Resolución N° 507/017 dirigida al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de un grupo de trabajadores del Hogar de convenio con INAU. Los/as trabajadores, se ampararon en art. 12 de la Ley No. 18.446 que les garantiza la reserva de su identidad. Los/as denunciantes plantearon ante esta Institución, el 22 de julio de 2016, una posible situación de violencia ejercida por parte del Director de dicho Hogar respecto a los niños, niñas y adolescentes internos, en edades comprendidas entre los 4 y los 14 años.

Sra. Presidenta del  Instituto del Niño y  Adolescente del Uruguay (INAU).

Lic. Marisa Lindner.

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de un grupo de trabajadores del Hogar de convenio con INAU. Los/as trabajadores,  se ampararon en art. 12 de la Ley No. 18.446 que les garantiza la reserva de su identidad.

2. Los/as denunciantes plantearon ante esta Institución, el 22 de julio de 2016, una posible situación de violencia ejercida por parte del Director de dicho Hogar respecto a los niños, niñas y adolescentes internos, en edades comprendidas entre  los 4 y los 14 años. Mencionaron casos de maltrato físico (cachetadas y golpes) y psicológico (insultos y amenazas). Señalaron que cuentan con grabaciones de amenazas hacia ellos si denunciaban la situación, y el testimonio de educadores que han renunciado, entre otras pruebas.

3. Como consecuencia de este maltrato los niños, niñas y adolescentes presentaban conductas agresivas con los/as educadores/as que trabajan cotidianamente con ellos. Asimismo, agregan que, también a causa de la situación, algunos de ellos presentan consecuencias psicosomáticas; se orinan en la noche y tienen dificultades para dormir.

4. El 15 de agosto y 8 de setiembre de 2016  desde la INDDHH se solicitó información al INAU respecto a la situación denunciada, mediante oficios N°1120 y N° 1167  respectivamente. De acuerdo al tiempo transcurrido, la INDDHH entendió pertinente reiterar nuevamente la solicitud el día 4 de enero de 2017 (Oficio N° 1274) con el fin de estar al corriente cuáles habrían sido las acciones realizadas por el INAU ante los hechos denunciados, otorgándose un nuevo plazo de cinco días.

5. El  8 de febrero de 2017 la INDDHH recibe respuesta del INAU, donde se informa que  no  existen situaciones irregulares de las que los trabajadores dieran noticia a ese Instituto: “(…) no  existiendo legajo institucional comunicación o denuncia  que refiera concretamente a situaciones de violencia o  maltrato hacia los niños y  adolescentes por parte del Director  del centro en ese entonces,  el Dr. X”.   

6. La INDDHH confirió vista a las/los denunciantes, en el marco del Art. 22 de la Ley No. 18.446.

7. Considerando que las personas denunciantes no presentaron observaciones adicionales, ni mostraron interés en la continuación del procedimiento iniciado, en virtud de lo dispuesto por el Art.95 Lit. D del Reglamento de la INDDHH, se dispone el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

En consecuencia, y con base en lo que antecede, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Disponer el cierre de estas actuaciones en función de lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley No. 18.446 y el Art. 95 Lit. D del Reglamento de la INDDHH.
  2. Recomendar a INAU que, en futuras gestiones realizadas por la INDDHH, cumpla con los plazos establecidos para la respuesta a oficios o solicitudes de información enviadas.

Notifíquese a las personas denunciantes y al organismo involucrado.

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