Resolución N° 489/017 con recomendaciones al Ministerio de Salud Pública
Resoluciones
Sobre eventuales incumplimientos por parte del Ministerio de Salud Pública en referencia a la incorporación de los más recientes procedimientos para un diagnóstico temprano y tratamiento de la hepatitis “C”, así como la falta de difusión pública del problema y de campañas de educación para la prevención de la misma. Plantean la denegación por parte de diferentes centros de atención, públicos o privados de brindar la medicación indicada por los profesionales tratantes en la medida en que no se encuentra incluida en el FTM. El tratamiento indicado consiste en el suministro de un grupo de medicamentos combinados cuyo principal componente sería el sofosbuvir (Sovaldi) en combinación con otros medicamentos antivirales y que estaría recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en combinaciones y tiempo de tratamiento para cada genotipo.
Sr Ministro de Salud Pública
Dr. Jorge Basso
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió varias denuncias y/o consultas referidas a la atención de salud en casos de Hepatitis C, que fueron oportunamente ingresadas en los siguientes expedientes INDDHH 481/2014, 2016-1-38-000526, 2016-1-38-000527, 2016-1-38-000759, 1-38-000474.
En términos generales plantean eventuales incumplimientos por parte del Ministerio de Salud Pública en referencia a la incorporación de los más recientes procedimientos para un diagnóstico temprano y tratamiento de la hepatitis “C”, así como la falta de difusión pública del problema y de campañas de educación para la prevención de la misma. Plantean la denegación por parte de diferentes centros de atención, públicos o privados de brindar la medicación indicada por los profesionales tratantes en la medida en que no se encuentra incluida en el FTM. El tratamiento indicado consiste en el suministro de un grupo de medicamentos combinados cuyo principal componente sería el sofosbuvir (Sovaldi) en combinación con otros medicamentos antivirales y que estaría recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en combinaciones y tiempo de tratamiento para cada genotipo.
Las situaciones individuales difieren en cada caso. Algunas de las personas denunciantes han podido comprar el paquete en el exterior con el consiguiente problema que acarrea la importación de este tipo de productos. En otros casos se ha otorgado la medicación a través del procedimiento abreviado regulado en la Ordenanza 692/2016 (antes Ordenanza 882/2015). En otros se ha llevado la situación a instancias judiciales.
Asimismo, desde el segundo semestre del 2015 la INDDHH ha recibido planteos e información de la “Comunidad Hepatitis C Uruguay” (en adelante CHCU) organización dedicada a incidir para la promoción, prevención, detección temprana y atención de la Hepatitis C.
De acuerdo a la información recibida por la CHCU, han realizado diferentes actividades, entre las que se incluyen: contacto con organismos del Estado, con la academia, con sindicatos y con organizaciones internacionales. Han presentado denuncias ante la Comisión de Salud del Parlamento sobre la falta de incorporación de nuevos tratamientos con posibilidad de cura de la hepatitis C, así como la falta de información a la población, y de un plan de acción de lucha contra la enfermedad.
Asimismo han mantenido dialogo con autoridades del MSP. A modo de ejemplo el 9 de setiembre de 2015, el MSP les informó que “se está estudiando la posibilidad de incorporar esta nueva terapéutica según protocolización”; “La actual Administración del Ministerio de Salud Pública se propone como desafío profundizar algunos aspectos específicos de las políticas de salud, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención donde se priorice la promoción y prevención con capacidad de diagnóstico oportuno y capacidad resolutiva”; “Equipamientos como el fibroscan ya se encuentra en el país con técnicos que ya han sido capacitados, estudiándose su incorporación al Plan de Atención en Salud (PIAS)” Firman: X.
Por otra parte, han mantenido contacto con autoridades del Hospital Central de las Fuerzas Armadas en consideración a que cuentan con un Centro Nacional Hepato Bilio Pancreático y con el Proyecto Fibroscan Uruguay (disponible para todos quienes tengan la indicación de su prestador de salud para posibles trasplantes pero no para control y seguimiento de la enfermedad). Informaron la realización de algunas actividades de promoción en conjunto, como el uso de test de detección rápido y la posibilidad de uso del fibroscan como método menos invasivo que la biopsia con un costo menor para las personas derivadas por la CHCU.
La agrupación ha tenido contacto con diferentes laboratorios de fabricación e importación de medicamentos, nacionales e internacionales, logrando que algunos pacientes obtengan la medicación genérica de última generación en laboratorios extranjeros (de la India y Brasil) a un costo relativamente asequible, y varias veces menor al de plaza.
