Resolución N° 432/016 de solución satisfactoria - Obras Sanitarias del Estado (OSE)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 23 de agosto de 2016, una denuncia de un grupo de Funcionarios/as de OSE, referida a la normativa interna vinculada al horario en periodo de lactancia.

Obras Sanitarias del Estado (OSE)

Sr. Presidente ING. Milton Eduardo Machado Lens

 

De nuestra mayor consideración.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 23 de agosto de 2016, una denuncia de un grupo de Funcionarios/as de OSE, referida a la normativa interna vinculada al horario en periodo de lactancia.

De acuerdo a la información brindada en la denuncia el art. 35 del Reglamento de Licencia del Organismo establece que las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos/as, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal. El tiempo de duración del horario reducido será determinado por los servicios médicos. Asimismo la Nota de Gerencia de Recursos Humanos N° 96/2012 establece que se autorizarán 6 meses a partir de la fecha de finalización de la licencia maternal y solo se extiende el mismo para casos excepcionales (lactantes no sanos).

La INDDHH señaló que en denuncias similares, se expresó que “El derecho a la reducción del horario de trabajo establecido por el art. 28 de la Ley N° 16.104, no resulta limitable por vía administrativa. El fundamento por el cual el derecho a la reducción horaria no se aplica a lactantes sanos carece de asidero legal, siendo que la disposición en cuestión no establece distinción alguna. En tal sentido, la administración únicamente tiene facultades para requerir la constatación de los supuestos normativos señalados en la ley, esto es que la madre amamante a su hijo y que el lactante lo requiera, extremos que surgen de los certificados médicos (…)”.

Con fecha 6 de setiembre se ofició a ese organismo a los efectos que informe si existe una revisión de la normativa señalada  a los efectos de garantizar los derechos laborales en juego y en caso negativo proceda a realizar un análisis de la misma, informando sobre sus resultados.

Con fecha 12 de octubre del corriente, OSE informó a la INDDHH que el organismo venía trabajando en el tema y adoptó la R/D N° 1250/16 de fecha 21 de setiembre de 2016, por la cual se modifica el art. 35 del Reglamento General de Licencias extendiendo el medio horario mensualmente por un plazo máximo de 9 meses.

Notificadas las personas denunciantes consideraron satisfactoria la respuesta brindada por el organismo.

En este sentido el Consejo Directivo entiende que la revisión normativa realizada permite fortalecer las políticas tendientes a fomentar la lactancia y combatir las desigualdades en el empleo que sufren las mujeres favoreciendo medidas que permiten compatibilizar la vida reproductiva y productiva.

Por lo expuesto y tal como se ha expresado en otras resoluciones similares (Resolución N° 226/14 y Resolución N° 309/2015) el Consejo Directivo entiende satisfactorias las modificaciones normativas realizadas.

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