Resolución N° 487/017 de solución satisfactoria - Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia del Sr. X, relativa a una posible situación de abuso sexual de su nieta X por parte de la pareja actual de la madre. Por este motivo también realizó la denuncia a Línea Azul.

Sra. Presidenta del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay.

Lic. Marisa Lindner.

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia del Sr. X, relativa a una posible situación de abuso sexual de su nieta X por parte de la pareja actual de la madre. Por este motivo también realizó la denuncia a Línea Azul.

2. El 27 de junio desde la INDDHH, solicitó información a vuestra institución respecto a la situación de la niña, ya que anteriormente por vía telefónica nos informaron desde Línea Azul e INAU Canelones que no habían podido localizar la casa donde ella vive.

3. Con el fin de hacerles llegar respuesta en atención al Oficio No 22484/016 del 22 de julio, les informamos que nos comunicamos con el Juzgado de Primera Instancia de Familia Especializado de 3er. Tumo, donde nos informaron que el caso fue judicializado.

4. Al no tener respuesta se envía reiteración al INAU Oficio No. 1147/2016, el día 8 de octubre de 2016 otorgándole un nuevo plazo de diez días.

5. Siendo de interés de la INDDHH, obtener respuestas sobre los hechos acontecidos y ante el nuevo incumplimiento con fecha 16 de diciembre de 2016 se remite Oficio No. 1245/2016 otorgándole a INAU un último plazo de cinco días.

6. Con fecha 8 de febrero de 2017 el Consejo Directivo de la INDDHH estableció en su Resolución No. 459/2017 que el INAU. no al no responder los oficios enviados en los plazos previstos en la Ley 18.446, y habiendo transcurrido siete meses desde la primera comunicación, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en las varias y extensas prorrogas otorgadas, no colaboró con esta investigación, siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 18.446.

7. Luego de dictada y comunicada la mencionada Resolución, el 21 de marzo de 2017 la INDDHH recibe por parte de INAU una comunicación donde se señala que, según informan las áreas competentes de ese organismo, no existen elementos para afirmar el presunto abuso sexual denunciado, pero si existen indicios claros de la necesidad de atención psiquiátrica, fonoaudiológica, psicopedagógica, psicomotriz y seguimiento social. Se da vista a la denunciante el 24 de abril de 2017, quien no presentó observaciones a la misma.

8. La denunciante nos informa que el día 5 de abril de 2017 tuvo audiencia en el Juzgado letrado de Primera Instancia de Familia Especializado de 4to. Tumo (expediente:436-46I/2016) y que se le otorgó (Decreto. 1447/2017) la tenencia provisoria de su nieta por 45 días con el objetivo de comenzar un tratamiento multidisciplinario recomendado por el INAU.

9. En consecuencia, habiéndose logrado una solución satisfactoria a la situación planteada, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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