Resolución N° 492/017 con recomendaciones al Ministerio de Defensa y al Banco de Previsión Social

Resoluciones

Denuncia de una persona de 65 años de edad que manifiesta ser funcionario civil presupuestado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y que dicho Ministerio no habría realizado los aportes correspondientes a su Seguridad Social durante los años 1982 a 1995.

Sr. Ministro de Defensa Nacional

Dr. Jorge Menéndez Corte;

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social

Sr. Heber Galli

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el Sr. X, referente a una posible vulneración al debido proceso administrativo que estaría afectando sus derechos jubilatorios. Dicha denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00181.

I. Denuncia presentada:

1. El Sr. X tiene 65 años de edad y manifiesta que es funcionario civil presupuestado del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), cumpliendo funciones en el Servicio de Intendencia del Ejército desde el año 1982.

2. Reuniendo los requisitos necesarios para jubilarse, el 25/06/15 inició trámite en el Banco de Previsión Social (BPS), (gestionados a través de los Expedientes N° 2015-28-1-071176 “Solicitudes varias y oficios prestaciones”, N° 2015-28-1-070407 “Jubilación sin cese”, y N° 2015-28-1-016860 “Planteamientos en general”).

3. A partir de dichos trámites surgió que el MDN no habría realizado los aportes correspondientes a Seguridad Social de dicho funcionario durante los años 1982 a 1995. Cabe aclarar que el funcionario cuenta con recibos de sueldo y otra documentación probatoria de su antigüedad y de su actividad en el MDN en ese período.

Según la información proporcionada por el denunciante, en fecha 29/07/16 el BPS habría dado pase de dichos Expedientes hacia el MDN, a los efectos del reconocimiento de dichos años de actividad a partir de la validación de los recibos de sueldo del titular. A la fecha no ha obtenido respuesta acerca de su situación.

II. Sustanciación:

Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), se solicitó información al MDN (Oficio Nº 1407/2017) y al BPS (Oficio Nº 1406/2017).

En fecha 6/4/17 el MDN remitió copia de las actuaciones e informó que “por Oficio N° 589/Sec. Mtro./15 de fecha 14 de agosto de 2015, se remitió la información requerida del Sr. X al Banco de Previsión Social”.

De acuerdo a la documentación presentada, el BPS en fecha 26/6/15 solicitó al MDN “documentar sueldos del Sr. X (…) en el período 1986-1996”, omitiendo solicitar información desde 1982 a 1985.

El MDN, por su parte, informó a BPS con fecha 14/8/15 que “el mismo prestó servicios en el Servicio de Intendencia del Ejército, surgiendo del Archivo Microfilmado del MDN, los meses Junio y Julio del 91, y Enero del 94 (…). No surgiendo otros datos del Archivo Microfilmado”.

En fecha 15/5/17 el BPS informó: “Con fecha 1.06.2016 se envió al Ministerio de Defensa Nacional copia impresa de actuaciones del expediente electrónico 2016-28-1-016860 constituido por 18 folios, dicho expediente tiene acordonados los 2015-28-1-071176 y 2015-28-1-070407.

No es posible adjuntar la constancia de recepción del mismo por el organismo dado que trascurridos 6 meses del envío se destruyen las mismas.

El motivo de la remisión del trámite tal como surge de fs. 16 es la necesidad de validación de recibos de sueldos que manifiesta el titular tener en su poder del período 1982-1996 y que aportaría a ese Ministerio”.

Se agregó: “Informa además la Gerencia de Servicios de Pasividad, que a efectos de interiorizar al titular de estas actuaciones y de cómo prosigue el trámite de estilo, se comunicarán con el titular a la brevedad”, según informe del 11/5/17.

Posteriormente, la INDDHH volvió a oficiar al MDN informando la respuesta brindada por BPS y solicitó:

1) Se realicen las gestiones necesarias para saldar las diferencias de información y comunicación con BPS en relación a los Expedientes mencionados.

2) Se realicen las acciones tendientes a la investigación y reconocimiento de la actividad laboral del Sr. X en el MDN durante los años 1982 a 1995.

3) Se informe, en el plazo de 20 días hábiles, las acciones desarrolladas al respecto” (Oficio Nº 1446/2017).

