Resolución N° 473/017 con recomendaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 12 de julio de 2016 una denuncia referida a la situación de la Clínica de la Asociación Civil Sundberg.

Sra. Presidenta de INAU

Lic. Marisa Lindner

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 12 de julio de 2016 una denuncia referida a la situación de la Clínica de la Asociación Civil Sundberg.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-00334.

En síntesis plantea que desde el mes de abril de 2016 funciona en la calle Aceguá 4732, barrio Malvín, una clínica que aloja a personas con patológicas psiquiátricas (Hogar “El Hornero” gestionado por OSC Sundberg). De acuerdo a lo expresado se generan situaciones que perturban el vecindario debido a que se escuchan gritos desgarradores, llantos, golpes a objetos, situaciones de maltrato a las personas residentes (como atar a las personas y que permanezcan horas en el suelo), fugas, etc. 

Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH dispuso la sustanciación del caso. En virtud de ello solicitó información al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia (INAU). Asimismo solicitó la información precedente al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP), creado por el Artículo 83 de la misma norma, quienes realizan monitoreo de los centros de privación de libertad.

El 12 de setiembre de 2016, el MSP informó que en agosto de 2016 se realizó inspección en el lugar mencionado. Dicho establecimiento cuenta con un convenio con INAU y de acuerdo a lo informado en términos generales existen condiciones adecuadas de funcionamiento, sin riesgo sanitario.  Se agrega que “por otro expediente se iniciará vigilancia el establecimiento”.

Por su parte, INAU informó el 20 de enero de 2017 que “la OSC Sundberg tiene un convenio firmado con el INAU para la atención de población con discapacidad en su gran mayoría adulta. La misma es población que anteriormente se encontraba atendida en OSC Génesis, Convenio que se rescindió a partir de dificultades en la gestión del Proyecto”.

En relación a la situación referida a la convivencia vecinal, se expresa que se mantuvo diferentes reuniones con vecinos/as y se realiza un detalle del proceso ejecutado con vecinos/as.

Expresa que “Desde INAU, se mantuvo diferentes reuniones con vecinos y vecinas, que expusieron las dificultades y perjuicios que la convivencia con el centro implicaba. Es de destacar, que las reuniones se realizaron en muy buenos términos, y que de parte de los denunciantes se realizan descargos que más allá de plantear la afección en términos personales mostraron comprensión y preocupación por la situación y calidad de cuidado de la población del proyecto, aspecto que desde INAU se valora especialmente. (…) La población atendida es de 25 personas con discapacidad mental leve a moderada con trastornos psiquiátricos asociados, que tienen características que hacen que la convivencia sea compleja. La OSC Sundberg, su Directora X y el equipo han realizado un proceso de humanización de la atención que se verifica en el estado de la población, apreciación constatada personalmente por la Dirección de Intervenciones Especializadas y la supervisión.

En todo momento se buscó negociar en el sentido de la integración del Proyecto al barrio y el entorno, no siendo esto posible. Se valoró la inconveniencia de la falta de terreno entre la casa del Proyecto y los terrenos linderos”.

Finalmente se llegó a un acuerdo con las personas propietarias de la vivienda para rescindir el contrato y abocarse a la búsqueda de una propiedad con las características necesarias para la adecuada atención de la población.

Oportunamente, la INDDHH realizó las notificaciones del caso y se recibieron las observaciones verbales a la respuesta brindada por el MSP y por INAU.

En relación a las observaciones verbales realizadas por la denunciante en cuanto a la información remitida por INAU, se destaca que considera que el proceso de diálogo con el vecindario no fue satisfactorio  en cuanto a la frecuencia ni en las respuestas brindadas.

En este aspecto, INAU informa que se elevó por parte de la representación de dicha institución “un acta de la reunión, así como sugerencias respecto a la frecuencia de la interlocución con los vecinos y vecinas, para favorecer el diálogo y evitar agudizar las rispideces y problemas así como hacer del caso concreto una experiencia de aprendizaje en la relación de la Institución con la ciudadanía, para superar la percepción de “silencio” u “omisión” de parte del Estado”.

Sin embargo la persona denunciante expresa que no han podido acceder a las actas y que no responden a sus comunicaciones.

Por otra parte la denunciante manifiesta que, más allá de que el centro pueda ser trasladado, persiste la preocupación por la atención brindada a los internos, en especial en cuanto a la cantidad de personal y los mecanismos de contención y trato.

Desde la INDDHH y a través del MNP, actuando en el marco del monitoreo al Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de todo el país, realizó el día 31 de agosto  de 2016, una visita  al Hogar “El Hornero”.

La información remitida por el MNP en líneas generales es coincidente con la brindada por el MSP e INAU. En particular se destaca que en el escaso tiempo de funcionamiento del centro se ha desarrollado una estrategia de trabajo acorde con la población y la protección de derechos. 

Sin perjuicio, desde el MNP se ha trabajado la importancia de continuar el proceso de diálogo con la vecindad que permita un desarrollo adecuado, así como otras mejoras en relación a la atención brindada. Asimismo, se remitió la respuesta de la denunciante para que se consideren como antecedentes los hechos percibidos por los/as vecinos/as.

Por otra parte, el cambio en el modelo de atención en salud mental, con el pasaje de estructuras asilares en las afueras de la ciudad hacia un sistema que promueva la integración en la comunidad, no debería implicar meramente una transformación en la ubicación geográfica o locativa, sino también tener en cuenta las comunicaciones establecidas en el entorno en el marco del fortalecimiento de la red comunitaria.

En virtud de la información recabada, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende conveniente recomendar a INAU:

  • Se realice una supervisión periódica y exhaustiva de dicho centro teniendo en cuenta los mecanismos de diálogo con el barrio para la inclusión del mismo en la comunidad.
  • Se consolide una propuesta de abordaje que no reproduzca modelos asilares, dotando de los recursos necesarios.

A los efectos de dar seguimiento a las recomendaciones realizadas se solicita:

  • que en un plazo de 30 días hábiles remita copia de las actas de las reuniones mantenidas con los vecinos que se hayan realizado hasta el momento.
  • comunique previo al traslado del Hogar la nueva ubicación y la descripción de las características locativas del mismo.

En relación a los aspectos referidos a la atención que reciben las personas que residen en dicho centro, la INDDHH continuará con el monitoreo a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

Por lo expuesto, se procede al cierre de las actuaciones en los términos previstos en el art. 27 de la Ley N° 18.446.

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