Resolución N° 500/017 de solución satisfactoria - Ministerio del Interior

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Con fecha 21 de octubre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de una persona amparada bajo el derecho de reserva de identidad (Art. 12 Ley 18.446), quien señaló que el día 10 de octubre de 2014, a la hora 19.30 en la intersección de las calles Amezaga y Defensa, observó un procedimiento policial donde se maltrataba a adolescentes detenidos que se encontraban arrodillados e inmovilizados. Al preguntar a los policías por el motivo de la detención y maltrato, señalando que eran personas de su conocimiento, se le amenazó con ser detenido, y que a él también le ocurriría lo mismo de continuar ‘‘metiéndose".

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi

 

De nuestra mayor consideración:

Con fecha 21 de octubre de 2014, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de una persona amparada bajo el derecho de reserva de identidad (Art. 12 Ley 18.446), quien señaló:

Que el día 10 de octubre de 2014, a la hora 19.30 en la intersección de las calles Amezaga y Defensa, observó un procedimiento policial donde se maltrataba a adolescentes detenidos que se encontraban arrodillados e inmovilizados. Al preguntar a los policías por el motivo de la detención y maltrato, señalando que eran personas de su conocimiento, se le amenazó con ser detenido, y que a él también le ocurriría lo mismo de continuar ‘‘metiéndose".

Frente a dicha situación, cruzó la calle para aguardar en la parada la llegada del ómnibus, desde donde comenzó a filmar la actuación policial con su teléfono celular. Cuando los policías advirtieron que estaban siendo filmados, liberaron a las personas detenidas y se abalanzaron sobre el denunciante intentando quitarle el teléfono, nuevamente amenazándolo y golpeándolo.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, la situación fue informada al Ministerio del Interior mediante Oficio 606/2014 del 24 de octubre de 2014, solicitando se dispusiera en forma urgente la investigación administrativa de los hechos denunciados, informándose a la INDDHH en un plazo de 10 días respecto a las medidas adoptadas. El Ministerio del Interior acusó recibo de la comunicación con fecha 27 de octubre de 2014.

Mediante Oficio 746/2015, del 11 de febrero de 2015, la INDDHH procedió a reiterar la solicitud de información.

El 17 de marzo de 2015, el Ministerio del Interior informó que se había diligenciado a la Jefatura de Policía de Montevideo a fin de que informe al respecto y se inicien las investigaciones administrativas y, solicitando a la INDDHH que “se tenga en cuenta que al haber determinado la realización de investigaciones administrativas, estos procedimientos no se sustancian en los plazos breves que determina la Institución, sin perjuicio de lo cual se solicita a la Jefatura que los procedimientos se inicien y sustancien con celeridad. Y se informe sobre las conclusiones a la Dirección General de Secretaria”.

Con fecha 22 de abril de 2015, la Oficina de Informaciones Sumarias de la Jefatura de Policía de Montevideo solicitó a la INDDHH copia da las actuaciones, cuya entrega se hizo efectiva el 4 de mayo de 2015, adoptando los recaudos necesarios tendientes a proteger la reserva de identidad del denunciante.

Finalmente, el 16 de junio de 2017, la Dirección General de Secretaria del Ministerio del Interior informó que:

Con fecha 20 de marzo de 2015, el Jefe de Policía de Montevideo había dispuesto la realización de una investigación administrativa, que culminó el 18 de setiembre de 2015, disponiendo la realización de un sumario administrativo a los policías involucrados.

Con fecha 20 de marzo de 2017, se informó que habiendo culminado el sumario, se elevaron las actuaciones al Departamento de Asesoría Jurídica, sugiriendo una sanción de 15 días de suspensión con privación total de haberes, considerando que existieron graves faltas administrativas. Señala que el procedimiento llevado a cabo con respecto al ciudadano que se encontraba filmando, fue claramente irregular: se utilizó en forma desmedida la fuerza y se mantuvo contacto físico innecesario, debiendo los efectivos, en su caso, únicamente dialogar con el mismo. Asimismo, de acuerdo a las responsabilidades individuales de los funcionarios actuantes, se señala que serían pasibles de sanciones que oscilan entre un mínimo de cinco días de suspensión hasta quince días respecto a quienes tuvieron mayor responsabilidad.

Con fecha 21 de junio de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446, se dio vista al denunciante, habiendo vencido el término sin que esta fuera evacuada.

Consideraciones de la INDDHH

Los hechos acontecidos el 10 de octubre de 2014 implicaron una violación a la integridad física del denunciante por parte de los policías intervinientes.

Una vez informado, el Ministerio del Interior dispuso las medidas de investigación necesarias y, finalmente la sanción a los responsables.

Sin perjuicio de ello, es de señalar que la instrucción insumió aproximadamente 29 meses, extremo que excede los plazos establecidos por el artículo 212 del Decreto 500/991.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Que el Ministerio del Interior cumplió con sus obligaciones en materia de protección de los derechos humanos al haber investigado el hecho denunciado y sancionado a los responsables.
  2. Recomendar al Ministerio del Interior la revisión de los procesos tendientes a dar mayor celeridad a la instrucción de investigaciones y sumarios, sobre todo en aquellos casos referidos a la tutela de los derechos humanos, en consonancia con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades asignada a la Policía Nacional (artículo 3 de la Ley 19.315).
  3. Previo notificaciones de estilo, procédase al cierre de las presentes actuaciones, sin perjuicio.

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