Resolución N° 498/017 de resolución satisfactoria - Desarrollo Social (MIDES)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. X relativa a la imposibilidad de poder visitar a su amigo, Sr. X, en una residencia de salud.

Sra. Ministra de Desarrollo Social (MIDES)

Mtra. Marina Arismendi

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. relativa a la imposibilidad de poder visitar a su amigo, Sr. X, en una residencia de salud.

1. La denuncia refiere a que el Sr. X, con problemas de depresión mayor, habría sido internado por desconocidos en una casa de salud, con el objetivo de usufructuar la propiedad donde vivía en el barrio Pocitos. La residencia de salud se encuentra ubicada en la calle X, teléfono No. X.

2. La denunciante entiende que el Sr. X estaría en un contexto de vulnerabilidad social, expuesto a posibles abusos por parte del personal de la residencia, que se ha comportado en varias oportunidades de forma intimidante con su amigo frente a ella. Cuando denunció dicha situación ante el dueño del establecimiento, éste la echó del lugar, prohibiéndole la entrada y no permitiéndole hasta la fecha el contacto telefónico con su amigo.

3. Con fecha 10 de mayo de 2017, la INDDHH envió el Oficio N° 1438/2017 al MIDES.

4- Con fecha 10 de julio de 2017, el MIDES informa, a través del equipo de INMAYORES que el plan de acción posible con esta situación es :

En coordinación con el Equipo de Regulación poner en conocimiento a la justicia de la situación de privación y vulneración de derechos en la que se encuentra X.

Conectar a las redes secundarias de X, como X (denunciante), para que en conjunto con la decisión de Jorge ingrese en otro ELEPAM que consideren a su gusto y se encuentre dentro de sus posibilidades.

En suma:

Dadas las condiciones sociales, sanitarias y económicas antes descritas se trata de una persona mayor en situación de vulnerabilidad, con redes de contención escasas, encontrándose en un ELEPAM con una variedad de irregularidades destacando que se encuentra contra su voluntad en dicho establecimiento, permaneciendo incomunicado y desconociendo el uso que se hace de su patrimonio. Por otro lado cuenta con la voluntad y los recursos económicos suficientes como para cubrir ir sus necesidades de cuidado en otro ELEPAM

5) En el marco del seguimiento realizado por la INDDHH de la situación, el 4 del corriente nos comunicamos con la denunciante y con el Sr. X, quien manifestó que se encuentra bien en esta casa y se está recuperando físicamente de lo ocurrido, gracias a las gestiones realizadas por INMAYORES.

En consecuencia, y con base en lo que antecede, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a) Que el MIDES, a través de INMAYORES, cumplió con su obligación de protección de los derechos del Sr. X, lo que permitió alcanzar una solución satisfactoria al caso denunciado.

b) Que el caso se enmarca en la hipótesis prevista por el inciso segundo del artículo 27 de la Ley 18.446, por lo que, una vez notificada la denunciante y la Sra. Ministra de Desarrollo Social, se procederá al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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