En fecha 24/5/17 el MDN respondió: “en esta Secretaría de Estado no consta que se hayan recibido del Banco de Previsión Social con fecha 1ro de junio de 2016 – o con posterioridad-, los expedientes referentes al señor X”. Se agregó que “este Ministerio tiene sumo interés en resolver la situación del referido funcionario, siendo para ello necesario contar con los antecedentes del BPS, por lo cual se envió oficio al citado organismo, adjuntándose copia”.

Notificado el denunciante de las respuestas recibidas por BPS y MDN, manifestó que el día 25/5/17 se presentó en el Servicio de Gerencia de Pasividades del BPS para interiorizarse sobre “cómo prosigue el trámite de estilo”, como informara el BPS, y que su consulta no fue atendida. Posteriormente el equipo técnico de INDDHH comunicó telefónicamente esta situación a BPS, luego de lo cual el Sr. Martínez fue citado desde dicho Servicio para que presente los recibos de sueldo del período de trabajo en cuestión. El Sr. Martínez informa que se presentó a tales efectos en ese Servicio los días 28/5/17 y 31/5/17.

Al 15/6/17 el trámite en BPS continúa sin movimientos desde el 29/7/16, figurando como última actuación en esa fecha el “pase a organismo externo”, de acuerdo a la información que surge del seguimiento de expedientes de su página web.

Sin perjuicio de ello, desde el MDN se comunicó el día 14/6/17 que el BPS remitió el expediente correspondiente.

III- Normativa aplicable

El derecho a la seguridad social se encuentra consagrado en la normativa nacional e internacional. A modo enunciativo se encuentra consagrado en el art. 67 de la Constitución Nacional y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El derecho a la seguridad social implica la obligación de los Estados de contar con un sistema efectivo para garantizar el acceso a las distintas prestaciones contributivas y no contributivas.

Asimismo el derecho a la seguridad social se relaciona con otros principios de los derechos humanos. En el caso a estudio el cumplimiento del debido proceso administrativo resulta clave para el acceso al retiro jubilatorio del Sr. X.

IV – Consideraciones de la INDDHH:

En consecuencia, el Consejo Directivo considera que el incumplimiento del debido proceso administrativo perjudicó, y continúa perjudicando a la fecha, los eventuales derechos jubilatorios del denunciante.

Por un lado, desde el MDN existe información contradictoria acerca de la antigüedad y la actividad laboral del Sr. X, lo que no habría sido debidamente documentado hasta el momento.

Por otro lado, desde el BPS no se ha cumplido el debido proceso administrativo en cuanto a los principios de celeridad y eficiencia. A casi dos años de iniciado el trámite jubilatorio, el mismo no ha sido concluido por razones ajenas a la voluntad del denunciante. El denunciante ha permanecido por más de diez meses a la espera del accionar de los organismos involucrados.

A la fecha, el BPS no ha podido documentar que el Expediente haya sido efectivamente entregado al MDN entre el 1/6/16 y el 29/7/16, ni hasta el momento de presentada la denuncia en la INDDHH. Tampoco ha podido documentar que, antes de los diez meses del supuesto pase a organismo externo, haya realizado seguimiento del mismo.

IV – Resolución:

1. En virtud de los hechos mencionados, el Consejo Directivo RESUELVE: recomendar al Banco de Previsión Social que realice las gestiones necesarias para efectivizar de forma urgente el trámite jubilatorio correspondiente al Sr. X, de modo de no continuar afectando su derecho a la seguridad social. En particular resulta fundamental  cumplir con la máxima celeridad y eficiencia del trámite administrativo, para lo cual se recomienda el tratamiento con urgencia.

2. Asimismo, el Consejo Directivo recomienda al Ministerio de Defensa Nacional que de forma urgente se realicen las acciones necesarias para el reconocimiento de la actividad laboral del Sr. X durante los años 1982 a 1995, sin perjuicio de la regularización de los aportes que pudieran corresponder.

3. Finalmente, se señala que, conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de estas recomendaciones, solicitando informe en plazo de 10 días hábiles sobre las acciones desarrolladas.

Etiquetas