Resolución N° 509/017 con recomendaciones a la Suprema Corte de Justicia
Resoluciones
2. Según la información que fue publicada por el diario El País1, el día 9 de junio pasado, bajo el título Jueza ordena retiro de una testigo por llevar a perro guía, se consigna que en ocasión de una audiencia que se celebró el día martes seis de junio ante el Juzgado de Conciliación de 3" Turno, una persona había entrado a la sala acompañada de un cachorro de perro lazarillo en etapa de socialización. En esas circunstancias, recibió de parte de la Sra. Juez actuante una amenaza de desacato y un comentario irónico respecto de la posibilidad de “ingresar con un elefante". Según terminaba la nota periodística, la persona abandonó la Sede judicial, sin contradecir a la Sra. Jueza.
Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Jorge Chediak
De nuestra mayor consideración:
I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio referida a una situación que ocurrió en una dependencia del Poder Judicial y que fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00000368.
2. Según la información que fue publicada por el diario El País1, el día 9 de junio pasado, bajo el título Jueza ordena retiro de una testigo por llevar a perro guía, se consigna que en ocasión de una audiencia que se celebró el día martes seis de junio ante el Juzgado de Conciliación de 3" Turno, una persona había entrado a la sala acompañada de un cachorro de perro lazarillo en etapa de socialización. En esas circunstancias, recibió de parte de la Sra. Juez actuante una amenaza de desacato y un comentario irónico respecto de la posibilidad de “ingresar con un elefante". Según terminaba la nota periodística, la persona abandonó la Sede judicial, sin contradecir a la Sra. Jueza.
3. Conforme a lo que establecen los Arts. 11 y stes. de la ley N" 18.446, se envió con fecha 22 de junio de 2017, el oficio N° 1490/2017, poniendo en conocimiento de la Corporación el inicio de los procedimientos y solicitando que, en plazo de 15 días hábiles, se informara sobre las eventuales acciones que se hubieran dispuesto o se dispondrían a partir de los hechos mencionados en la mencionada nota periodística.
4. Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin respuesta, se reiteró el petitorio por oficio N° 1547/2017. Con fecha 10 de agosto pasado, se recibió respuesta de la Suprema Corte de Justicia mediante oficio N° 0826/2017, por el cual se contesta "que a juicio de la Corte los hechos a los que refiere la nota presentada no tienen la gravedad suficiente... " para que la Corporación “se tomen medidas respecto de la magistrado involucrada
II. Consideraciones de la INDDHH
5. El artículo 1o del decreto N° 297/013 que reglamenta la ley N° 18. 875, reconoce y garantiza a toda persona que se encuentre en situación de discapacidad que vaya acompañada de perro guía, el derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar de atención al público, debiendo estarse a lo que establece el decreto para usufructuar ese derecho. Por otro lado, el artículo 22 de la misma norma, establece para los adiestradores los mismos derechos y obligaciones, mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia o perros guía.
6. La instrucción y crianza de un perro guía es un proceso que tiene altas exigencias, un costo significativo, y un plazo estimado de entre dos y tres años, lo que imposibilita que muchos países puedan montar centros de adiestramiento. Esto ocasiona que las personas que quieran acceder a ellos, deban buscar este apoyo en países como Estados Unidos, España o Brasil. En efecto, para que un perro pueda ser considerado para cumplir funciones de lazarillo, no debe tener defectos genéticos como primer requisito, situación que se evalúa al momento de nacer y antes de ser entregado a una familia socializadora. Recién luego de un año se define si está apto para ser perro guía o de asistencia, en este último caso, para personas que están dentro del espectro autista.
7. El costo de un lazarillo varía entre USS 15.000. y USS 20.000, suma inaccesible para gran parte de la población. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al último censo -2011- cerca de 61.000 personas en todo el país manifestaron tener dificultades graves para ver o directamente que no podían ver. Este segmento de población se incrementa además con otros grupos de personas que sufren otras discapacidades, tal como ya se expresó anteriormente. Por ello, desde la sociedad civil y a través de algunas organizaciones, entre ellas FUNDAPPAS, se comenzó a montar un centro para formar perros lazarillos recibiendo apoyos estatales y del sector privado.
8. A todo lo señalado, debe agregarse que el inicio y puesta en funcionamiento de esta experiencia está relacionada a dos condiciones: la primera de ellas es que además del aspecto económico, es necesario contar con personal calificado para entrenar perros con estas características, no habiendo ningún centro que forme instructores. La segunda condición, es la necesidad asumir el cambio cultural que significa que un perro lazarillo pueda entrar en oficinas públicas, empresas privadas, que pueda acceder al transporte público, que pueda estar en un teatro, etc.
9. El artículo 2o de la ley N° 18.471, llamada Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales, establece que "Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales especialmente adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos a lodos los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios idóneos para el cumplimiento efectivo de esta norma".
10. Posteriormente se promulgó la ley N° 18.875, que en su artículo 2" establece que “Las personas con discapacidad visual total podrán utilizar el bastón blanco y aquellas con discapacidad parcial el bastón verde; asimismo, ambos grupos podrán recurrir al uso de perros guías.” Respecto de esta segunda condición, el Estado uruguayo aún se encuentra en deuda, ya que no existe una difusión amplia de los textos normativos, ni entre los funcionarios públicos ni a nivel de la sociedad.
