Resolución N° 433/016 de solución satisfactoria - Salud Pública (MSP)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 11 de agosto de 2016 una denuncia referida al derecho a la salud.

Sr. Ministro de Salud Pública (MSP)

Dr. Jorge Basso

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 11 de agosto de 2016 una denuncia de la Sra. X referida al derecho a la salud de su esposo, X.

La persona denunciante planteaba que su esposo fue diagnosticado hace 6 años de mieloma múltiple y requería para su tratamiento de un medicamento de alto costo llamado lenalidomida.

Por este motivo y de acuerdo a lo que establece la Ordenanza N° 882 del 9 de diciembre de 2015, el 17 de junio de 2016 iniciaron el procedimiento administrativo abreviado para peticiones de medicamentos no incluidos en el PIAS, ante ese Ministerio (Exp. 2490/2016), no habiendo obtenido respuesta  hasta el momento de realizar la denuncia.

La INDDHH por Oficio N° 1118 de fecha 12 de agosto solicitó a ese Ministerio que en el plazo máximo de 5 días hábiles informe:

  • Si la Comisión Técnica Asesora emitió informe técnico y en caso afirmativo la fecha y recomendaciones realizadas.
  • Si se solicitaron informes o asesorías complementarias especifique la fecha en la que se solicitó y si las mismas ya fueron evacuadas.
  • Etapa en la que se encuentra el procedimiento y tiempo de espera estimado.

Con fecha 19 de agosto de 2016 se recibió la respuesta. En síntesis expresa que el 20 de junio se envió al Asesor Externo el expediente, el cual el 12 de julio solicitó información complementaria. El 14 de julio se complementa la información y el 1 de agosto el Asesor Externo remite informe que recomienda el tratamiento con Lenalidomida. El 4 de agosto es tratado por la Comisión que resuelve hacer una propuesta de cofinanciación al Prestador de Salud. Ante la falta de respuesta del Prestador de Salud, el 16 de agosto se reitera la propuesta. El 17 de agosto se confirma la negativa, por lo cual la Comisión recomienda acceder a la petición por el plazo de 3 meses y bajo seguimiento clínico.

El 24 de agosto, el Consejo Directivo de la INDDHH agradece la respuesta recibida y reitera la necesidad que se emita a la brevedad la resolución del caso.

La respuesta recibida le fue notificada a la denunciante y esta con posterioridad informó que el 30 de agosto de 2016 se emitió Resolución en los términos recomendados por la Comisión.

La misma información fue remitida a la INDDHH el 14 de octubre por parte de la administración.

Asimismo con anterioridad el MSP informó a la INDDHH la modificación del procedimiento abreviado, por la aprobación de la Ordenanza 692/16 de fecha 26 de agosto de 2016.  La modificación realizada establece un plazo máximo de 20 días hábiles para que la administración emita  resolución.

Por lo expuesto,  el Consejo Directivo entiende que en el caso concreto se ha llegado a una solución satisfactoria.

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