Resolución N° 497/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La persona denunciante planteó que el día 26 de octubre, aproximadamente a las 18.10 hs., tomó el ómnibus línea 21 de la empresa CUTCSA y al llegar a la intersección de Av. Italia y Av. Dámaso Antonio Larrañaga, el vehículo fue detenido por la policía por espacio de 10 ó 15 minutos. Según supo después, el motivo de ello fue que una pasajera denunció el hurto de su celular, siendo avisada la policía a través de dos efectivos que venían caminando por Av. Italia, quienes solicitaron apoyo. Al llegar la unidad policial, uno de los agentes le solicitó al Sr. X que bajara, revisándolo a él y sus pertenencias, siendo la única persona que fue objeto de revisión. En ningún momento se le habría dado explicaciones de las razones de tal hecho.

Sr. Ministro del Interior.

Sr. Eduardo Bonomi.

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por el Sr. X que fue ingresada a través del Expediente N° INDDHH N° 2016-1-38-00000627.

Según los hechos narrados, el Sr. X es afro-descendiente y reside en forma legal nuestro país desde el mes de marzo del ano 2009, habiendo cursado una carrera universitaria y actualmente trabajando en la actividad privada.

La persona denunciante planteó que el día 26 de octubre, aproximadamente a las 18.10 hs., tomó el ómnibus línea 21 de la empresa CUTCSA y al llegar a la intersección de Av. Italia y Av. Dámaso Antonio Larrañaga, el vehículo fue detenido por la policía por espacio de 10 ó 15 minutos. Según supo después, el motivo de ello fue que una pasajera denunció el hurto de su celular, siendo avisada la policía a través de dos efectivos que venían caminando por Av. Italia, quienes solicitaron apoyo. Al llegar la unidad policial, uno de los agentes le solicitó al Sr. X que bajara, revisándolo a él y sus pertenencias, siendo la única persona que fue objeto de revisión. En ningún momento se le habría dado explicaciones de las razones de tal hecho. Se adjuntaron también fotos proporcionadas por el denunciante.

Conforme a lo establecido por los Artículos 11 y siguientes de la Ley 18446, se iniciaron los correspondientes procedimientos de investigación. A estos efectos en noviembre de 2016, se remitió el oficio N° 1213/2016 y posteriormente se reiteró - oficio 1400/2017- en marzo de 2017, solicitando se informe sobre los hechos relacionados en la presente denuncia.

Con fecha 28 de julio de 2017 se recibe respuesta la solicitud. En la misma se plantea que "los funcionarios actuantes del PADO. enterados del hurto de un celular perteneciente a una de las pasajeras de un ómnibus se dirigieron a la detención del mismo, procediendo a realizar una inspección ocular del interior del mismo, como así también solicitar a varios pasajeros que viajaban cercanos a la víctima para que accedan a mostrar sus pertenencias, siempre cuidando de no ofender a los pasajeros " Luego agregan que "no obteniendo resultados positivos en cuanto a la ubicación del móvil, piden disculpas del caso a todas las personas presentes y se retiran".

Se considera que el procedimiento señalado por la Jefatura de Montevideo dista de lo planteado por el denunciante, generándose discrepancias importantes entre ambos discursos en relación a lo sucedido. Por otro lado, preocupa el tiempo transcurrido - más de 8 meses- entre la solicitud de información enviada por la INDDHH y la respuesta, aspecto que se considera excesivo para el manejo de la información solicitada.

En suma, en razón de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.446 el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

Recomendar al Sr. Ministro que en próximas situaciones referidas a denuncias acerca de actuaciones policiales, se considere

  1. una mayor celeridad en la respuesta
  2. la opinión del denunciante en el proceso de investigación que realiza el Ministerio de las situaciones que pueden involucrar algún tipo de mal proceder en el procedimiento policial.

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