Resolución N° 450/016 de solución satisfactoria - ANEP - Intendencia de Canelones

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​​​​​​​Con fecha 3 de noviembre de 2016 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de parte de la Sra. X, con domicilio en X, Empalme Nicolich, Canelones, relacionada a una situación de afectación por aguas servidas desde la Escuela N° 171 República de Dinamarca de la misma localidad.

Sra. X

De nuestra mayor consideración:

Con fecha 3 de noviembre de 2016 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia vía correo electrónico de parte de la Sra. X,  con domicilio en X, Empalme Nicolich, Canelones, relacionada a una situación de afectación por aguas servidas desde la Escuela N° 171 República de Dinamarca de la misma localidad.

En síntesis, plantea que en predio lindero a su domicilio, sobre Ruta 101 en Empalme Nicolich, se encuentra el Jardín de Infantes N° 293 y, al fondo de éste, con frente a la calle José Pedro Varela, la Escuela N° 171. Las fosas sépticas de ambos establecimientos educativos estarían unidas y desbordarían desde tiempo atrás hacia el patio de la Escuela, en el que se habría cercado el sector afectado para que no se puedan acercar los escolares. Según relató la denunciante, esto estaba produciendo aguas servidas hacia fuera del predio escolar, pasando por el frente de su vivienda. Esta situación originó que iniciara un Expediente de reclamo (N° 2015-81-1330-01399) en el Municipio correspondiente en fecha 30 de julio de 2015, sin respuesta al momento de  la denuncia.

Aproximadamente desde un mes atrás a la presentación de la denuncia en INDDHH se habría iniciado por parte de ANEP una obra de reparación de dicho sistema de saneamiento en el patio escolar, produciendo aguas servidas hacia al terreno de la Sra. Afonso, ingresando por el fondo del mismo. En dicho predio existirían dos viviendas independientes, conformadas por dos núcleos familiares con la presencia de niños, generando en ambas familias preocupación por contaminación y posible riesgo de afectación de salud.

La Sra. X manifestó haber realizado denuncias verbales ante la Directora de la Escuela N° 171, ante la Inspección de Atlántida y ante el Municipio correspondiente, sin que se observen medidas de solución.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-000663.

A los efectos de sustanciar las presentes actuaciones, en fecha 8 de noviembre de 2016 la INDDHH tomó contacto telefónico en primer lugar con la Directora de la Escuela. La misma manifestó que no podía brindar información de forma telefónica y remitió el caso a la Inspectora Regional en Atlántida, Mtra. X. No obstante expresó que había tomado todas las medidas que estaban a su alcance para mejorar la situación, quedando a disposición para una entrevista personal en la propia Escuela.

Entre los días 8 y 10 de noviembre de 2016 se realizaron varias comunicaciones telefónicas a la Inspección Regional en Atlántida, sin poder obtener comunicación directa con la Inspectora Mtra. X por encontrarse en otras actividades, por lo que se informó de la presente denuncia a la Secretaria Mtra. X para que la eleve, quedando a la espera de respuesta.

En el curso de las presentes actuaciones, en fecha 10 de noviembre de 2016, se recibió nueva comunicación de la Sra. X informando que la situación se estaba solucionando, ya que la obra de reparación por parte de ANEP estaba culminando. Al mismo tiempo informó que ese mismo día había recibido visita del Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Canelones en relación al trámite iniciado en dicho organismo, quienes habrían verificado el avance de las obras mencionadas.

En fecha 26 de diciembre de 2016 desde INDDHH se realizó nueva comunicación con la Sra. X, quien informó que la situación de afectación por aguas servidas en su predio se solucionó, si bien las fosas sépticas de dichos establecimientos educativos continuarían desagotando hacia el frente de la Escuela, pasando por delante de su predio y generando mal olor.

En virtud de lo informado por la denunciante, en particular que la situación que originó la denuncia ha sido solucionada y que existe un seguimiento de obra por parte de la Intendencia de Canelones, el Consejo Directivo resuelve cerrar las actuaciones de acuerdo al Art. 27 de la Ley N° 18.446, sin perjuicio de nuevos hechos.

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