Resolución N° 479/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 27 de julio de 2016 una denuncia presentada por el Sr. X, domiciliado en X, Montevideo. La persona denunciante manifestó que en predio lindero a su domicilio, con frente a la calle X, existe un depósito industrial de materiales plásticos perteneciente a la empresa X S.A., que no contaría con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas en la reglamentación vigente.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi Varela:

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 27 de julio de 2016 una denuncia presentada por el Sr. X, domiciliado en X, Montevideo.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-000374.

La persona denunciante manifestó que en predio lindero a su domicilio, con frente a la calle X, existe un depósito industrial de materiales plásticos perteneciente a la empresa X S.A., que no contaría con las medidas de prevención y protección contra incendios establecidas en la reglamentación vigente.

Dada esta situación, sumado a las condiciones de uso y mantenimiento del establecimiento denunciado (presencia de materiales inflamables, falta de suministro de electricidad y agua corriente, etc.), el denunciante, por ser vecino lindero, estaría expuesto a mayor riesgo.

El denunciante manifestó haber realizado al respecto gestiones y denuncias ante diferentes organismos públicos desde hace varios años, sin respuesta satisfactoria por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.

Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH solicitó información a la Dirección Nacional de Bomberos (DNB).

La DNB presentó copias de las denuncias presentadas por el Sr. X a dicha Dirección y de las constancias de inspección realizadas, informando que dicha empresa contó con habilitación vigente hasta el 15/3/16. Se presentó informe de fecha 20/8/16, donde se manifiesta que se intentó inspección y que no se pudo acceder a dicho local por encontrarse cerrado y que vecinos informaron que el mismo no se encontraba en funcionamiento.

Notificado el denunciante por INDDHH, éste manifestó que dicho local seguía siendo utilizado como depósito por una fábrica a 400 metros de distancia y se puso a disposición para ampliar información.

Desde la DNB se le informó al Sr. X con fecha 31/8/16 que su expediente sería remitido al Departamento Técnico para generar nueva inspección.

En fecha 27/4/17 se realizó desde la INDDHH comunicación con el denunciante para realizar seguimiento de la situación. El mismo informó que no ha recibido nueva comunicación desde la DNB acerca de sus reclamos y que no tiene conocimiento que se haya realizado inspección al local desde dicha Dirección ni que se hayan tomado medidas preventivas en el predio. Manifestó que las condiciones del local han empeorado y que se ha intensificado el acopio de materiales plásticos en el mismo. Expresó que en la actualidad es posible observar desde la calle la presencia de gran cantidad de rollos de plástico dentro de dicho local, lo que probaría su uso como depósito comercial o industrial.

En virtud de la información recabada, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende conveniente recomendar a la DNB que se notifique al Sr. X acerca del estado de su trámite ante dicha Dirección así como se adopten las medidas pertinentes de carácter preventivo para evitar incendios en dicho predio y su propagación.

Dado que el Sr. X ha realizado al respecto denuncias en la Intendencia de Montevideo (Exp. N° 3240.006667-11), ponemos las presentes actuaciones en conocimiento de la Defensoría de Vecinas y Vecinos a los efectos que correspondan.

Por lo expuesto, se procede al cierre de las actuaciones en los términos previstos en el art. 27 de la Ley N° 18.446.

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