Resolución N° 483/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia de una funcionaría del Ministerio del Interior referida a una posible vulneración del derecho a la lactancia de sus hijo, amparada en artículo 28 de la Ley 16.104.

Montevideo, 18 de mayo de 2017

Sr. Eduardo Bonomi

Ministro del Interior

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia de la funcionaría del Ministerio del Interior Agente X, la cual fue ingresada con el Número 2017-1- 38-0000292, referida a una posible vulneración del derecho a la lactancia de sus hijo, amparada en artículo 28 de la Ley 16.104.

En síntesis, se plantea la siguiente situación:

1.  Por Resolución Ministerial del 24 de marzo de 2017 por Orden del Director General de Secretaría se resolvió el pase de la Agente X a prestar servicio en comisión al Instituto Nacional de Rehabilitación de Maldonado. Hasta ese momento ella se desempeñaba en la Unidad Especializada de Violencia Doméstica (UEVD) de la Ciudad de Piriápolis.

2. La Agte. X es madre de un bebé de cinco meses (lactante) y por lo tanto la UEVD de Piriápolis le resultaba un lugar propicio para facilitar la lactancia de su hijo por ser cercano a su domicilio por las razones ya expuestas.-

3. La Agte. X entiende que dicha Resolución le causa agravio y en consecuencia interpuso frente al mismo recursos de revocación y jerárquico. En estos por un lado se cuestiona el fundamento de la medida por entender que es un sanción disciplinaria encubierta y por otro cuestiona el hecho mismo del traslado a un lugar de trabajo lejano a su domicilio.

4. Señala que este traslado impuesto impide en los hechos respetar de manera correcta el horario de lactancia. Esto es porque además de las cuatro horas diarias de labor correspondientes al medio horario por lactancia hay que sumarle el tiempo de transporte que sumado significa ausentarse más de siete horas de su hogar.

En consecuencia, atendiendo los antecedentes mencionados, el Consejo Directivo de la INDDHH, entiende necesario, sin que esto signifique ingresar en el estudio de los fundamento del recurso administrativo presentado, proponer al Ministerio del Interior la adopción de medidas provisionales urgentes de acuerdo al Art. 24 de la Ley 18446, con el fin de impedir la consumación de perjuicios a la Agte. X y a sus hijo y garantizar que le sean restablecido el derecho.

Las medidas provisionales urgentes establecidas en el articulo 24 de la ley 18.446 tienen su origen en función del mandato de la INDDHH para la protección de los derechos humanos. El mencionado artículo establece que las mismas se propondrán con el fin de que "cese la presunta violación de un derecho humano [objeto de una investigación bajo las facultades de la INDDHH, para impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos.”

Todos los órganos de derechos humanos a nivel nacional e internacional utilizan este instrumento de protección de carácter urgente para evitar daños o perjuicios irreparables a los derechos de individuos o grupos de personas, teniendo una naturaleza preventiva, tanto cautelar como tutelar.

Esta solicitud de adopción de medidas provisionales urgentes se fundamenta en las siguientes consideraciones:

1. El derecho a la reducción del horario de trabajo establecido por el artículo 28 de la Ley 16.104, como ya lo señaló oportunamente la INDDHH por Resolución 226/14 no puede ser limitado por vía administrativa ya sea en forma directa o en forma indirecta como es en este caso.

2. El objeto del medio horario es resguardar el derecho a la lactancia materna que posee el niño facilitándolo con la posibilidad legal otorgada a la madre de desarrollar un horario laboral que no lo impida u obstaculice. Este medio horario laboral permite a la madre no ausentarse por lapsos prolongados de su hogar, ofreciendo la lactancia al bebe en lapsos de tiempo breves y prudenciales.

3. La Resolución del Ministerio del Interior del 24 de marzo del 2017 limita indirectamente este derecho a la reducción de horario pues obliga a la agente X a trasladarse a un lugar de trabajo distante más de dos horas de su domicilio donde está su hijo. Esta medida imposibilita por vía de los hechos dicha reducción pues a las cuatro horas de labor se le debe sumar el tiempo necesario para trasladarse en transporte público desde su domicilio en la ciudad de Pan de Azúcar al INR de Maldonado.

Este traslado conduce a que la ausencia de su hogar sea de más de siete horas lo cual anula el objeto mismo de la reducción horaria.

4. Toda disposición administrativa que refiera a la situación funcional de una madre durante el periodo de lactancia debe contemplar este derecho del binomio madre-bebé.

Esto obliga a adecuar toda medida que se adopte con respecto a la situación laboral de la funcionaría al fomento, incentivo y protección del derecho en juego

5. De acuerdo al Art. 12 de la Ley N° 19.121 Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, la jomada laboral podrá reducirse por lactancia durante 9 meses luego de finalizada la licencia maternal. La Norma Nacional de Lactancia Materna (Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 217/09) establece la promoción de la lactancia materna de forma exclusiva hasta los seis meses del lactante y complementaria hasta los dos años. Las restricciones de traslado impuestas a la Agente Gómez estarían imposibilitando el ejercicio de la lactancia exclusiva.

En suma, la INDDHH propone al Ministerio del Interior:

1. Suspender preventivamente la ejecución del Acto Administrativo de fecha 24 de marzo del 2017 que dispuso el pase en comisión de la Agente X al Instituto Nacional de Rehabilitación de Maldonado.

2. En su lugar, a fin de permitir que el binomio madre-bebe pueda ejercer debidamente su derecho la lactancia instrumentado a través del medio horario, disponer el retomo inmediato de la Agente X a su lugar de trabajo anterior (Unidad Especializada de Violencia Doméstica de la ciudad de Piriápolis) o a otra dependencia del Ministerio del Interior cercana al domicilio de su hogar.

3. Que en un plazo de 10 días hábiles informe a la INDDHH sobre los resultados de estas actuaciones.

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