Plantean asimismo la necesidad de que el Estado cuente con un plan nacional de acción contra la enfermedad, la incorporación de medicación de última generación en el FTM_PIAS, así como la obtención de permisos especiales para la compra en el exterior de dichos medicamentos, mientras no esté en funcionamiento el Plan.
Sustanciación
A los efectos de la sustanciación de la denuncia inicial y los agregados ulteriores, y en acuerdo a lo preceptuado por el Art. 21 de la Ley 18.446, se solicitó información a ese Ministerio en oficio N° 482/14 de fechas 4 de junio de 2014, que se reiteró en oficio 542/14. Posteriormente la INDDHH consideró necesario solicitar a ese Ministerio ampliación en oficio 602/2014, de fecha 17 de octubre de 2014, con acuse de recibo del MSP en la misma fecha y se reiteró el 13 de enero de 2015 en oficio N°708/2015 para que se proporcione la información solicitada. En consideración al tiempo trascurrido y en conocimiento de las nuevas denuncias producidas en 2016, se solicitó información actualizada al Ministerio en oficio N° 1269 / 2016 del 30 de diciembre de 2016.
Asimismo, en reuniones mantenidas entre el Consejo Directivo de la INDDHH con autoridades del Ministerio, el tema fue incluido en la agenda, transmitiendo al Sr. Ministro la preocupación ante las denuncias planteadas.
En relación a las respuestas recibidas del MSP, es importante señalar que el 4 de febrero de 2015 el MSP informó: “Respecto a la sensibilización y difusión sobre la patología de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se sustanció solicitud de información de la División Programas de Salud”. No recibiendo de esa División otra respuesta
Respecto a la inclusión en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), manifiesta “que la División Evaluación Sanitaria, autoriza la comercialización (registro), realiza estudios para la recomendación de inclusión de fármacos al FTM, que tiene como fuentes primarias la mejor evidencia disponible a nivel mundial, teniendo en cuenta los aspectos organizacionales y económicos nacionales”.
En relación a los medicamentos específicos disponibles se realiza listado de los mismos y se prevé un informe completo para la inclusión de otros con el estudio económico correspondiente y la resolución final de la Comisión Nacional del FTM.
El 12 de enero de 2017, el MSP en respuesta al Oficio N° 1269 / 2016 manifiesta:
- Sobre las posibles acciones de sensibilización, difusión y prevención que haya desarrollado el MSP en la temática en los últimos dos años y las medidas elaboradas para lograr “capacidad de diagnóstico oportuno y capacidad resolutiva”, el MSP manifiesta que se ha priorizado a la fecha la formación del personal sanitario, como primera barrera de contención en la lucha contra el virus por su detección temprana”. Asimismo para lograr “capacidad de diagnóstico oportuno y capacidad resolutiva” el MSP responde que el diagnóstico establecido es través de las pruebas serológicas que están admitidas en el Catálogo de Prestaciones Obligatorias del SNIS y que la “estrategia nacional para el diagnóstico de la enfermedad, es hacer el estudio a personas de riesgo” y “es el médico quien tiene la capacidad resolutiva de brindarle a cada paciente la mayor chance de curación”, en base a la conducta profesional, la ética, la responsabilidad y la evidencia científica.
-Respecto a si ha sido incorporado el fibroscan al PIA, el MSP manifiesta que no se ha concretado por razones técnicas y económicas y agrega que están en conocimiento del convenio de ASSE con el Hospital Militar para sus usuarios.
-Respecto a la inclusión de nuevos fármacos al FTM el Fondo Nacional de Recursos (FNR) remitió a la Comisión del FTM la propuesta de incorporación de un conjunto de medicamentos para el tratamiento de la enfermedad donde están incluidos aquellos requeridos por las personas denunciantes. Manifiesta preocupación por el grado de daño y efectos adversos que puedan causar y considera que “deba procederse con cautela en cuanto a suministrarle este tratamiento a pacientes con hepatitis C en grados de fibrosis aun no avanzados y que haga recomendable, tomando en cuenta el tiempo de progresión de la enfermedad. Por lo cual no es conveniente someter a estos pacientes a este tratamiento hasta que se no se avance con las investigaciones científicas, dado que ya han demostrado efectos adversos.”
-Respecto a las posibles medidas para facilitar la adquisición en el exterior o en plaza con costos similares, el MSP ha autorizado el ingreso de 10 tratamientos por el procedimiento de Ingreso de Medicamentos no Registrados y solamente afirma que el procedimiento ya no sería de aplicación por encontrarse a la fecha registrados en el país.
