Resolución N° 503/017 con recomendaciones a Presidencia de la República

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El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) tiene el honor de dirigirse al Sr. Presidente de la República a los efectos de poner en su conocimiento que un grupo de personas solicitó a esta Institución que “se pronuncie sobre si la decisión de bancos de plaza y del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay de cerrar cuentas bancarias de emprendimientos que se dedican a la producción y distribución cannabis, del cáñamo y sus derivados, como a la dispensación legal del cannabis regulado por el Estado, resulta ser una medida que atenta contra derechos y libertades fundamentales consagrada por el Articulo 7 de nuestra Constitución (…)”.

Sr. Presidente de la República

Dr. Tabaré Vázquez

De nuestra mayor consideración:

El Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) tiene el honor de dirigirse al Sr. Presidente de la República a los efectos de poner en su conocimiento que un grupo de personas solicitó a esta Institución que “se pronuncie sobre si la decisión de bancos de plaza y del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay de cerrar cuentas bancarias de emprendimientos que se dedican a la producción y distribución cannabis, del cáñamo y sus derivados, como a la dispensación legal del cannabis regulado por el Estado, resulta ser una medida que atenta contra derechos y libertades fundamentales consagrada por el Articulo 7 de nuestra Constitución (…)”.

A final de su escrito, las personas peticionantes expresan la síntesis de su planteo, manifestando que “(…) a los efectos de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos vulnerados por esta decisión unilateral de varios bancos extranjeros y del Banco República del Uruguay es que solicitamos la intervención de la Institución Nacional de DDHH, a los efectos que, conforme a lo establecido en la Ley 18.446 (artículos 3 y 4), emita una recomendación a las autoridades del Poder Ejecutivo, del Banco Central del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay para que encuentren las medidas bancarias necesarias para que se pueda ejercer los derechos establecidos en la ley 19.172 así como asegurar la inclusión financiera”.

Evaluados los requisitos de admisibilidad de la petición, este Consejo Directivo decidió darle ingreso, por entender que el fondo de la misma se vincula directamente con las competencias que le asignan a la INDDHH los Arts. 1, 3, 4 (Lit. C y G) y 5 de la Ley No. 18.446 del 24 de diciembre de 2008.

I. Marco general

1.1. la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay aprobó la Ley No. 19.172, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de enero de 2014.

 ​​​​1.2. Al enunciar los fines de la referida norma, su Art. 1 establece, claramente, que se declaran de interés público las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los daños del uso del cannabis, que promueva la debida información, educación y prevención, sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados a dicho consumo así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas”.

1.3. A continuación, en su Art. 2, la ley No. 19.172 dispone que Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación”.

1.4. En relación a los principios generales que animan a la norma precitada, del texto de su Título II emanan los siguientes:

a) el derecho de todas las personas “al disfrute del más alto nivel posible de salud”;

b) el derecho al disfrute “de los espacios públicos en condiciones seguras y a las mejores condiciones de convivencia”;

c) el derecho “a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos y convenciones internacionales ratificados por ley, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagradas en la Constitución de la República, con sujeción a las limitaciones emergentes del artículo 10 de la misma”.

1.5. El Art. 4 de la Ley No. 19.172 recoge lo que la doctrina sostiene, desde hace varios años, en relación a las políticas relativas al comercio ilícito de estupefacientes. En esa dirección, se ha señalado que En el marco del fracaso de la guerra contra las drogas y la crisis del paradigma prohibicionista hegemónico en el sistema internacional, desde hace unos diez o veinte años se vienen discutiendo y ensayando algunas alternativas a este modelo en Uruguay, en América Latina y el mundo. En este sentido, la legalización o regulación del cannabis se ha presentado como una de las primeras estrategias posibles para iniciar un cambio en la normatividad en materia de drogas, entre otras razones, por ser la droga ilegal más consumida en todo el mundo y por contar con una percepción social menos negativa con respecto a otras sustancias (véase Informe de la Comisión Global de Políticas de Drogas)[1].

​​​​​​​1.6. Sin embargo, no es posible interpretar adecuadamente el espíritu de la Ley No. 19.172 sin analizar el mencionado Art. 4 en forma armónica con la totalidad de  su articulado. Para ello se debe acudir a su Exposición de Motivos, de fecha 8 de agosto de 2012, donde el Poder Ejecutivo expresaba, entre otras cosas que, con el proyecto enviado a la Asamblea General se busca “impulsar un enfoque que busque la integración de las Convenciones y la legislación de drogas con los instrumentos internacionales y nacionales de Derechos Humanos (...)”.

​​​​​​​1.7. En definitiva, la norma mencionada integra, a juicio de la INDDHH, sin ningún tipo de contradicción,  el enfoque de derechos humanos como guía de la política pública en materia de regulación del uso de la marihuana y sus derivados. En ese marco, se hace explícita una clara referencia a las obligaciones del Estado uruguayo relativas al derecho a la salud, así como a los derechos humanos directamente involucrados en una política de seguridad ciudadana y convivencia en una sociedad democrática. Respecto a este último aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, se ha pronunciado señalando que “(…) considera que la base de las obligaciones exigibles al Estado se encuentra en un plexo normativo que exige la garantía de derechos particularmente afectados por conductas violentas o delictivas, cuya prevención y control es el objetivo de las políticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, este cúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio de otros derechos (…)[2]  que son analizados por la Comisión en el Informe en cuestión.

​​​​​​​1.8. Como corolario de lo que se ha venido sosteniendo, para el Consejo Directivo de la INDDHH, la Ley No. 19.172 constituye un avance en el proceso de reconocimiento de derechos humanos en nuestro país, en la medida que procura romper con los fracasados modelos aplicados históricamente en la región y en el mundo para enfrentar el narcotráfico, a la vez que el nuevo paradigma incorporado por la norma en cuestión persigue consagrar una forma de regulación que pondere, en forma adecuada, los derechos a la salud, al disfrute de los espacios públicos, a la libertad personal y a vivir en una sociedad con niveles de respeto y tolerancia que aseguren una convivencia pacífica.

II. Conclusiones

Frente a las dificultades que enfrenta actualmente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 19.172, tal como señalan las personas peticionantes, el Consejo Directivo de la INDDHH destaca especialmente la relevancia de las manifestaciones públicas realizadas por el Sr. Presidente de la República y el Sr. Ministro de Economía y Finanzas respecto a que el gobierno de la República dará todos los pasos necesarios para instrumentar correctamente las disposiciones de la norma mencionada.

III. Recomendaciones

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda al Poder Ejecuto que continúe trabajando en dirección de concretar la voluntad, expresada por las máximas autoridades del Gobierno nacional, de aprobar las medidas necesarias para asegurar, en el plazo más breve posible, el total cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 19.172.

[1] Repetto, Lorena: “Regulación del cannabis: ¿un asunto de seguridad pública?. Entrada y mantenimiento en agenda de un problema de política pública”. Disponible en:

 http://cienciassociales.edu.uy/wp-content/uploads/sites/4/2015/04/8-Repetto.pdf

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 2009. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/seguridad%20ciudadana%202009%20esp…

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