Resolución N° 491/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior
Resoluciones
Situación de un funcionario con discapacidad.
Resolución Nº 491/17
Montevideo, 8 de junio de 2017
Sr. Ministro del Interior (MI)
Don Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
A partir de una denuncia presentada por el Agte. X, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) conforme a los cometidos que le asigna el Art. 4°, literal J) y 20 de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008, inició estas actuaciones, las cuales fueran comunicadas al Ministerio del Interior por Oficio N° 1161/2016 de fecha 22 de setiembre de 2016.
Revisada la denuncia escrita presentada y los documentos proporcionados se solicitó documentación ampliatoria que fue entregada el 15 de setiembre del corriente.
De la información y documentación proporcionada surge que el Sr. X es Agente de Segunda perteneciente a la Jefatura de Policía de Montevideo desde el año 2007, encontrándose en comisión en la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
En el año 2012 comenzó con una afectación en su ojo derecho, siendo intervenido quirúrgicamente por glaucoma bilateral por lo cual fue certificado (Tramitado en el Exp. N° 2012-4-30-0007336). En el año 2013 los especialistas tratantes informaron a la Junta Médica que el Sr. X se encontraba imposibilitado para seguir desempeñando tareas ejecutivas (pérdida de visión en su ojo derecho y visión normal en ojo izquierdo) y la inexistencia de impedimento para desempeñar tareas administrativas.
En el dictamen de fecha 24 de enero de 2013, emitido por dicha Junta Médica se declaró que la incapacidad era para la tarea habitual. Por lo cual se procedió a otorgar el subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Con posterioridad el Sr. X ha presentado peticiones a ese Ministerio a los efectos de poder reintegrarse realizando tareas de apoyo u administrativas (petición de fecha 22 de mayo de 2014, Exp. N° 2014-4-1-0006197 y 27 de mayo de 2015, Exp. N° 2015-4-1-0008071).
En relación a la primera petición el Encargado de la Dirección de la D.G.R.T.I.D. Crio. Insp. X informó que no presenta objeciones al respecto pudiendo asignarle tareas administrativas.
Con fecha 11 de mayo de 2016 el Servicio Asesor de Oftalmología informó que el Sr. X no puede desempeñar tareas ejecutivas pero si puede desempeñar tareas administrativas.
Sin perjuicio de ello por Dictamen N° 390/16 de fecha 23 de mayo de 2016, la Junta Médica compuesta por el Cro. Mayor. Dr. X , Crio. Dra. X y Dr. X dejó sin efecto el dictamen de fecha 24 de enero de 2013 pasando a ser su incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, no existiendo nexo causal. De dicho dictamen no se desprende las razones sanitarias que determinen el cambio. Cabe resaltar que de la información proporcionada no surge ningún cambio en su situación clínica.
El Sr. X fundamenta su denuncia en el incumplimiento por parte del Estado de las obligaciones contraídas en las Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo Facultativo, así como de la Ley N° 18.651 de Protección Integral a las personas con discapacidad.
Asimismo refiere que se omitió el procedimiento establecido en el Decreto 272/0003 que modifica el apartado B) del Numeral 3) del art. 8 del Decreto 225/02.
Conforme a lo establecido por los Arts. 11 y stes. de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), y a los efectos de la sustanciación del caso, se solicitó al MI por Oficio Nº 1161/2016 del 22 de setiembre del 20116 que en un plazo de 10 días hábiles:
“ 1.-informara sobre los hechos narrados en la denuncia, especificando los N° de Expedientes por los cuales se ha tramitado la situación de salud el Sr.X
2.- proporcionara los informes médicos que permitieron a la Junta Médica arribar al dictamen 390/16 de fecha 23 de mayo de 2016, especificando la fecha de notificación de dicho dictamen en el Exp. N° 2012-4-30-0007336.
3.- proporcionara los datos correspondientes al cumplimiento del art. 49 de la Ley N° 18.651.
4.- Especificara si existe informe del Jefe de Policía o de la Dirección correspondiente que manifiesten que no justifiquen la incorporación a tareas de apoyo o administrativas por probadas razones de servicios.”
Ante la no repuesta en el plazo establecido, la INDDHH por Oficio Nº 1250/2016 del 19/12/2016 volvió a solicitar al MI la misma información, otorgando un nuevo plazo de 10 días.
Habiendo excedido este plazo con exceso el MI finalmente dio respuesta por nota del 26 de abril del 2017 firmada por la Dra. X, Adjunta de la Dirección General de Secretaría de dicho ministerio.
En dicha respuesta se señalan los expedientes por los cuales se tramitó a la situación de salud del Agte. X y se informa que:
“1.- No se pueden proporcionar los informes médicos solicitados pues “Los informes médicos que contengan diagnósticos, pronósticos, etc., son de naturaleza reservada y su agregación en autos requiere necesariamente de consentimiento expreso y escrito del titular de la historia que releve específicamente a la Dirección Nacional de Asuntos Sociales del resguardo del secreto d la misma”
2.- El Dictamen 390/16 de fecha 23 de mayo del 2016 de fecha 23 de mayo de 2016, por el cual la Junta Médica Nacional de Aptitud valorando la situación sanitaria del Agte X, frente a una nueva valoración del órgano, se define un nuevo dictamen dejando sin efecto el dictamen de fecha 24 de enero del 201º3, art. 10 de la Ley 18.405 (STIP), pasando a ser su incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, no existiendo nexo causal. Siendo notificado para la vista del mismo el mismo día 23 de mayo de 2016.
