Resolución N° 462/017 - Intendencia de Maldonado
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 18 de enero de 2016 una denuncia relativa a la desvinculación de funcionarios/as contratados/as con carácter permanente por la Intendencia de Maldonado que fueron cesados/as por Resolución 09041/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015.
Intendencia de Maldonado
Sr. Intendente
Ing. Agr. Enrique Antía Behrens De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 18 de enero de 2016 una denuncia relativa a la desvinculación de funcionarios/as contratados/as con carácter permanente por la Intendencia de Maldonado que fueron cesados/as por Resolución 09041/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015.
La instrucción de la denuncia se realizó conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley 18.446.
El 10 de agosto de 2016, la INDDHH dictó la Resolución 407/2016, en la que recomendó a la Intendencia de Maldonado:
“La revisión de los procedimientos que determinaron el cese de la relación funcional de los funcionarios comprendidos en la Resolución 09041/2015, adecuando sus actuaciones a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad....que adopte las medidas administrativas pertinentes para dictar una resolución que, por contrario imperio, repare la vulneración de derechos de las personas denunciantes....que proceda a la adecuación de la política pública de contratación y cese de funcionarios, incluso en los supuestos de actuación discrecional, adoptando criterios transparentes y confiables, en consonancia con las obligaciones de cualquier organismo del Estado Uruguayo, a nivel nacional ...departamental",
Con fecha 15 de agosto de 2016, la Intendencia de Maldonado solicitó mediante Oficio 2141/2016 DEC/WT/fg, copia del expediente 2016-1-38-0000019. La referida comunicación fue respondida por la INDDHH mediante Oficio 1137/2016 de fecha 2 de setiembre de 2016, en el que se señaló que, “...conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 18.446, las investigaciones que realiza la INDDÍIII tienen carácter reservado, por lo que lamentablemente no es posible acceder a lo solicitado. Quedando a disposición por cualquier aclaración de las consideraciones consignadas en la Resolución 407/2016...”
Con fecha 30 de noviembre de 2016, la Intendencia de Maldonado, respondió mediante Oficio 2643/16 DEC/vh, en el que se remite copia simple de las actuaciones correspondientes al expediente 2016-88-01-17097. En este expediente se incluye el informe de la Directora de Asuntos Legales Dra. X (Acta 2. Asuntos Legales Dirección General de fecha 25/11/2016) que en lo sustancial señala. "...que la Resolución de. referencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos no ha podido ser considerada por esta Intendencia, ya que no se le ha permitido acceder a! expediente y antecedentes por parte de esa Institución, lo que implica que la Intendencia no sepa qué supuestos de hecho y de derecho integran esas actuaciones... ".
En consecuencia, la posición adoptada por la Intendencia de Maldonado en tanto organismo denunciado, implica un incumplimiento de la Resolución 407/2016 de fecha 10 de agosto de 2016, por lo que corresponde adoptar resolución conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 18.446.
Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, RESUELVE:
- Que la Intendencia de Maldonado, incumplió las recomendaciones establecidas en la Resolución 407/2016 de fecha 10 de agosto de 2016.
- Disponer la aplicación de las medidas establecidas por el artículo 28 de la Ley