Resolución N° 494/017 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

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​​​​​​​La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 16 de marzo de 2017, una denuncia de un colectivo de Padres y Madres de estudiantes que concurren a la Escuela Nº X, para niños/as, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad.

Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Sra. Directora General
Mag. Irupé BUZZETTI

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 16 de marzo de 2017, una denuncia de un colectivo de Padres y Madres de estudiantes que concurren a la Escuela Nº X, para niños/as, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad.

De acuerdo a lo manifestado por los denunciantes, con fecha 6 de marzo de 2017, en oportunidad del inicio de clases, se les informó por parte de la Directora de la Escuela que no contaban con servicio de transporte para que los alumnos pudieran concurrir al centro de estudio.

Con fecha 15 de marzo de 2017, los Padres y Madres de estudiantes fueron recibidos por autoridades del CEIP, quienes les informaron que el problema sería solucionado. No obstante, hasta el momento de la entrevista en la INDDHH, las medidas implementadas no resultaban suficientes para garantizar la concurrencia de todos los alumnos al centro educativo.

De acuerdo a la facultad conferida por el Art. 24 de la Ley No. 18.446, el 17 de marzo de 2017, la INDDHH, mediante Oficio 1377, solicitó al CEIP la adopción de Medidas Provisionales Urgentes a los efectos de que cesara de inmediato la eventual vulneración de derechos denunciados, hasta la resolución del fondo del asunto.

El día 23 de marzo de 2017, dado que los padres informaron que sus hijos estaban concurriendo únicamente dos veces por semana a la escuela y las familias de los mismos quedaban esperando el transporte escolar - sin ser avisados previamente y en repetidas oportunidades sin ser recogidos por el transporte- la presidenta en ejercicio de la INDDHH Dra. Ariela Peralta, se comunicó telefónicamente con la Directora del CEIP Irupé Buzetti para plantearle la situación de los estudiantes.

Por otra parte, el día 30 de marzo de 2017, el equipo técnico de la INDDHH, representado por el Psic. X y la Lic. TS X , concurrió a una reunión en la Inspección Nacional de Educación Especial. En ella participaron padres y madres de alumnos/as que concurren a la Escuela 200 y la Mtra. Inspectora de Educación Especial, Lic. Carmen Castellano. En el momento de la reunión, los padres entregaron a la Inspectora Nacional una carta que amplía la denuncia y las necesidades que oportunamente ya habían planteado. El equipo técnico de la INDDHH elaboró un informe sobre la reunión mantenida.

Parte de los acuerdos de esta reunión fueron: “Se fija una reunión el 6 de abril de 2017 en la cual participarán la Directora de la Escuela X, la Inspectora y representantes de los padres de los estudiantes. La Inspectora señala que en la próxima semana va a mantener una entrevista con autoridades del MEC buscando una solución a las problemáticas planteadas’’ En lo que respecta a las consideraciones del equipo técnico en dicho Informe, se señala que:

‘El grupo de padres de la Escuela pudo plantear cuáles eran sus problemáticas y dejarlas en claro ante la Inspectora. Así mismo desde la Inspección se plantearon cuáles habrían sido las dificultades o impedimentos para no hacer efectivo el transporte para los estudiantes en tiempo y forma.

Se establecieron acuerdos que se consideran importantes, pero no satisfactorios, ya que los estudiantes siguen sin poder ir a la Escuela a diario.

Es fundamental poder pensar en soluciones educativas brindadas desde la Educación Media para que los adolescentes y jóvenes puedan incorporarse a programas educativos, por tal motivo se considera prioritario poder establecer una reunión con las autoridades de Educación Media a la brevedad.’

El 29 de marzo de 2017, el equipo técnico y el Director Juan Faroppa de la INDDHH se reunieron con la Comisión de Continuidad Educativa y Socio profesional para la Discapacidad, en la cual se plantea la situación de los alumnos/as de la escuela y se analizan posibles rutas de salida. En dicha mesa se propone continuar trabajando sobre la temática en relación a esta denuncia y en relación al tema educativo de personas en situación de discapacidad en general. Dichas reuniones fueron de continuidad y la INDDHH articula con esta Comisión en la actualidad.

