Resolución N° 437/016 con recomendaciones al Banco de Previsión Social (BPS)

Resoluciones

Denuncia presentada con motivo de cese en el cobro de la Pensión Reparatoria Especial (Ley 18.033) .

Sr. Heber Galli

Presidente Banco de Previsión Social (BPS)

De nuestra mayor consideración;

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirige a  Ud. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 18.446. en el marco del caso presentado por la Sra. X.

1. Antecedentes:

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. la INDDHH solicitó mediante Oficio 1085/2016 de fecha 8 de julio de 2016. que el BPS informe respecto al motivo de cese en el cobro de la Pensión Reparatoria Especial (Ley 18.033) que percibía la denunciante.

Por nota de fecha 2 de agosto de 2016. el BPS informó que. de acuerdo a lo comunicado por la Oficina Implantaciones de Prestaciones Económicas:

“La Titular al hacer la opción por la pensión PER debía dejar de percibir sus beneficios de retiro tanto en BPS como el generado por ahorro individual, conforme lo dispuesto por el inciso precedentemente transcripto (ine.2 artículo 11 Ley 18.033). En BPS operó la opción pero la titular no concurrió a la AFAP correspondiente a efectos de que se practicara la suspensión del caso. Detectado ese extremo por parte del BPS y por tanto la incompatibilidad se suspendió el pago de la Pensión de PER hasta tanto se regularizara la situación. Una vez regularizada se puso en curso de pago la pensión de PER nuevamente, debiéndose descontar de la misma la suma percibida durante el lapso de simultaneidad de la percepción

2. Consideraciones de la INDDHH

La INDDHH, a partir, del análisis de la situación denunciada por la Sra. X, entiende que el BPS actuó en el caso aplicando la normativa vigente.

No obstante lo anterior, para la INDDHH corresponde reiterar en el caso mencionado las conclusiones de su Resolución N°142[1] de lecha 28 de octubre de 2013. relativa al impacto sobre las obligaciones internacionales asumidas por el listado uruguayo de la ley N° 18.033. en especial en cuanto a la Pensión Especial Reparatoria que esta norma establece. en ese sentido, la 1NDDHH entiende que dicha ley no cumple con los estándares que surgen Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de reparación a las víctimas del terrorismo de estado.

En esa dirección, es obligación de todo organismo estatal aplicar el control de convencionalidad al momento de tomar decisiones de naturaleza administrativa y/o jurisdiccional. Por lo afirmado en el numeral anterior, el BPS debió cumplir con esa obligación al actuar como organismo del Estado uruguayo, y por lo tanto no aplicar una ley que viola los estándares internacionales en materia de reparación a las victimas de violaciones graves de derechos humanos.

En otro orden, llama la atención el conjunto de casos donde se produce superposición de pagos por parte de las distintas agencias previsionales y el consecuente incumplimiento de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 18.033. Situación que determina la suspensión temporal de la PER y en su caso el endeudamiento de sus beneficiarios, dado que el BPS no ha implementado un sistema de comunicación eficiente entre las distintas agencia previsionales que permita la detección oportuna de este tipo de supuestos, sino que coloca sobre los beneficiarios dicha carga.

3. Por lo expuesto el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

3.1. Que el Estado uruguayo, a través de la decisión del BPS, vulneró los derechos de la denunciante, al aplicar lo dispuesto por la Ley No. 18.033 sobre la Prensión Especial Reparatoria. considerando que esta norma viola las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como oportunamente expresó esta Institución en la citada Resolución No. 142/2013.

3.2. En consecuencia, se recomienda al BPS que. como organismo estatal, implemento el control de convencionalidad, lo que implica la no aplicación de la mencionada Ley No. 18.033 al caso concreto objeto de esta denuncia, y a casos similares tramitados, en trámite o a tramitarse en el futuro por parte de víctimas de violaciones graves a sus derechos humanos durante la vigencia del terrorismo de estado en nuestro país.

3.3. La INDDHH remitirá copia de la presente Resolución al Grupo de Trabajo sobre Verdad y Justicia constituido por la Presidencia de la República a los efectos de contribuir con el cumplimiento de sus cometidos relacionados con la normativa sobre reparación de víctimas del terrorismo de listado.

[1] Disponible en: http://inddhh.gub.uy/resolucion-inddhh-n-1422013-sobre-descuento-del-20-de-la-pension-especial-reparatoria-ley-n-18-033/ Recuperado 15/11/2016

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