-Respecto a las negociaciones con la farmacéutica, las mismas se estarían llevando adelante en el marco de las negociaciones de la UNASUR y MERCOSUR, acordando un precio único para la región y continuando las negociaciones para obtener un mejor precio dado el avance de nuevas terapias.
-Respecto a las peticiones del medicamento, se informa que se han recibido 5 peticiones, estando 3 en curso, 1 negada y 1 positiva.
Esta última información fue ampliada (y resulta contradictoria) en informe del MSP, de fecha 16 de enero de 2017, dirigido a la Asociación de Comunidad Hepatitis C y que éstos brindaran a la INDDHH. En ella se informa que este Ministerio “por las Ordenanzas 882/2015 y 692/2016 ha otorgado 20 peticionantes, medicamentos de última generación para el tratamiento de la hepatitis C.”; que se obtuvo “una donación de 20 tratamientos para Hepatitis C, que se donaron en Abril de 2016 al Centro de Trasplante del Hospital Militar”. “En suma, esta Secretaría de Estado ha otorgado aproximadamente 40 tratamientos para la Hepatitis C con medicamentos de última generación, sin ningún costo para las personas con esta patología y autorizó el ingreso de 10 tratamientos a cargo del propio paciente, mientras no estuvo registrado ni lanzado por el Laboratorio representante de Gilead en Uruguay, según lo que establece la Ley”. Firma Lourdes Galván Adjunta Despacho Ministerial.
Con fecha posterior a la respuesta mencionada, el 24 de enero de 2017, se hizo pública la Ordenanza N° 85 del Ministerio de Salud Pública, con la resolución que establece:
“1°) Apruébase la siguiente modificación al “Formulario Terapéutico de Medicamentos” en los términos sugeridos por la Comisión Asesora del Formulario Terapéutico Nacional: Incorporar en el Anexo III del Formulario Terapéutico de Medicamentos los fármacos que se detallan para el tratamiento de la Hepatitis C:
• Sofosbuvir;
• Sofosbuvir asociado a ledipasvir;
• Ombitasvir asociado a paritaprevir y ritonavir, más dasabuvir;
2°) Se modifica el ítem interferón alfa 2dapegilado más ribavirina quedando redactado como:
• Interferón alfa2a pegilado
• Ribavirina”
Asimismo se publicó la actualización del protocolo de uso que realiza el Fondo Nacional de Recursos: “TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS C. NORMATIVA DE COBERTURA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS” “FONDO NACIONAL DE RECURSOS. Realizada: 2005. Primera actualización: Enero 2012. Segunda actualización: Enero 2017. Próxima revisión: Agosto 2017”.
“En el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, el Ministerio de Salud Pública ha iniciado un proceso de incorporación de medicamentos a la cobertura universal de salud. Los medicamentos de alto costo son financiados a través del FNR, de acuerdo con normativas de cobertura financiera elaboradas para cada caso”.
Tras dar vista de la respuesta del MSP a la Asociación Comunidad Hepatitis C, ésta realiza las siguientes observaciones:
Por un lado, cuestiona el Protocolo aprobado para la Ordenanza Nº 85/2017 del MSP, ya que el acceso a los nuevos medicamentos incorporados estaría condicionado exclusivamente a las etapas avanzadas de la enfermedad (pacientes con cirrosis avanzada en etapa de trasplante), dejando de lado la posibilidad de tratamiento temprano por el momento. Por otro lado, este Protocolo no comprendería la atención médica de los diferentes genotipos de la enfermedad. Expresan diferencias en cuanto al abordaje de la patología, por lo que consideran que “las decisiones deberían ser basadas contemplando las opiniones de profesionales en un ámbito interdisciplinario que incluyera Infectólogos, Hematólogos, Hemoterapeutas, Diabetólogos, Hepatólogos, etc.”.
Asimismo, consideran se debe atender las resoluciones de la OMS en la 67ª Asamblea Mundial de la Salud (Ginebra, 2014), capítulo Hepatitis Víricas, donde se insta a los Estados miembros, entre otros aspectos:
“1) a que elaboren y apliquen estrategias nacionales multisectoriales coordinadas, basadas en el contexto epidemiológico local, para prevenir, diagnosticar y tratar las hepatitis víricas;
(…) 3) a que promuevan la participación de la sociedad civil en todos los aspectos de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las hepatitis víricas;
(…) 12) a que consideren, cuando sea oportuno, la utilización de mecanismos para hacer uso de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio con el fin de promover el acceso a productos farmacéuticos específicos”.