Con fecha 6 de junio de 2017, se realiza seguimiento de la situación por parte del Equipo Técnico. Consultadas las personas denunciantes, expresaron que no habrían tenido una solución definitiva con respecto al problema inicial que generó estas actuaciones. Señalaron que tendrían el transporte solamente por cuarenta días más, ya que la empresa “Quintana” dejaría de brindar su servicio de transporte a la Escuela 200.

Se envía Oficio Nº1476 a CEIP el día 8 de junio de 2017, repitiendo la solicitud de respuesta con respecto a las Medidas Provisionales Urgentes solicitadas por Oficio No. 1377/2017 y se otorga un último plazo de cinco (5) días hábiles al CEIP. La INDDHH recibe Oficio por parte del CEIP con fecha 15 de junio de 2017, en el cual se expresa que:

‘La Inspección Nacional de Educación Especial manifiesta que: la totalidad de los alumnos de la escuela Nº X con necesidad de transporte escolar son transportados por camionetas pagas por el CEIP o por el micro escolar del citado centro escolar a excepción de tres alumnos’. Se aclara en el oficio, que para estos tres alumnos se estarían buscando soluciones adecuadas.

En base al contacto establecido con los denunciantes como seguimiento realizado por la INDDHH, se conoce que se tomaron medidas por parte del CEIP que han solucionado en parte el problema y posibilitado la concurrencia de los alumnos/as a la escuela. Sin embargo, eventualmente y por motivos de ruptura del vehículo, el transporte no ha pasado a buscar a sus hijos, quedando estos a la espera del transporte.

En definitiva, y conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, señalar que surgen elementos de juicio para sostener que se ha vulnerado en parte el derecho a la educación de estos estudiantes. Si bien el CEIP ha buscado soluciones para esta problemática, las mismas no han sido del todo satisfactorias. La situación del servicio del transporte que pasa a recoger a los alumnos de la escuela es inestable en la actualidad y no se ha asegurado a los denunciantes el servicio de manera sostenida. Los estudiantes en situación de discapacidad han tenido que permanecer esperando, sin ser avisados previamente en sus hogares, generando a sus familias perjuicios que han llegado a repercutir en sus ámbitos laborales. Es necesario revertir esta práctica excluyente, ya que la falta de garantías en cuanto a la accesibilidad de estas personas a la educación, vulnera sus derechos humanos y se transforma en discriminación, generando exclusión del sistema educativo. La educación es clave para asegurar la inclusión y no discriminación.

2. De acuerdo a las competencias dadas en el artículo 26 de la Ley Nº 18.446, con el propósito de prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron esta denuncia, la INDDHH realiza la siguiente recomendación al CEIP:

Con base en el Protocolo de Actuación para la Inclusión de Personas con Discapacidad en los Centros Educativos (Arts. 4 y 6) en relación a que se adopten medidas para la accesibilidad y acciones de sensibilización, se recomienda que a la mayor brevedad ese Consejo articule con otros organismos dentro del Ministerio de Educación, para que se adopten las medidas necesarias para que existan Instituciones socioeducativas públicas adaptadas a personas en situación de discapacidad, hacia donde puedan transitar los/as estudiantes que egresan de las Escuelas.

Resulta prioritario promover todos los mecanismos existentes para la accesibilidad y analizar cuáles son los que aún obstaculizan las posibilidades de concurrencia a las Instituciones Educativas. Es fundamental que se prioricen dichos servicios, como lo es el transporte, para que los NNA y jóvenes en situación de Discapacidad puedan acceder a todas las Instituciones Educativas sin presentarse problemas como los anteriormente planteados. En tal sentido recordamos el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, el cual plantea en relación a la accesibilidad que:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

3. Informen el cumplimiento de las recomendaciones en un plazo de 20 días.

4. Notificar de la presente Resolución a los denunciantes.

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