Resolución N° 482/017 de solución satisfactoria - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resoluciones

Situación de discriminación étnico-racial y acoso laboral.

Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Mtro. Ernesto Murro

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes:

1. Con fecha del 8 de agosto de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), recibió una denuncia presentada por el Sr. X, de nacionalidad dominicano.

2. El denunciante cumplía funciones laborales en la empresa Prosegur, habiendo manifestado que fue objeto de discriminación étnico-racial y acoso laboral por parte del Encargado Sr. X

3. El X relató que fue víctima de expresiones verbales ofensivas, como motes, alusiones burlonas y grotescas referidas a su calidad de persona afrodescendiente, que un compañero suyo, el Sr. X, de nacionalidad uruguayo, logró captar en un video. Este último realizó una denuncia por esta causa en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el día 22 de febrero del 2016, a la que le fue asignado el expediente N° 20161370001448.

4. A su vez ,el Sr. X presentó la denuncia el 19 de febrero de 2016 en la Comisión Honoraria Contra el Racismo, Xenofobia y toda otra forma de Discriminación -CHRX- y en la Seccional 1a de Montevideo.

5. En octubre el Sr. X concurrió a la INDDHH notificando que se encontraría en seguro de paro y con asesoramiento del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho.

6. La INDDHH envía el oficio 1198/2016 con fecha del 8 de noviembre al MTSS, recibiendo la respuesta en oficio N°46/2016 con fecha 16 de diciembre. Mantiene contacto con la ONG Idas y Vueltas que acompaña los procesos realizados por el Sr. X, con la CHRX, con el Dr. X, encargado del Consultorio de Jurídico de la Facultad de Derecho, con la estudiante de Derecho de UDELAR X y con el Sr. X.

7. En síntesis, el Sr. X confirma que la empresa Prosegur habría realizado una investigación interna y posteriormente, habría impuesto una sanción al Sr. X.

8. Del Oficio N° 46/2016 de fecha 16 de diciembre, enviado por el MTSS a la INDDHH surge que la Empresa Prosegur tomó conocimiento de los hechos mencionados y efectivamente “se instruye un sumario administrativo de acuerdo a un protocolo y así se hizo en este caso conforme a la denuncia de Correa contra X”, adoptando medidas con una sanción a este último de 10 días sin tomar servicio. "En general como respuesta a la posición de la empresa en este tipo de situaciones expresa que la misma incorporó en los contratos de trabajo una cláusula (sexta) la cual refleja la política de prevención de dichos comportamientos, dictado de cursos para combatir conductas, etc., también expresa se brinda capacitación además de los talleres de la INEFOP otros dictados por la Universidad Católica”

9. La División de Jurídica de la Inspección General del MTSS notificó a esta Institución que dictó una Resolución con fecha del 7 de abril de 2016 en la que da vista a la empresa solicitando información sobre la situación en general y la del denunciante. De la evacuación de la vista surge:

a) que el Sr. X presentó renuncia a su cargo en la empresa Prosegur, el día 27 de abril luego de ser asignado de reten en ANP -Puntas de Sayago-.

b) que la empresa se encuentra adherida desde el año 2002 al Pacto Mundial de Naciones Unidas, realizando talleres a cargo de INEFOP sobre prevención de Acoso Laboral que dictan a sus empleados.

c) que, en modalidad de capacitación interna, fueron dictados cursos por el Dr. X (Prof. Adj. De Derecho Laboral de la Universidad Católica) dirigidos a jefes y a todo aquel que tenga personal a su cargo.

d) adjuntan el Código de Ético y de Conducta Prosegur.

II. Consideraciones:

10. Como ya ha señalado en reiteradas oportunidades esta Institución, la Exposición de Motivos de la citada ley 18.446 establece: "La INDDHH no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos poderes del Estado. En ningún caso la INDDHH ejercería función jurisdiccional, ni tendría facultades para revocar actos administrativos, no desempeñaría funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acotarían a sugerir medios correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos poderes correspondan. En relación con la intervención en las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, es muy importante insistir en que no se trata de sustituir al Poder Judicial, ni de afectar la autonomía de su función jurisdiccional. El Poder Judicial en una sociedad democrática, es una estructura básica para la protección de los derechos humanos y no puede ser reemplazado por la INDDHH. La institucionalización de un órgano independiente al Poder Judicial con facultades para recibir denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, no implica ignorar la competencia natural del Poder Judicial. La INDDHH satisface necesidades que el Poder Judicial no puede. En tal sentido, la experiencia internacional comparada resalta que una !NDDHH posibilita un mecanismo mediador, disuasivo y conciliador de comprobada eficacia por sus respuestas ágiles, informales, rápidas y sin costo[1]

11. En ese marco, el Estado uruguayo, a través de la actuación de la Inspección General del Trabajo dio cumplimiento a sus obligaciones de promoción, protección y defensa de los derechos humanos en el caso planteado.

12. La INDDHH toma nota de la documentación presentada por el MTSS respecto al Exp. 1448/2016 sobre la denuncia realizada hacia la empresa de seguridad Prosegur, en especial en cuanto a la política adoptada para la prevención de acoso laboral y sexual que implementa, en dirección de cumplir con las recomendaciones realizadas por la OIT[2].

13. A los efectos de contribuir al adecuado cumplimiento de la citada normativa, y concretamente sobre el caso de la denuncia realizada, la INDDHH entiende pertinente recomendar a la empresa denunciada que avance en la incorporación de elementos de capacitación de su personal destinada a prevenir situaciones de discriminación de eventuales situaciones de discriminación por motivos étnico-raciales, en el marco de lo dispuesto por la Convención Internacional contra la Discriminación Racial (CERD). Este instrumento internacional define la discriminación racial como “(...) toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública ” (Artículo 1, Inciso 1 .)[3]

14. También son de aplicación a estas situaciones las definiciones incorporadas en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (“Declaración Durban 2001”). Específicamente, en sus Arts. 16 y 17, esta Declaración destaca que " la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo, y que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra los miembros de esos grupos se producen ampliamente en el contexto de prácticas discriminatorias, xenófobas y racistas".

En mérito a todo lo expuesto, y a las competencias y facultades que le asigna la ley 18.446. el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a) Que el Estado uruguayo, a través de la actuación de la Inspección General del Trabajo dio cumplimiento de sus obligaciones de promoción, protección y defensa de los derechos humanos en el caso planteado.

b) Que entiende pertinente se comunique a la empresa Prosegur la recomendación de implementar acciones de prevención, promoción y sensibilización tendientes a colaborar específicamente en la erradicación de acciones racistas de cualquier índole por parte de personas con vínculos laborales relacionados con la empresa mencionada.

c) Previas las notificaciones de estilo, se proceda a la clausura de estas actuaciones sin perjuicio.

[1] Institución Nacional de Derechos Humanos. “Exposición de motivos", pág. 21 y 22. IMPO. Ficha Informativa No. 1, Montevideo. 2012

[2] Recomendación sobre las agencias de empleo privadas 1997. R. N" 188. Ginebra 85n reunión CIT en espacial Capitulo III. Art. 16 y 17.

[3] En 1965 la Asamblea General de la ONU firma y adopta la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD).

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