Consideran que el acceso a los medicamentos de alto costo no está solamente vinculado a la evidencia científica sobre su efectividad, sino fundamentalmente al tema de precio fijado por las industrias farmacéuticas, basado en la normativa de patentes. Consideran que deberían existir mecanismos para la incorporación de medicamentos genéricos (o equivalentes farmacéuticos) y que el Decreto 12/007 (sobre “intercambiabilidad de medicamentos”) no se ha llevado adelante.
Agregan además: “El Ministerio se ampara en que durante este periodo ha llevado a cabo la elaboración de los “Objetivos Sanitarios Nacionales 2020”, en cuya versión de mayo 2016 ya presentada a la OMS ni si siquiera se mencionan las hepatitis. (…) No alcanza por tanto, dada la gravedad del contexto delegar “la capacidad de diagnóstico y resolutiva” al médico tratante sin el apoyo de una campaña de concientización como pretende el Ministerio”.
Concomitantemente, manifiestan la necesidad de conocer “cuáles serán los fondos que destinará por presupuesto en esta próxima rendición de cuentas, para cubrir las necesidades de medicación, exámenes y campañas destinadas a combatir la hepatitis”.
Por otro lado, en relación a la aplicación de la Ordenanza 692/2016 del MSP, refieren que “los altos costos de los exámenes que son requisito para solicitar la medicación, terminan siendo un obstáculo más para el paciente”.
Marco normativo y estrategias internacionales
El Objetivo 3 de Desarrollo Sostenible prevé garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. Dentro de las metas establece poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas, y combatir la hepatitis, las enfermedades transmitidas por el agua y otras enfermedades transmisibles.
La Estrategia Mundial del Sector de la Salud contra las Hepatitis Víricas 2016-2021, concebida para contribuir a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, considera que las hepatitis son un importante problema de salud pública a nivel mundial.
“Se estima que cada año ocasionan la muerte de 1,4 millones de personas por infección aguda y por cáncer hepático y cirrosis asociados a las hepatitis, una mortalidad comparable con la del VIH y la tuberculosis. De esas muertes, aproximadamente el 47 % son atribuibles al virus de la hepatitis B, el 48 % al virus de la hepatitis C y el resto al virus de la hepatitis A y al de la hepatitis E”[1].
El derecho a la salud ha sido consagrado en múltiples tratados internacionales, que Uruguay ha suscripto.
El art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH) establece: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el artículo 12.1, establece: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental».
Asimismo en el Sistema de Naciones Unidas existen tratados de derechos humanos de carácter sectorial que se ocupan del derecho a la salud: la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, la Convención sobre Derechos del Niño de 1989 y la Convención Internacional sobre el derecho de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias de 1990, entre otros.
También cabe recordar los diversos tratados adoptados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio (155) sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981, completado por el Convenio (161) sobre los Servicios de Salud en el Trabajo de 1985.
En el ámbito interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988 reconoce de forma expresa el derecho a la salud en su artículo 10 que establece: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social». Y con el fin de hacer efectivo dicho derecho los Estados Partes «se comprometen a reconocer la salud como un bien público» y, particularmente, a adoptar “medidas para garantizar este derecho”.
En el ámbito nacional, la Constitución uruguaya establece en el art. 44 “El Estado legislará en las cuestiones relacionada con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.
Por su parte, la Ley N° 18.211 crea el Sistema Nacional Integrado de Salud reglamentando el derecho a protección de la salud y establece las modalidades para su acceso a servicios integrales de salud.
El Art. 6 de la Ley N° 18.335 establece que “Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública”.
En este sentido el derecho a la salud debe ser analizado de una forma integral y que comprenda varios elementos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Recomendación General N° 14 especifica los siguientes elementos: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
En relación a la accesibilidad, el Comité señala:
Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades.
iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.
iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad[2].
