Resolución N° 443/016 - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

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​​​​​​​La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) oportunamente recibió una denuncia del Director Técnico del Sanatorio Villa Carmen, Dr. X en relación a la situación de los/as adolescentes X y X internados en Sanatorio Villa Carmen desde mediados de 2015

Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Sra. Presidenta Marisa Lindner

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) oportunamente recibió una denuncia  del Director Técnico del Sanatorio Villa Carmen, Dr. X en relación a la situación de los/as adolescentes X y X internados en Sanatorio Villa Carmen desde mediados de 2015.

En resumen la denuncia expresaba que los/as adolescentes se encontraban internados en un “ámbito inadecuado sin que exista una razón médica para su internación” y  que esto constituiría “una grave violación a los derechos humanos al tener internados en un Sanatorio Siquiátrico, a personas, con el agravante de ser menores de edad, que no tienen causa médica ni jurídica para su internación”

En el caso de X, de acuerdo a lo manifestado y a lo que surgía de la consulta de Expediente Judicial Electrónico existía intervención del Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 2° Turno (IUE 179-123/2015). Por Decreto 2701/2015 de fecha 27 de julio de 2015 se dispuso la internación provisoria en dependencias de INAU a efectos de lograr la adecuada atención a su problemática.

En el caso de X, de acuerdo a lo manifestado y a lo que surgía de la consulta de Expediente Judicial Electrónico existía intervención del Juzgado Letrados de Primera Instancia de Familia Especializado de 1° Turno (IUE 433-432/2015). Por Decreto 5369/2015 de fecha 20 de octubre de 2015 se dispuso hacer efectiva la internación en INAU dispuesta por Resolución N° 2594/2015.

Hasta la fecha de radicada la denuncia, los adolescentes permanecían internados, ambos con el alta médica correspondiente.

A partir de los hechos denunciados y luego de mantener comunicación con ese organismo, el 22 de diciembre de 2015 por Oficio N° 983/2015 se recomendó la adopción de medidas provisionales urgentes.

En este sentido, la INDDHH propuso a INAU que se adoptaran las medidas necesarias para efectivizar la internación de los/as adolescentes X y X.

Con fecha 3 de febrero del corriente, INAU informó a la INDDHH que el adolescente X fue trasladado a la Clínica Asencio el 25 de diciembre de 2015 y la adolescente X fue trasladada a la Clínica Larrañaga.

En virtud de lo informado y dado el tiempo transcurrido sin nuevos hechos que ameriten la intervención de la INDDHH, el Consejo Directivo resuelve, sin perjuicio, dar por cumplidas las medidas solicitadas y proceder al cierre de las actuaciones.

Agradecemos la colaboración brindada por ese Directorio con estos procedimientos, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

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