11. Conforme al artículo 5o literal c) de la ley N° 18.651 de Protección Integral a los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, el Estado uruguayo reconoce a las mismas especialmente el derecho a la adopción de medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía. Va de suyo que contar con un perro guía contribuye al bienestar, independencia, movilidad y autoestima de las personas con discapacidad visual.
12. Dentro del ámbito de la Justicia, en ocasión de la elaboración del Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad, aprobado por Resolución N° 893/015 de Presidencia de la República, se mencionan dentro de los antecedentes de dicho Plan y a modo de diagnóstico situacional un Seminario celebrado el día 13 de diciembre de 2013 en el que participaron a través de exposiciones representantes del MIDES; Suprema Corte de Justicia; INDDHH; Facultad de Derecho -UDELAR; INACRI- INR; M.S.P; BPS; MEC; SIRPA-INAU. En este evento se hizo énfasis, entre otras dificultades en la escasa o nula actualización del funcionariado de diferentes rangos jerárquicos en materia de discapacidad en general y de legislación específica en discapacidad en particular. El Plan, que prevé una ejecución en el quinquenio 2015-2020, tiene cinco Líneas Estratégicas, incluyéndose dentro de la primera línea el siguiente eje: /. / Sensibilización y capacitación sobre la temática a todos los adores de las instituciones públicas que trabajan en el acceso a la justicia.
13. Resulta de los hechos narrados, y de la referencia a la legislación mencionada, que existió en el caso, de parte de la Sra. Juez actuante, un claro desconocimiento de la legislación vigente. La situación es más grave si tiene presente que se trata de una legislación dictada en cumplimiento de una serie de obligaciones que surgen de instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, y que imponen como una de las primeras obligaciones, precisamente la de difundir las obligaciones asumidas.
14. De acuerdo al marco jurídico citado, la INDDHH entiende que la Sra. Magistrada debió, en todo caso, solicitar a la persona involucrada que acreditara que estaba a cargo del entrenamiento de un futuro perro guía, y no tomar la actitud que se describe en estas actuaciones.
15. Más allá de este hecho puntual, para la INDDHH resulta absolutamente necesario capacitar y sensibilizar a los operadores jurídicos respecto del trato y atención a las personas que están en situación de discapacidad. Adicionalmente, deben considerarse las consecuencias que a los justiciables le puede acarrear situaciones como la presente, siendo la más importante la vulneración del derecho de acceder a la Justicia en iguales términos que el resto de la población como se establece en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y que también recogen los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad vigente en nuestro país.
16. En relación ese mismo marco, la INDDHH recuerda que la República ha ratificado instrumentos internacionales que expresamente se refieren a los derechos humanos de personas en situación de discapacidad, tanto dentro del sistema universal (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley No. 18.418), como del sistema regional de protección (Convención Interamericana para Prevenir Todas las Formas de Discriminación para las Personas con Discapacidad, ratificada por Ley No. 17.330). Ambas Convenciones, y sus respectivos protocolos, prevén la obligación del Estado de adoptar medidas (legislativas, administrativa y de otra índole) para cumplir obligación de protección de los derechos humanos de personas en situación de discapacidad, evitar su discriminación y favorecer su integración. Específicamente, el Art. 9 Lit. e) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, establece la obligación de ofrecer formas de asistencia para apoyar el derecho a disfrutar de una vida independiente a personas en situación de discapacidad. En el caso analizado en esta Resolución, sin duda el acceso a perros guía o “lazarillos” debidamente entrenados es un componente esencial para la garantía de ese derecho.
III. A partir de lo antes expuesto, y de conformidad con los artículos 5 y 6 in fine de la ley N° 18446, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve;
a) Que existen elementos de juicio suficientes para afirmar que en el caso analizado existió un claro desconocimiento de la legislación vigente por parte de la Sra. Magistrada.
b) Que dicha situación genera un riesgo cierto de que personas que están en situación de discapacidad, y que intervienen en un proceso judicial, no accedan a las mismas garantías y oportunidades para ejercer sus derechos que la totalidad de los habitantes de la República.
c) Que, con base en lo antes señalado, corresponde recomendar a esa Corporación que disponga las medidas necesarias para que todos los funcionarios y funcionarías del Poder Judicial sean informados acerca del Bloque de Constitucionalidad vigente en la República sobre los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad. Asimismo, se instruya a los citados funcionarios/as sobre contenido de la ley N° 18.875 y de su decreto reglamentario N° 297/013, en especial del artículo 22, que reconoce a los adiestradores -debidamente acreditados- por extensión, los mismos derechos y obligaciones que el marco jurídico vigente reconoce c impone a las personas en situación de con discapacidad, mientras realicen las funciones de preparación de los perros de asistencia o perros guía y/o de adaptación al usuario.
d) Solicitar a esa Corporación que en un plazo de noventa (90) días informe a la INDDHH sobre el cumplimiento de estas recomendaciones.
e) Notificar de la presente Resolución a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA) y al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS).
f) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dará seguimiento en uso de sus potestades al cumplimiento de la presente Resolución.