Resolución N° 449/016 con recomendaciones al Ministerio de Salud

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Con fecha 23 de mayo, por Oficio N° 1043 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) informó del inicio de las actuaciones de oficio referidas al Residencial para Adultos Mayores sito en la calle Millán y Cisplatina, conforme a los cometidos que le asigna el Art. 4°, literal J) y 20 de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008. El día 14 de mayo del corriente se produjo un incendio en el mencionado Residencial en el cual murieron 7 personas adultas mayores. De acuerdo a la información publicada dicho residencial se encontraba realizando procedimiento de habilitación ante el MSP y MIDES.

Sr. Ministro de Salud

Dr. Jorge Basso

De nuestra mayor consideración:

Con fecha 23 de mayo, por Oficio N° 1043 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) informó del inicio de las actuaciones de oficio referidas al Residencial para Adultos Mayores sito en la calle Millán y Cisplatina, conforme a los cometidos que le asigna el Art. 4°, literal J) y 20 de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008.

El día 14 de mayo del corriente se produjo un incendio en el mencionado Residencial en el cual murieron 7 personas adultas mayores. De acuerdo a la información publicada dicho residencial se encontraba realizando procedimiento de habilitación ante el MSP y MIDES.

A los efectos de la sustanciación del caso se solicitó que en un plazo de 20 días hábiles informe:

  • Los antecedentes de seguimiento del residencial sito en Millán y Cisplatina.
  • La lista de residenciales habilitados y en trámite de habilitación, especificando la fecha de inicio del trámite y la fecha de habilitación, desglosado por departamento.
  • El estado de avance en las recomendaciones mencionadas y/o en reformas en la reglamentación vigente. En caso de existir algún proyecto y/o nueva reglamentación remitir copia.

En similar forma, por Oficio N° 1042 se solicitó información al Ministerio de Desarrollo Social y con fecha 6 de julio fueron reiteradas ambas solicitudes.

El 25 de julio, se recibió respuesta del Ministerio de Desarrollo Social que en síntesis informa:

  • El establecimiento “La Época Dorada” pertenece a la Asociación Civil “La época Dorada, Institución de Descendientes Europeos".
  • Solicitó inicio de trámite de habilitación el 31 de julio de 2014.
  • Existen antecedentes de denuncias de fecha 8 de abril de 2014 y 19 de agosto de 2015. Por la cual fue inspeccionado en 4 oportunidades, constatándose irregularidades y se realizó un seguimiento que permitió mejorar algunos aspectos. Sin embargo persistieron otros y no se logró completar la documentación para la habilitación, “en particular el certificado de Bomberos”, por lo cual el establecimiento permaneció en vigilancia por parte del MIDES.
  • En octubre de 2015 MIDES envió Oficio al Ministerio de Salud informando de la situación y solicitando evaluación desde el punto de vista sanitario.
  • El MIDES ha habilitado 12 establecimientos desde enero de 2014 a diciembre de 2015 y 125 han solicitado habilitación.
  • A partir de las reformas legales (art. 517 y 518 de la Ley N° 19.355) el MIDES y MSP trabajan en la aprobación de una nueva reglamentación.

Teniendo en cuenta que en todos estos meses ese Ministerio no remitió información alguna, y sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH en relación al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión excede notoriamente todo límite razonable.

Como consecuencia de lo expresado anteriormente, la INDDHH resuelve que, conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley No. 18.446[1], en el caso se ha verificado una negativa de cooperación por parte del Ministerio de Salud Pública.

Sin perjuicio en el caso concreto, el Consejo Directivo de la INDDHH recuerda que Uruguay se ubica dentro de los países de la región que tienen un transición avanzada hacia el envejecimiento, de acuerdo a las agrupaciones realizadas por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), de la División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

El Estado viene realizando una revisión de sus políticas a los efectos de dar  cumplimento de las obligaciones que tiene con la población adulta mayor y que se ha visto renovada por la reciente ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El desarrollo de políticas pública desde una perspectiva de derechos humanos implica el reconocimiento de las diversidades y vulnerabilidades que la población presenta y con ello el abandono del paradigma de la neutralidad. En este sentido las personas adultas mayores han sido consideradas un grupo que requiere un estatuto especial de protección, en particular las mujeres y las personas institucionalizadas. En los centros de larga estadía de Montevideo y Área Metropolitana, en los cuales residen 8.529 personas, casi ocho de cada diez residentes son mujeres, según datos del Sistema de Información sobre Vejez y Envejecimiento 2015.

Por su otra parte el Segundo Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez 2016-2020 establece dentro de sus líneas de acción Despliegue de una estrategia de monitoreo, diseño, desarrollo y soporte de la oferta de servicios y programas de cuidado”.

Por último, el Decreto N° 356/2016 del 7 de noviembre de 2016 reglamenta las competencias del MSP y MIDES para la regulación, habilitación y fiscalización de los establecimientos que ofrezcan servicios de cuidados a personas adultas mayores.

En este sentido, el Consejo Directivo de la INDDHH, teniendo en cuenta que anteriormente ya ha recomendado[2] continuar con acciones de articulación entre el MSP y el MIDES, recomienda que se destinen los máximos esfuerzos para fortalecer dicha coordinación de forma de posibilitar una efectiva fiscalización de estos centros.

Asimismo recomienda:

  • dotar a las oficinas correspondientes de la cantidad suficiente de recursos humanos para la ejecución de dichas tareas.
  • llevar un registro accesible al público sobre los Establecimientos de Larga Estadía existentes, la fecha de solicitud de habilitación, las observaciones realizadas, las habilitaciones otorgadas y los nombres de los responsables técnicos de cada establecimiento, entre otras.

Descontando desde ya la colaboración del Sr. Ministro con estos procedimientos iniciados por la INDDHH, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

[1] Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.

[2] La INDDHH recomendó al Ministerio de Salud Pública (Resolución N° 207/2014 en relación a la denuncia realizada el 16 de julio de 2013):

•                Que en el plazo previsto en el Plan Nacional de Envejecimiento y Vejez  2013-1015 y de acuerdo a la línea Estratégica 14, se logren articular acciones entre el MSP y el Instituto del Adulto Mayor para la creación de un modelo de gestión de los dispositivos de larga estadía.

•                Que en el mismo sentido, se comience a aplicar un modelo único de fiscalización de los servicios de cuidado en centros de larga estadía así como un Registro de los mismos.

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