Resolución N° 431/016 con recomendaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día 20 de setiembre de 2016 recibió una consulta vinculada a la reducción del horario laboral de las trabajadoras por la lactancia hasta el segundo año de vida del niña/o. De acuerdo a la información brindada, la persona es funcionaria de un Centro de Salud perteneciente a ASSE y realizó la solicitud de reducción del horario en el Departamento de Recursos Humanos de dicha institución, siéndole denegada.

Sra. Presidenta del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

Dra. Susana Muñiz

De nuestra mayor consideración.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día  20 de setiembre de 2016 recibió una consulta vinculada a la reducción del horario laboral de las trabajadoras por la lactancia hasta el segundo año de vida del niña/o.

De acuerdo a la información brindada la persona es funcionaria de un Centro de Salud perteneciente a ASSE y realizó la solicitud de reducción del horario en el Departamento de Recursos Humanos de dicha institución, siéndole denegada.

Tal como se le informó a la funcionaria la INDDHH ha recibido con anterioridad  denuncias de trabajadoras de ASSE referidas a la temática. Como corolario de las misma, la INDDHH adoptó la Resolución N° 226/2014 de fecha 8 de agosto de 2014 en la que recuerda la obligación de los Estados de que los organismos adopten medidas apropiadas para eliminar la discriminación hacia las mujeres en el ámbito de trabajo, en especial en relación a la conciliación de la vida familiar y laboral y recomendó a ese organismo que revise la normativa interna en cuanto a lactancia materna.

En cumplimiento de dicha recomendación ASSE aprobó la Resolución N° 4271/14 de fecha 23/09/14 que establece la reducción del medio horario hasta un año a partir de la fecha de parto. La revisión normativa realizada por el organismo fue valorada como satisfactoria por el Consejo Directivo de la INDDHH.

Sin perjuicio de esto se recuerda que la Norma Nacional de Lactancia Materna (Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 217/09) tiene como finalidad: “Contribuir a mejorar la situación de salud y nutrición de la  niña y el niño menor de dos años en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y el nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) mediante la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna”. Entre sus objetivos comprende: “Establecer las normas para la implementación y desarrollo de acciones que promuevan la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad y de forma complementaria cuando sea posible hasta los dos años, garantizando el desarrollo de las condiciones necesarias para la protección de la mujer y el niño/a en todos las Instituciones de Salud, así como el desarrollo de estrategias con las familias y comunidad que contribuyan con el fin a nivel nacional.”

En función de los hechos planteados se debe considerar que las medidas que la administración debe adoptar para fomentar la lactancia pueden abordar distintas dimensiones de la temática.

Por lo expuesto el Consejo Directivo considera pertinente recordar a esa administración la importancia de desarrollar políticas de gestión humana que permitan progresivamente profundizar en aspectos vinculados a equidad de género y derechos sexuales y reproductivos, así como en la promoción de salud y nutrición de niños y niñas menores de dos años de edad en concordancia con la referida norma.

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