Resolución N° 502/017 con recomendaciones a Prosecretaria de la Presidencia de la República
Resoluciones
Situación laboral de una funcionaria que le sobrevino una discapacidad.
Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República
Dr. Juan Andrés Roballo
De nuestra mayor consideración:
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la consulta fue ingresada en el Expediente Nº 2017-1-38-00000132.
2. La denunciante manifestó que es funcionaria de Presidencia de la República. Durante el año 2013 hubo un llamado en la Administración Central, para cubrir vacantes en todos los Ministerios y Presidencia, solamente para personas que estuvieran en situación de discapacidad y cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la ley Nº 18561. Hecho el concurso, obtuvo un puesto entre los primeros veinte lugares, pasando a cumplir funciones en el edificio de Presidencia de la República a partir el día 27 de febrero del año 2014.
3. Desde el año 1989 tiene declarada una diabetes tipo I, sufriendo entre otras consecuencias, la pérdida de visión durante el año 2008, mientras que en el año 2009 debió ser trasplantada de riñón y páncreas, y tras una falta de irrigación de sangre en sus miembros inferiores, debió sufrir la amputación del miembro inferior derecho. Luego en el año 2011 fue jubilada por incapacidad, dentro de la actividad privada, volviendo a trabajar al ganar el concurso antes mencionado. Durante un año, la denunciante trabajó en forma normal, adaptándose bien a su lugar de trabajo y a sus nuevos compañeros de tareas.
Sin embargo, en el mes de febrero del año 2015, al estar inmunodeprimida farmacológicamente a causa del trasplante, sufrió una infección que afectó su trasplante de riñón y otras complicaciones cardíacas y descontrol de la glucemia, y debió estar internada cerca de 76 días en el Hospital de Clínicas. Luego del alta sufrió diversas internaciones por períodos más cortos. Pero la consecuencia más determinante de esa infección fue que tuvo una trombosis en el muñón de su pierna que le impide utilizar la prótesis que le permite ascender y descender de ómnibus. Cuando trabajaba, llegaba en ómnibus desde Ciudad de la Costa hasta la parada de la Avenida Uruguay y calle Florida y de allí a la Plaza Independencia.
Sobre fines de ese año, comenzó a hacer gestiones para lograr un traslado. Según acreditó se presentó ante la Sub-Comisión de Trabajo de la Comisión Honoraria de la Discapacidad que mantuvo una entrevista con el Dr. Alberto Scavarelli, Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil y además en consulta con su jerarca, se manejó la posibilidad de que la Sra. X cumpliera funciones en alguna de las oficinas del Poder Ejecutivo que funcionan en el Centro Cívico de Ciudad de la Costa, ya que vive frente a dicho edificio.
4. Concomitantemente y debido a los días que estuvo con licencia médica, se convocó a Junta Médica del Departamento de Certificaciones Médicas de ASSE. El dictamen de la Junta Médica de fecha 8 de enero de 2016 y firmada por los Dres. X y X, expresa que la Sra. X “presenta patologías crónicas secuelares pasibles de descompensaciones, no impidiendo en el momento actual el desempeño de las tareas que la funcionaria viene realizando”.
Según manifestó, luego de esa Junta, y a pesar del consejo médico, tuvo conocimiento que se llamaría a nueva Junta Médica, esta vez para jubilarla, situación que en definitiva no se produjo, manteniéndose con su licencia especial.
En el mes de marzo del presente año, concurrió a plantear su situación ante la INDDHH. En ese marco, se ofició a esa Prosecretaría el día 30 de marzo, solicitando se informara sobre la situación funcional actual de la denunciante, así como si la Administración estaba manejando alguna alternativa para reintegrarla a trabajar.
