Resolución N° 454/017 con recomendaciones al Ministerio de Desarrollo Social
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió numerosas denuncias respecto al cambio de régimen de prestación establecido en el Decreto N° 117/016 del 25 de abril de 2016 con respecto a los subsidios brindados a los usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión Social en casos de discapacidad severa.
Sra. Marina Arismendi.
Ministra de Desarrollo Social.
De nuestra mayor consideración
1. En los meses de octubre y noviembre del 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió numerosas denuncias respecto al cambio de régimen de prestación establecido en el Decreto N° 117/016 del 25 de abril de 2016 con respecto a los subsidios brindados a los usuarios de Asistentes Personales del Banco de Previsión Social en casos de discapacidad severa.
Dicho decreto forma parte de la implementación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), aprobado por Ley N° 19.353 y estableció nuevas condiciones para poder acceder al beneficio.
Las denuncias recibidas referían de manera principal sobre las tasas de subsidio establecidas por el Art. 26 de dicho Decreto, manifestando los consultantes su preocupación por perder o ver disminuido el monto del beneficio económico por causa de superar el núcleo familiar determinado nivel de ingresos per cápita.
Este artículo estableció cuatro franjas de ingresos con sus correspondientes porcentajes de subsidios incluyendo así una variable económica que toma en consideración la capacidad de pago de los hogares para determinar el monto del subsidio.
2. De acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Reglamento Interno de la INDDHH se procedió a la acumulación de las denuncias conformando el Expediente 576/2016 que recoge la totalidad de las actuaciones institucionales sobre el tema.
Entre las primeras medidas implementadas se inició un diálogo con las autoridades de la Secretaría Nacional de Cuidados. En esa dirección, se contactó al Secretario Soc. Julio Bango a través del Consejo Directivo, y luego se convocó a una reunión el día 13 de octubre de 2016 donde participaron el Director X, X y X y técnicos de la INDDHH. En la reunión se solicitó información respecto a los criterios que dieron lugar al cambio de régimen y las alternativas de solución para los usuarios que sufrirían modificaciones en el subsidio económico percibido.
3. Las autoridades del SNIC se comprometieron a buscar una solución al problema planteado, lo cual devino en la aprobación el 12 de diciembre de 2016 por parte del Poder Ejecutivo de un nuevo Decreto, N° 392/016 que modificó el literal b) del Art. 37 del Decreto N°117/2016.
El nuevo régimen establece que quienes se encuentran percibiendo la prestación, siempre que presenten la declaración jurada ante la Secretaría del SNIC antes del 28 de febrero de 2017, pueden optar por pasar a estar regidos por el Decreto N° 117/016 o seguir percibiendo la prestación establecida por el Decreto N° 214/014 y, por tanto, no perder el subsidio que venían recibiendo hasta que manifiesten expresamente y de forma voluntaria la decisión de dejar de percibirlo.
4. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley N° 18.446 se comunicó a los denunciantes la información recibida, valorándose como algo satisfactorio el cambio normativo, sin perjuicio de haber señalado que “bajo las normas legales vigentes (Art. 24 de la ley 18.65/) y Convenciones Internacionales referidas por esta ley, no corresponde condicionar las prestaciones de los organismos del Estado a los ingresos de la persona con discapacidad o de su núcleo familiar.
5. La INDDHH entiende que con esta modificación se salvaguardan entonces los derechos de los usuarios actuales -entre quienes se encuentran todas las denuncias recibidas- y se evita la implementación de una medida regresiva hacia dicho colectivo.
5. Sin perjuicio de ello, y de conformidad con las competencias atribuidas a la INDDHH por el Art. 4 (Lit. C, G e I) de la Ley Nº 18.446, se estima pertinente recomendar a las autoridades competentes que, en la medida que se fortalezca y consolide el SNIC, se proceda a la adecuación de la actual normativa de forma tal que se alcance el objetivo de asegurar la universalidad de esta prestación. En concreto: que el derecho a recibir el subsidio para la contratación de asistentes personales, y el monto del mismo, no estén condicionados a la capacidad de pago de los hogares de quienes integren en el futuro el registro de usuarios.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
a) De conformidad con el Art. 27 de la Ley Nº 18.446 dar por satisfactoria la solución encontrada a las denuncias presentadas
b) Notificar de la presente Resolución a los denunciantes.
c) Dar seguimiento a lo establecido en el numeral 6to de la presente Resolución.