Resolución N° 506/017 con recomendaciones a la Fiscalía General de la Nación
Resoluciones
Con fecha 17 de febrero de 2016 el Dr. X, Fiscal Letrado Nacional, se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) manifestando, en lo sustantivo, que en el año 2009 asume como Fiscal del Crimen Organizado. Bajo esa función tenía a su cago importantes denuncias ya avanzadas en su investigación. Cuando asume como Fiscal de Corte el Dr. Jorge Díaz, en marzo de 2012. la primera medida que toma es trasladarlo a una Fiscalía Civil. Agrega el denunciante que toda su experiencia funcional se desarrolló en materia penal, sin haberse desempeñado en materia civil. Sostiene que considera la decisión del Sr. Fiscal de Corte constituyó una violación al principio de igualdad ante la ley, ya que se le trató en forma discriminatoria, vulnerando lo dispuesto por la Ley No. 15.365.
Sr. Fiscal General de la Nación
Dr. Jorge Díaz
De nuestra mayor consideración:
I) Antecedentes
1. Con fecha 17 de febrero de 2016 el Dr. X, Fiscal Letrado Nacional, se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) manifestando, en lo sustantivo, que:
a) En el año 2009 asume como Fiscal del Crimen Organizado. Bajo esa función tenía a su cago importantes denuncias ya avanzadas en su investigación. Cuando asume como Fiscal de Corte el Dr. Jorge Díaz, en marzo de 2012. la primera medida que toma es trasladarlo a una Fiscalía Civil. Agrega el denunciante que toda su experiencia funcional se desarrolló en materia penal, sin haberse desempeñado en materia civil. Sostiene que considera la decisión del Sr. Fiscal de Corte constituyó una violación al principio de igualdad ante la ley, ya que se le trató en forma discriminatoria, vulnerando lo dispuesto por la Ley No. 15.365.
b. Informa a continuación que recurrió la resolución mencionada mediante recursos de revocación y jerárquico, cuya copia agrega. Según el denunciante, el recurso jerárquico se resolvió en forma negativa a su solicitud, fundamentalmente sobre la base de que la materia civil se considera de mayor prestigio.
c. El 1 de febrero de 2016. ante la supresión de once Fiscalías, es trasladado de materia civil a materia aduanera, función que no requiere venia del Parlamento para su ejercicio, ya que es considerada de menor jerarquía. Lo anterior se resuelve cuando el denunciante ya llevaba veinticinco años de antigüedad en el Ministerio Público relata que, en el caso de otros colegas, sus traslados no les afectó en el desarrolle de su carrera funcional o en sus áreas de experiencia y/o especialización. Agrega que su traslado a la materia aduanera se produce cuando aún quedaban acéfalas ocho Fiscalías en materia penal, área que, como ya había subrayado, es en la que desarrolló toda su experiencia funcional anterior.
d. Destaca el denunciante que los/as Iscales de Crimen Organizado que fueron trasladados en los años 2014 a 2016. fueron notificados con tiempo suficiente para que pudieran terminar sus mitigaciones, y volvieron al desempeñarse en la materia penal. Según el denunciante, se entero de su traslado por la prensa.
f. Ante el nuevo traslado, esta vez a una Fiscalía de Aduana y Hacienda, solicitó la nulidad del acto e interpuso recursos de revocación y anulación, agregando también copia de los mismos. Independientemente, agrega copia de la acción de inconstitucionalidad que interpuso contrarios Art. 649 y 652 de la Ley No. 19.355. por entender que éstos limitan las competencias del Ministerio Público.
e. Por último, el Dr X expresa que su denuncia ante la INDDHH solo persigue el buen funcionamiento del Ministerio Público; la independencia del organismo y el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de transparencia, y que no se trata de una específica referencia a su situación personal.
2. Analizados los requisitos de admisibilidad, la den inda fue ingresada en el Expediente Nro. 2016-1-38-0000055. dando comienzo los procedimientos dispuestos por los Arts. 11 y síes de la Ley No. 18.416
Se deja constancia que los Directores Dra. Mirtha Guianze y Juan Faroppa Fontana se ampararon a lo establecido en c Art. 60 ce la Ley No. 18.446 (Excusación), en el primer caso por sus anteriores funciones en el organismo denunciado, y en el segundo por tener un interés particular en el asunto, debido a su amistad con la persona denunciante.
3.Con fecha 20 de abril de 2016, la INDDHH remitió u esa Fiscalía General el Oficio No. 1031/2016, adjuntando copia de la denuncia presentada por el Dr. X, solicitando que informe sobre los hechos objeto de la misma, y que acompaño toda documentación que considere relevante.
4. El día 4 de mayo de 2016. mediante Oficio No. 123/2016. recibido por la INDDHH con fecha 13 de mayo de 2016. la Fiscalía General de la Nación presentó su respuesta a la comunicación referida en el numeral anterior. El Consejo Directivo se remite a la comunicación referida, que obra de f olios 57 a 60 de este expediente. Sin perjuicio de ello, rece ge que. en síntesis, el Sr. Fiscal General expresa:
a) Que desestima en todos sus términos la denuncia de marras, ya que la Fiscalía General de la Nación "ha ejercido sus potestades dentro del marco de legalidad y objetividad, adoptando sus decisiones bajo la directiva última del fin público y la eficiente prestación del servicio. “No se ha vulnerado el principio de igualdad recogido expresamente en el artículo. 8 de la Constitución y en las diversas normas internacionales mencionadas por el denunciante, ni ha habido un trato discriminatorio hacia su persona".