5. Con fecha 4 de julio la Prosecretaría de Presidencia responde a la INDDHH, agregando copia de un informe de Asesoría Jurídica de fecha 9 de febrero de 2017, que indica que el día 31 de enero del corriente año la Oficina Nacional de Servicio Civil informó que “sin perjuicio que no existe obligación para la Administración de procesar el traslado” Presidencia de la República podría analizar la posibilidad de realizar el procedimiento de rotación previsto en el artículo 58 de la ley Nº 19121, sujeto a la existencia de alguna dependencia de la Administración Central cercana al domicilio de la Sra. Baillo y teniendo presente además la situación funcional y remunerativa de la misma. Asimismo sugiere que previo a dictaminar sobre el futuro laboral de la funcionaria debería realizarse una nueva evaluación por el Departamento de Certificaciones Médicas de ASSE.
Se agrega también otro informe de la misma Asesoría, esta vez de fecha 13 de junio de 2017, donde se hace alusión a un informe de la Junta Médica del Departamento de Certificaciones Médicas de ASSE que ratifica los términos expresados en el dictamen anterior de fecha 7 de marzo de 2016. Sin embargo, no se remitió en la respuesta el dictamen de esa fecha, desconociéndose su contenido.
El tercer informe de la Asesoría Jurídica que se envió en respuesta al oficio de la INDDHH es de fecha 26 de junio pasado, hace mención a los otros dos informes anteriores y hace saber que en el expediente Nº 2015/02001/01030 se gestiona la situación funcional de la Sra. X, consignando además que la funcionaria, según comunicación del Departamento de Gestión Humana, se encontraba certificada con licencia médica hasta el día 7 de julio de 2017. Según manifestó la Sra. Baillo en la INDDHH, el informe de la Junta Médica indicó que estaba apta para trabajar.
6. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 18418, establece en su artículo 27 literal e) que los Estados partes se comprometen a alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas en situación de discapacidad en el mercado laboral, y asimismo apoyarlas en el mantenimiento del empleo.
La misma Convención establece, como principio general, en su artículo 4º el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Por otro lado, la ley Nº 18651 incluye en su artículo 52 la previsión para situaciones como la presente, al establecer que cuando sobreviene una discapacidad a una persona con contrato de función pública, que le impide desarrollar sus tareas, debe la Administración adaptar el lugar de trabajo en que se desempeñaba y, en caso de imposibilidad fundada, redistribuirlo a otra función que pueda desarrollar según su idoneidad.
En el caso, la imposibilidad de la Sra. X de movilizarse conforme a lo expresado, ha devenido en un período extenso de licencia médica, y que se mantiene hasta el presente, debido a que la Administración no ha resuelto en tiempo su situación.
Si bien el artículo de referencia también brinda la opción de acogerse al beneficio jubilatorio, la Sra. X ha manifestado en forma concluyente su interés de seguir trabajando.
El análisis de la presente situación, desde la óptica del Derecho de los Derechos Humanos, indica que efectivamente existe una obligación de parte del Estado que resulta de la Convención y la ley Nº 18651 de instrumentar una solución a la situación laboral de la denunciante, y que, además, mejor interpreta lo establecido en el artículo 72 y concordantes de nuestra Constitución. Lo antes señalado se contrapone con la opinión que indica que no existe obligación de la Administración ante la situación que está viviendo la Sra. X.
Deben tenerse presente además, las Observaciones finales sobre el Informe de nuestro país que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dictadas el día 31 de agosto del año 2016 (CRPD/C/URY/CO/) en ocasión de la última comparecencia del Uruguay, que recomienda se asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad. (Num. 58).
En base a lo anteriormente expuesto, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
I) Recomendar a la Prosecretaria de Presidencia que, en plazo de 30 días disponga las medidas necesarias para que la Sra. X, vuelva a cumplir funciones conforme a su calidad de funcionaria pública.
II) Solicitar que se informe en el plazo de 30 días de las medidas dispuestas.
III) Notificar a la denunciante y al organismo público involucrado.
IV) La INDDHH en uso de sus competencias, dará seguimiento a la presente recomendación.