinentes sobre el fondo del asunto, a la luz de sus competencias legales”.

3. Reiteración

Con fecha 8 de julio de 2016, la INDDHH libró nuevo oficio Nº 1079/2016 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dado que no había recibido respuesta del anterior, solicitándole que informara a la INDDHH, con plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha, lo actuado con respecto a la medida recomendada.

4. Respuesta

Con fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas respondió a la INDDHH, en los siguientes términos : “Cúmplenos poner en vuestro conocimiento que los términos del numeral 3º de la Resolución Ministerial de 13 de junio de 2016 en la parte que dispone “siendo condición excluyente la inexistencia de reclamación de especie alguna contra el Estado” deben interpretarse –y así lo hizo este Ministerio- exclusivamente en cuanto a reclamaciones que tengan relación con la empresa RAINCOOP`. La citada Empresa es permisaria de transporte de pasajeros en dos líneas suburbanas (líneas 221 y 222) oportunamente concedidas por resoluciones de esta Secretaría de Estado”.

5.Vista

 Con fecha 16 de agosto de 2016, la INDDHH comunicó a los denunciantes por correo electrónico la respuesta del organismo involucrado en la denuncia conforme lo dispone el art.22 de la Ley 18.446, no recibiendo contestación dentro del plazo otorgado.

6. Consideraciones de la INDDHH

 En el curso de las presentes actuaciones, la INDDHH tomó conocimiento que las personas denunciantes integraron la nómina de funcionarios de RAINCOOP a distribuir entre otras empresas por el sorteo que se efectuó a tal efecto, por lo que finalmente, no sufrieron un trato discriminatorio, ni les fueron vulnerados otros derechos por el Estado. Por otra parte, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas efectuó una aclaración respecto al alcance del texto del numeral 3º de la resolución cuestionada, de la que surge que no existió intención de vulnerar derechos, más allá de la desafortunada redacción inicial.

7. Resolución

La INDDHH, luego de analizada la denuncia y los hechos acaecidos durante su trámite, concluye en que se logró una solución satisfactoria a la misma, no habiendo existido vulneración de derechos por parte del Ministerio denunciado.

 Por lo tanto, sin perjuicio de la potestad de la INDDHH de ejercer sus facultades de contralor del efectivo cumplimiento por los organismos del Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos, resuelve el cierre de las actuaciones  y las notificaciones pertinentes, sin perjuicio.

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