Resolución N° 495/017 con recomendaciones al MInisterio de Relaciones Exteriores

Resoluciones

Con fecha 29 de mayo de 2017, la INDDHH remitió a esa Secretaría de Estado el Oficio No. 1462/2017 solicitando información sobre los motivos de la no participación de las instituciones del Estado uruguayo involucradas en los asuntos tratados en las audiencias convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 162 Periodo Extraordinario de Sesiones desarrollado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Las audiencias referidas en dicha comunicación fueron: (a) independencia del Poder Judicial; y (b) operadores de justicia y defensores/as de derechos humanos en el contexto de la justicia transicional en Uruguay. Ambas audiencias fueron solicitadas por un conjunto de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en nuestro país.

Sr. Rodolfo Nin Novoa

Ministro de Relaciones Exteriores

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

Con fecha 29 de mayo de 2017, la INDDHH remitió a esa Secretaría de Estado el Oficio No. 1462/2017 solicitando información sobre los motivos de la no participación de las instituciones del Estado uruguayo involucradas en los asuntos tratados en las audiencias convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 162 Periodo Extraordinario de Sesiones desarrollado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Las audiencias referidas en dicha comunicación fueron: (a) independencia del Poder Judicial; y (b) operadores de justicia y defensores/as de derechos humanos en el contexto de la justicia transicional en Uruguay. Ambas audiencias fueron solicitadas por un conjunto de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en nuestro país.

Dando respuesta al oficio mencionado, el 8 de junio de 2017, esa Secretaría de Estado informó a la INDDHH que “Dadas las temáticas a tratar en cada una de las audiencias, se realizaron las comunicaciones correspondientes a los organismos estatales competentes, solicitando  la designación de un representante para participar en la audiencia, así como la elaboración del documento escrito solicitado por la CIDH”. Específicamente respecto a las dos audiencias a las que se refieren estas actuaciones, la Cancillería manifestó que la Suprema Corte de Justicia, el Poder Legislativo y la Fiscalía General de la Nación “optaron por no participar presencialmente en sus respectivas audiencias”. Agrega que (…) el Estado uruguayo cumplió con su obligación en relación a brindar respuesta por escrito y remitir los documentos que fundamentan su posición ante las preguntas formuladas en cada una de las audiencias, manteniendo debidamente informada a la Comisión tanto en temas de sustancia como en materia formal procedimental”.  Concluye el Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto al fondo del asunto, afirmando que “(…) el Poder Legislativo, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación optaron por no participar presencialmente en sus respectivas audiencias”.

II. Consideraciones de la INDDHH

Como sostuvo oportunamente esta Institución en el Oficio 1462/2017:

“Es de público conocimiento que, por primera vez en su historia, el Estado uruguayo informó de su imposibilidad de asistir a las instancias mencionadas.

Las audiencias temáticas forman parte de las herramientas con las que cuenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y constituyen instancias importantes de dialogo e intercambio. En este sentido resulta preocupante la ausencia de la institucionalidad estatal de Uruguay (incluyendo en esta categoría todos los organismos públicos que ejercen el poder del Estado) en encuentros que abordan temas de alta importancia para la democracia del país, y que se relacionan directamente con sus  obligaciones asumidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La INDDHH reafirma la importancia de la participación activa y responsable de la institucionalidad estatal en todas las instancias que integran el mencionado Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

A partir de la respuesta enviada por esa Secretaría de Estado, el Consejo Directivo ratifica las anteriores afirmaciones.

La voluntad de no comparecer en las audiencias de la CIDH manifestada por el Poder Legislativo, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación es a todas luces cuestionable, ya que, como lo ha señalado la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y ha sido recogido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “se considerará hecho del Estado según el Derecho Internacional, el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como  a una división territorial del Estado[1].”  Este pronunciamiento implica, por ende, que por Estado, en el marco, tanto del Sistema Universal como Regional de Derechos Humanos, debe entenderse cualquier institución, organismo o entidad que ejerce poder etático.

Más allá de estas consideraciones sobre la responsabilidad en el tema de los poderes y organismos del Estado mencionados, esto no justifica que la Cancillería de Uruguay tampoco haya comparecido en las audiencias de Buenos Aires, generando una imagen del país que no se condice con su mejor tradición -seguida además por esta misma Administración- en cuanto al respeto y apoyo los organismos internacionales responsables de velar por el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. 

En esa dirección, la INDDHH toma nota de lo señalado por el Sr. Canciller en su comunicación de fecha  8 de junio de 2017, y ratificado personalmente en la audiencia que mantuvo con integrantes de este Consejo Directivo en la misma fecha, en cuanto a la confirmación de su compromiso y voluntad en la realización del 165º Período de Sesiones de la CIDH en Montevideo, entre el 23 y el 27 de octubre de 2017.

Entiende este Consejo Directivo que sería un gesto que reafirmaría dicho compromiso que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la CIDH que incorpore los asuntos sobre los que trataron las audiencias temáticas realizadas en Buenos Aires en las que el Estado uruguayo estuvo ausente en la agenda del mencionado 165º Período de Sesiones de la Comisión.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo RESUELVE:

  1. Que, no obstante la responsabilidad que le cabe al Poder Legislativo, la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del país, estuvo omiso al no comparecer en las audiencias convocadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su 162 Periodo Extraordinario de Sesiones desarrollado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, sobre independencia del Poder Judicial, y sobre operadores de justicia y defensores/as de derechos humanos en el contexto de la justicia transicional en Uruguay.
  1. Recomendar que la Cancillería adopte las decisiones pertinentes para que esta situación no se repita en el futuro.
  1. Recomendar que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicite a la CIDH que incorpore los asuntos sobre los que trataron las audiencias temáticas realizadas en Buenos Aires en las que el Estado uruguayo estuvo ausente en la agenda del mencionado 165º Período de Sesiones de la CIDH a realizarse en Montevideo entre el 23 y el 27 de octubre de 2017.

[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en ese mismo sentido en las siguientes sentencias: Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 394. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 125. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 104.

Etiquetas