b) Agrega que “la decisión de traslado fue dispuesta por Resolución No. M- 368 de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por el Ministerio de Educación y Cultura, y la misma respondió a un ejercicio legítimo de supervisión y administración de los recursos humanos inherentes a todo Jerarca".
c) Por otra parte, el Sr. Fiscal General de la Nación subraya que “el denunciante tuvo a su disposición todos los medios jurídicos hábiles para obtener su revisión, c hizo uso de alguno de ellos, habiendo interpuesto los recursos administrativos correspondientes, siendo desestimado el único procedente (Revocación) por el Poder Ejecutivo en Resolución de 19 de octubre de 2012, a cuyos fundamentos el suscrito se remite” (....) “En este contexto, el denunciante ha efectuado múltiples apreciaciones de carácter subjetivo y carentes de respaldo táctico. La Administración resolvió expresamente el recurso impugnado, y el acto quedó firme por la inacción del denunciante (...). No puede, entonces, pretenderse por vía oblicua la revisión de un acto con tal naturaleza".
d) Luego de manifestar la posición de la Fiscalía General de la Nación respecto a su Resolución No. 025/2016 de 1/2/16, destaca que el denunciante impugnó la misma, que fue confirmada, estando, a la fecha del oficio en cuestión, a consideración del Poder Ejecutivo la resolución del recurso de anulación.
e) Concluye la Fiscalía General de la Nación manifestando que no ha existido el trato discriminatorio aducido, y que “la institución aplica la máxima constitucional de que c! funcionario existe para la función y no la función para el funcionario". En esa dirección, señala que “no existen elementos fácticos para sostener un trato discriminatorio (hacia el denunciante)", por lo que el organismo denunciado “insiste en que la utilización de criterios objetivos de gestión de los recursos humanos es la máxima garantía de legalidad".
5. Con fecha 13 de mayo de 2016, la INDDHH confirió vista al denunciante, conforme al Art. 22 de la Ley No. 18.446, la que fue evacuada con fecha 17 de mayo de 2016 (ver Folios 67 y 68 de este expediente).
6. El Consejo Directivo deja expresa constancia que la sustanciación de esta denuncia se ha dilatado debido a las dificultades para obtener el quórum dispuesto por el Art. 57 de la-Ley No. 18.446. debido a lo señalado en el punto 1.2 de la presente Resolución.
II) Recomendaciones del Consejo Directivo de la INDDHH
1. En reiteradas oportunidades, la INDDHH ha recordado que la Exposición de Motivos de la Ley No. 18.446 expresa que: "La INDDHH no sustituye ni desplaza las competencias originales de los diversos poderes del Estado. En ningún caso la INDDHH ejercería función jurisdiccional ni tendría facultades para revocar actos administrativos no desempeñara funciones ejecutivas, ni legislativas. Sus cometidos se acolarían a sugerir medios: correctivos, efectuar recomendaciones no vinculantes e intervenir en denuncias por violaciones a los derechos humanos, sin interferir con las funciones jurisdiccionales, ejecutivas o legislativas que a los respectivos poderes correspondan ”.
2. Con base a lo anteriormente señalado, y a lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 18.446. este Consejo Directivo entiende pertinente realizar "recomendaciones generales para eliminar o prevenir situaciones iguales o semejantes a las que motivaron la denuncia
3. La INDDHH se pronunció ya sobre los aspectos generales que surgen de la denuncia presentada en oportunidad de comparecer el 20 de mayo de 2015, ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes para considerar el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo caratulado “FISCALIA GENERAL DE LA NACION. Creación como Servicio Descentralizado"
4. En esa oportunidad, la Institución planteó, entre otros aspectos del mencionado proyecto, que, sin desconocer el avance que constituía la norma proyectada sobro la situación del Ministerio Público en ese momento, deberían tenerse en cuenta por el Legislador los siguientes puntos sustantivos:
4.1. "Es aceptado que los Estados tienen la facultad de organizar las fiscalías de diversas maneras y así sucede en los más variados sistemas de justicia en el mundo. Existen fiscalías con mayor grado de vinculación al Poder Ejecutivo a través generalmente del Ministerio de Justicia o de otro Ministerio. Existen ejemplos de figuras de fiscal General con funciones ministeriales, o Fiscalías que son parte del Poder Judicial. o finalmente pueden estar estructuradas como un órgano autónomo tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia. Lo que es siempre altamente deseable que intervenga un consejo fiscal o un consejo u órgano asesor independiente pueda asesorar en los nombramientos. Además cundo el Fiscal General está dotado de amplias facultades es también altamente deseable que exista un órgano independiente análogo que pueda controlar la regulación de la carrera de los fiscales ”.
4.2. "Otro factor fundamental a considerar es la titularidad e inamovilidad de los y las fiscales, así como que los traslados impuestos no escondan solapadamente premios o castigos. Es importante incorporar como criterios a tener en consideración la especialización y la opinión de los fiscales involucrados en un traslado, así como la necesaria y obligatoria motivación del mismo y el derecho de tales funcionarios/as a cuestionarlo”
4.3. "Sin perjuicio de todo lo expuesto, la INDDHH considera que el único camino para resolver, conforme a los estándares internacionales, estos aspectos esenciales para el funcionamiento del Estado de derecho, es la regulación constitucional del Ministerio Público, estableciéndose en forma clara su independencia de otros Poderes de! Estado: regulándose con precisión la formulación de la política criminal de! Estado, su aplicación y los controles democráticos sobre la misma: y detallando laxativamente el alcance de ¡a potestad disciplinaria del Fiscal General, así como el sistema de ascensos y traslados"