Resolución N° 496/017 de solución satisfactoria Ministerio de Desarrollo Social
Resoluciones
Oportunamente el Sr. X y la Sra. X, denunciaron ante esta Institución una presunta vulneración al derecho a la no discriminación hacia la Sra. X, por motivos asociados a su discapacidad física.
Sra. Ministra de Desarrollo Social Mta. Marina Arismendi:
De nuestra mayor consideración:
Oportunamente el Sr. X y la Sra. X, denunciaron ante esta Institución una presunta vulneración al derecho a la no discriminación hacia la Sra. X, por motivos asociados a su discapacidad física. La Sra. X planteó que no habría podido realizar un contrato telefónico, debido a que no habría podido firmar el mismo, en un local de Movistar del Shopping Portones.
La pareja de la Sra. X, el Sr. X, habría ofrecido a la persona que atiende en dicho local la posibilidad de comprar él una almohadilla para que la Sra. X pudiera hacer efectiva la firma con su huella digital. Sin embargo, dicha persona le habría manifestado que el encargado del comercio no autorizó realizar el contrato con esa modalidad de firma.
Los denunciantes plantearon que, luego de dicho evento, concurren a un local de la misma empresa en el Centro Comercial Geant y logran realizar el trámite sin problemas.
Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley Nro. 18446, de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH, envió Oficio N° 1389/2017, con fecha 23 de marzo de 2017 al MIDES, solicitando se informara al Programa Nacional de la Discapacidad (PRONAD1S) sobre esta situación.
Con fecha 5 de abril de 2017, PRONADIS informa que: ‘si bien la persona con discapacidad pudo realizar el correspondiente trámite en otro local de la misma Empresa, la situación no deja de preocupar, en ese sentido, en el día de Ia fecha, el Programa Nacional de Discapacidad solicitó reunión con las autoridades de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación URSEC y de la empresa mencionada en autos, a fin de trabajar en conjunto para evitar futuras situaciones como estas, las cuales se encuentran en clara contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 18418. ’
La INDDHH notificó vía correo electrónico y en forma telefónica a las personas denunciantes con fecha 21 de junio de 2017, quienes manifestaron estar conformes con la respuesta que brindó PRONADIS.
En consecuencia, habiendo alcanzado una solución satisfactoria, se entiende que el caso se enmarca en la hipótesis prevista por el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la 1NDDHH resuelve:
- Destacar especialmente las gestiones realizadas por el Programa Nacional de la Discapacidad PRONADIS, Ministerio de Desarrollo Social en la búsqueda de una solución satisfactoria al caso denunciado.
- Notificar a la Sra. X y el Sr. X y al organismo involucrado