En relación a la prevalencia del derecho a la salud y al acceso a medicamentos por sobre los derechos de propiedad intelectual, en el Reporte del Panel de Alto Nivel sobre Acceso a Medicamentos, de la Secretaría General de Naciones Unidas (setiembre 2016), se destacan las siguientes recomendaciones:
(…) “Los gobiernos comprometidos en relaciones comerciales y tratados de inversión bilaterales o regionales deberían asegurar que esos acuerdos no incluyan provisiones que interfieran con sus obligaciones en la realización del derecho a la salud. Como primer paso, deben realizar evaluaciones de impacto en salud pública. Estas evaluaciones de impacto deberían verificar que el incremento del comercio y los beneficios económicos no están poniendo en peligro o impidiendo las obligaciones en derechos humanos y salud pública de la nación y su población antes de establecer compromisos.”[3]
(…) “Los gobiernos deberían fortalecer las políticas nacionales y la coherencia institucional entre el comercio y la propiedad intelectual, el derecho a la salud y los objetivos de salud pública, estableciendo órganos nacionales interministeriales para coordinar leyes, políticas y prácticas que puedan impactar en la innovación y acceso a tecnologías de salud. Los miembros pertinentes del poder ejecutivo que puedan administrar prioridades competentes, mandatos e intereses, deberían convocar a la formación de esos órganos. Las deliberaciones y decisiones de esos grupos deberían operar con la máxima transparencia. La sociedad civil debería ser apoyada financieramente para participar y elaborar reportes sombra sobre innovación y acceso a tecnologías de salud.”[4]
Recomendaciones
En base a lo expuesto y la sustanciación realizada por la INDDHH, el Consejo Directivo reconoce los esfuerzos realizados por el Estado y específicamente por el Ministerio de Salud para garantizar el derecho a la salud. En particular, se reconoce que en aplicación del principio de progresividad el Estado ha continuado ampliando la canasta de medicamentos, así como la mejora del primer nivel de atención.
Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo entiende que, en relación al planteo realizado, en la actualidad no existe una estrategia clara y específica para combatir las hepatitis víricas. Esto se refleja en carencias de campañas de información sobre las hepatitis víricas y las medidas de prevención, las carencias en relación a la información disponible, las dificultades en la implementación de tecnologías tendientes al tratamiento y las restricciones para el acceso universal de medicamentos indicados por los profesionales tratantes.
En virtud de lo expuesto y siguiendo las medidas prioritarias establecidas en la Estrategia Mundial del Sector de la Salud contra las Hepatitis Víricas, 2016-2021, el Consejo Directivo de la INDDHH encuentra mérito para proponer a ese Ministerio la adopción de las siguientes recomendaciones, que coadyuve a los Objetivos Sanitarios Nacionales 2020:
- Elaborar un plan nacional sobre hepatitis víricas, que defina estrategias y metas a corto y mediano plazo, tendiente a lograr una atención integral para la prevención, el diagnóstico temprano, el tratamiento y seguimiento de la enfermedad.
- Generar campañas de información pública con énfasis en hepatitis C.
- Generar y difundir información estadística sobre el impacto de las hepatitis víricas en Uruguay.
- Implementar el acceso universal a tecnologías de diagnóstico de las hepatitis víricas.
- Realizar estudios tendientes a la inclusión de fármacos disponibles a nivel mundial en el Formulario Terapéutico de Medicamentos que abarquen a toda la población afectada.
- Implementar, en forma conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía, medidas tendientes a facilitar la disponibilidad de medicamentos asequibles, incluyendo medicamentos genéricos, basadas en la prevalencia del derecho a la salud por sobre los derechos de propiedad intelectual.
- Difundir la existencia del procedimiento administrativo abreviado para peticiones de medicamentos no incluidos en el PIAS, así como el derecho a realizar acciones judiciales.
- Fortalecer las instancias de diálogo periódicas con los usuarios organizados (nucleados en Comunidad Hepatitis C u otras asociaciones), de modo que puedan aportar sus experiencias en cuanto a detección y tratamiento, incorporándolos en los procesos de evaluación y toma de decisiones sobre los Planes que se establezcan.
Finalmente, se señala que, conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de esta recomendación, solicitando informe en plazo de seis meses sobre las acciones desarrolladas.
[1] Estrategia Mundial del Sector de la Salud contra las Hepatitis Víricas, 2016-2021, página 11. 69.a Asamblea Mundial de la Salud del 22 de abril de 2016.
[2] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N°14 del 11 de agosto de 2000, párrafo 12.
[3] Traducción libre del original Report of the United Nations Secretary-General's High-Level Panel on Access to Medicines. Promoting Innovation and Access to Health Technologies. September 2016, párrafo; pág. 28 (2.6.1.e)
[4] Traducción libre del original Report of the United Nations Secretary-General's High-Level Panel on Access to Medicines. Promoting Innovation and Access to Health Technologies. September 2016, párrafo; pág. 36 (4.3.1.b)