Resolución N° 513/017 - Ministerio del Interior

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por persona que decidió ampararse en la reserva de identidad. Plantea que se realizó denuncia ante la Jefatura de Policía do San José, Seccional Décimo Primera, el día 11 de noviembre de 2015 en virtud de eventuales irregularidades en el procedimiento de detención de X a realizada por policías de particulares. Asimismo la denuncia plantea que el procedimiento policial utilizado involucró inadecuadamente a personas que se desempeñan en otras dependencias públicas de la zona.

Sr. Ministro del Interior

Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por persona que decidió ampararse en la reserva de identidad de acuerda al Art. 12 de la Ley N° 18.446, ingresada en el Expediente N° 2015-1-38-001030.

En síntesis la misma plantea que se realizó denuncia ante la Jefatura de Policía do San José, Seccional Décimo Primera, el día 11 de noviembre de 2015 en virtud de eventuales irregularidades en el procedimiento de detención de X a realizada por policías de particulares.

Asimismo la denuncia plantea que el procedimiento policial utilizado involucró inadecuadamente a personas que se desempeñan en otras dependencias públicas de la zona.

Inicialmente se consideró conveniente mantener una entrevista con autoridades del Ministerio del Interior. Por lo cual, el 18 de febrero de 2016 se mantuvo entrevista con el coordinador del área territorial del Ministerio del Interior para Montevideo y zona metropolitana Sr. Gustavo Leal.

Durante la entrevista la INDDHH planteó la situación de la denuncia de marras y la de otras zonas con denuncias similares, así como su preocupación en relación al trabajo en territorio.

Por otra parte, con fecha 11 de noviembre de 2016 se solicitó información a ese Ministerio a través de Oficio N° 1199/2016, reiterándose por Oficio N° 1249 de fecha 19 de diciembre de 2016.

Habiendo transcurrido los plazos concedidos, sin que se haya recibido respuesta a la información solicitada en varias oportunidades, el Consejo Directivo de la 1NDDHH entiende que es de aplicación al caso lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley N° 18.446[1].

[1] Artículo 23. (Negativa de colaboración) La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.

Etiquetas