Resolución N° 516/017 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria

Resoluciones

La persona denunciante manifestó que su hija cursaba hasta tercer año en el Colegio X, transitando por una serie de situaciones complejas a lo largo del año que culminaron con la expulsión de la niña.

Sra. Directora General del Consejo de Educación Inicial y Primaria

Mag. Irupé Buzzetti

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X, referida a su hija que se encontraba estudiando en el Colegio X. La denuncia fue ingresada el 30 de agosto de 2016 en el Expediente N° 2016-1-38-00000466.

2. La persona denunciante manifestó que su hija cursaba hasta tercer año en el Colegio X, transitando por una serie de situaciones complejas a lo largo del año en el colegio que culminaron con su expulsión del mismo. Según los hechos denunciados, a partir del mes de mayo, el comportamiento escolar de la niña comenzó a cambiar. La denunciante solicitó una entrevista con la maestra para intercambiar opiniones, entendiéndose por ambas que algunas situaciones familiares podrían estar afectando el rendimiento de la niña. A fines de ese mes, el equipo psicosocial colaboró con la situación al sugerir ciertas pautas que permitieron un mejor dialogo familiar y un mejoramiento de los aspecto abordados.

3. A la semana siguiente, la maestra X redacta un informe pedagógico de la niña, solicitando una opinión psicológica. Pese a no coincidir con la solicitud, dado el escaso tiempo transcurrido, la denunciante accedió a ello y se puso en contacto con una Psicóloga, la que coincidió en que era necesario dar más tiempo para los cambios.

4. A partir de allí la maestra X le informa a la denunciante que ya no se va a comunicar más con ella, por lo que la Sra. X denuncia la situación ante la Maestra Directora X, estableciéndose una comunicación con ella y con el equipo técnico de la Escuela entre los meses de junio y agosto. Cabe mencionar que la denunciante exhibió el cuaderno de comunicados donde se puede constatar un intercambio tenso de mensajes entre la familia y la maestra X.

5. El lunes 15 de agosto se cruzó a la salida de clase la denunciante con la maestra X, quien la habría destratado, agregándole que "ella estaba respaldada por las autoridades”. La denunciante puso en conocimiento de la Dirección el hecho y la Maestra Directora le pidió una semana para resolver la situación. Sin embargo, en la tarde la citan a una reunión al otro día donde la notifican que no puede entrar más al Colegio y le proponen a cambiar a la niña de clase, siempre que la Sra. X reconociera el buen proceder del Colegio. De lo contrario, le darían el pase a otra escuela, suscitándose una discusión que termina con la presencia del servicio 911.

6. En definitiva según denuncia la Sra. X, nunca se tomó una medida de parte de la institución hasta que se decidió expulsar a la niña, entregándose el pase sin escuela de destino. Posteriormente, la denunciante concurrió a la Inspección Departamental de la Zona Oeste de Montevideo y se entrevistó con la Inspectora referente de la institución educativa aludida, Maestra X. La Inspectora realizó varias gestiones y le informó que el Colegio mantiene lo resuelto en relación a la niña y que la Inspección no podía obligar a que se cambiara la decisión. Plantea además, que el CEIP colaboraría en encontrar una escuela pública adecuada para la niña en la zona.

7. Importa destacar que luego del egreso de la escuela, la niña comienza a comunicar a su familia algunas cuestiones por las que transitó entre marzo y agosto. Plantea que desde el primer día de clase tuvo problemas con la maestra, que fue sentada en un lugar de espaldas a la misma, que no veía el pizarrón para poder copiar las tareas, que se sentía relegada y poco atendida por la docente. La denunciante estima que en el caso habría incidido una motivación de discriminación étnico racial, aspecto que en múltiples oportunidades otros padres y madres del colegio habían interpretado del mismo modo.

8. La INDDHH se comunicó con la Inspectora de Zona, quien plantea que el CEIP no puede obligar a un colegio privado a que tomen nuevamente a la niña y que ésta tiene ahora tiene lugar en la escuela N° X, centro aceptado por la madre. Se informó además que se corrigió el error cometido en el primer pase escolar, redactándose uno donde se incluye el destino escolar de la niña.

II. Consideraciones de la INDDHH

9. Conforme a lo establecido por los Artículos 11 y siguientes de la Ley No. 18.446, se iniciaron los correspondientes procedimientos de investigación. A estos efectos se realizó una solicitud de informe a ese Consejo por Oficio N° 1166/2016 del 27 de setiembre de 2016 consultando sobre la normativa vigente, que se reiteró, ante la falta de respuesta, en Oficio N° 1271-2016 del 30 de diciembre de 2016 y que tampoco fue respondido.

10. Habiendo transcurrido más de un año desde la primera comunicación sin haber obtenido respuestas del Consejo de Educación Inicial y Primaria en ninguna de las instancias, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que se ha configurado presunción prevista en el art. 90 del Reglamento de la INDDHH[1], que dispone que se tomaran por cierto los hechos denunciados en caso de omisión de respuesta a las solicitudes planteadas al organismo público involucrado.

11. Sin perjuicio de que se ha verificado una vulneración de derechos por parte del organismo, la INDDHH considera que el Consejo de Educación Inicial y Primaria no dio cumplimiento a lo solicitado en las diversas solicitudes, por lo que el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que se ha configurado la negativa de colaboración prevista en el art. 23 de la Ley N° 18.446[2].

III: A partir tic lo anteriormente referido, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Recomendar al CEIP diseñar y ejecutar, en general, estrategias de formación en materia de derechos de infancia, con énfasis en el derecho a la no discriminación dirigidas a los/as funcionarios de ese Consejo.
  2. Establecer y difundir ampliamente los procedimientos frente a situaciones de eventual vulneración de derechos que pueden verificarse en el ámbito de instituciones educativas privadas habilitadas, cuando están involucrados niñas y niños.
  3. Tener especialmente en cuenta el relato de los hechos del niño/a involucrado, entrevistándolo con personal especializado, conforme a lo que dispone el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, normativa que integra el Bloque de Constitucionalidad vigente en la República.
  4. Adoptar las medidas necesarias para la reparación integral de la vulneración de los derechos de la niña involucrada en estos procedimientos.
  5. Tomar las medidas tendiente a agilitar los mecanismos de respuesta a solicitudes de la INDDHH. sea a través de la oficina que corresponda en cada caso y/o designando un punto focal de coordinación interinstitucional.
  6. Informar, en el plazo de 30 (treinta) días, a la INDDHH de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente resolución.

[1] Articulo 90 (Presunción). Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley N° 18.446 y el Artículo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria

[2] Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.

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