3.- En relación a las vacantes que deben reservarse a los discapacitados art. 49 de la Ley Nro. 18.651, debe recordarse que las vacantes generadas en el Ministerio del Interior están expresamente excluidas de dicho régimen.
4.- Si bien, el Decreto 225/002, preveía la posibilidad de realizar tareas de apoyo, ello debe considerarse derogado por la Ley N°18.405 que no prevé las mismas y que por ser de mayor normativa y posterior en el tiempo, se impone sobre la norma reglamentaria. Cabe asimismo recordar que el citado Decreto ya fue derogado por el Nro. 376/16, el que, consecuentemente con el régimen de la Ley Nro. 18.405, establece que no se otorgarán tareas de apoyo, ni la Junta Médica se expedirá sobre ellas.”
Ante dicha respuesta, la INDDHH entiende oportuno realizar las siguientes consideraciones:
1.- La Ley N° 18.651 “Protección Integral a los derechos de las personas con discapacidad” reconoce especialmente en su Artículo 6 Inciso D) el derecho de las personas con discapacidad “A la salud, la educación, la adaptación y readaptación profesionales y a su inserción laboral”.
2.- Ello significa para el Estado la obligación de proteger a la persona con discapacidad de cualquier edad mediante acciones y medidas en orden a su salud, educación, seguridad social y trabajo.
Entre estas acciones y medidas que dispone la mencionada Ley se encuentran la responsabilidad estatal en el fomento del trabajo, el cual incluye la “rehabilitación laboral y profesional a fin de procurar facilitar el ejercicio de una actividad remunerada”
3.- En este sentido, el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales están obligados de acuerdo al art. 49 de la Ley N° 18.651 a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de sus vacantes.
Dicha obligación alcanza al MI salvo en lo que respecta al Escalafón “L” Policial.
4.- A su vez, el art. 52 de la Ley referida prevé que si una persona que ya tuviera un contrato de función pública adquiriera una discapacidad deberá buscarse la adaptación de su lugar de trabajo en que se desempeñaba o en caso de imposibilidad fundada, redistribuirlo a otra función que pueda desarrollar según su idoneidad.
5.- Por tanto, a la situación del Agte. X, debe aplicarse el art. 52 de la Ley N° 18.651 y no el art. 49 dado que no está solicitando cubrir una vacante sino cubrir tareas de apoyo dado que ya es funcionario del MI.
6.- A este respecto, si bien puede aceptarse que el Decreto 225/002 haya sido derogado por la Ley N° 18.405 “Servicios de Pensiones y Retiros Policiales” y por lo tanto excluida la posibilidad de realizar tareas de apoyo, ello no exonera a la Administración, en este caso el MI, a cumplir con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 18.651, posterior en el tiempo claramente a la primer ley citada.
7.- Es obligación por tanto del MI procurar encontrar una tarea y un cargo presupuestado siempre que el grado de la discapacidad lo permita.
8.- De la documentación aportada por el denunciante surgen notas firmadas por la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas (DGRTID) y por la Dirección de la Policía Nacional por las cuales se señala que si bien X no se encuentra apto para desempeñar tareas ejecutivas si podría realizar tareas administrativas.
9.- No obstante, el Dictamen Nº 390/16 del 23 de mayo del 2016 establece que “su incapacidad es absoluta y permanente para todo tipo de trabajo”, no surgiendo del mismo ningún elemento que fundamente tal valoración. Por otra parte el MI, en su respuesta de fecha 26/4/2017 se excusa de agregar los informes médicos correspondientes basándose en su carácter “reservado”
10.- En suma, ni por la documentación aportada por el denunciante ni por las razones esgrimidas por el MI en su respuesta surgen elementos que permitan concluir que el Agte. X no pueda ser contemplado por las disposiciones del art. 52 de la Ley N° 18.651.
En base a lo expuesto y la sustanciación realizada por la INDDHH, su Consejo Directivo RESUELVE recomendar al Ministerio del Interior:
1.- Reconsiderar la situación del Agte. X disponiendo la realización de un nuevo Dictamen por parte la Junta Médica Nacional de Aptitud de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales donde se evalúe específicamente si el mismo se encuentra apto para realizar tareas de tipo administrativo.
2.- Que en caso de Dictamen favorable se le asigne al mismo una función acorde a su actual grado de discapacidad.
3.- Referido al tema general de los derechos laborales de las personas con discapacidad armonizar toda su normativa interna a las exigencias establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por nuestro país por la Ley N°18.418 y reafirmadas por la Ley N°18.651 “Protección Integral de las Personas con Discapacidad” y que en especial por vía de Decreto, se realicen las modificaciones reglamentarias necesarias para atender las situaciones previstas por el art. 52 de la Ley N° 18.651.