Resolución N° 461/017 de solución satisfactoria - Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 10 de enero de 2016 una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitaron ampararse en la reserva de identidad, según el Art. 12 de la Ley N° 18.446, referida a vulneración en el derecho a la manifestación y libertad de expresión de vendedores/as y artesanos/as de Peatonal Sarandí, solicitando garantías para su protesta.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 10 de enero de 2016 una denuncia presentada por un grupo de personas que solicitaron ampararse en la reserva de identidad, según el Art. 12 de la Ley N° 18.446, referida a vulneración en el derecho a la manifestación y libertad de expresión de vendedores/as y artesanos/as de Peatonal Sarandí, solicitando garantías para su protesta.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-00012.

En síntesis, plantearon que en el transcurso de una manifestación pacífica (contra el anuncio previo de prohibición de venta por parte de Inspectores de la Intendencia de Montevideo), desarrollada el día 9/1/17 en Av. Sarandí, en la que participaron alrededor de 50 personas, se presentó el cuerpo de inspectores del gobierno departamental acompañado por fuerza policial.

Relataron que fueron intimados y amenazados por la Policía para que brinden sus datos personales, bajo la presencia y anuencia de los Inspectores, quienes utilizaban dicha información para entregar notificaciones escritas a los/as vendedores/as. Algunos manifestantes, incluso, llegaron a ser detenidos y arrinconados por la fuerza contra la pared.

Adicionalmente, en dicho operativo habrían operado acciones de discriminación racial y xenofobia, con un nivel mayor de hostigamiento hacia manifestantes de origen ecuatoriano.

Finalmente los manifestantes, de acuerdo al relato de los denunciantes, accedieron a brindar sus datos personales a la Policía para evitar mayores niveles de conflicto. Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), y en el marco del Convenio del 5 de marzo de 2015 entre la Defensoría del Vecino de Montevideo (DVM) y la INDDHH, se informó de la situación a la DVM. coordinando una entrevista con los denunciantes.

El mismo 10/1/17, luego de realizadas las gestiones pertinentes, la DVM informó el compromiso por parte de las autoridades del gobierno departamental para que dicha situación no se repita. Informó que se trata de un operativo preventivo, donde continuarán participando Inspectores acompañados de funcionarios policiales, pero sin limitar la manifestación pública.

Realizada la derivación de la denuncia a la DVM. ésta informó el 2/2/17 que dicha Defensoría intervino no solamente buscando garantizar el derecho a la manifestación de vendedores/as y artesanos/as, sino también en facilitar instancias de diálogo entre éstos/as y las autoridades departamentales, así como en la búsqueda de alternativas en el mantenimiento de la actividad para artesanos/as registrados/as.

No obstante, el Consejo Directivo entiende pertinente recordar al Ministerio del Interior lo dispuesto por la Ley N° 18.315. Marco Normativo para el Procedimiento Policial, en cuanto a las obligaciones de la fuer/a pública y condiciones requeridas para la solicitud de identificación (Art. 43) y para la detención de personas (Art. 39), así como los principios de actuación policial en el respeto de los derechos humanos y no discriminación (Art. 4o).

En virtud de lo informado, se procede al cierre de las actuaciones en los términos previstos en el art. 27 de la Ley Nº 18.446.

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