Resolución N° 519/017 de solución satisfactoria - Administración de los Servicios de Salud del Estado
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió, con fecha 15 de junio de 2016, una denuncia presentada por la Sra. X, en relación a la atención de salud de su pareja X. De acuerdo a su relato, el Sr. X, de 28 años de edad, fue herido de bala el día 15 de junio de 2016 por la policía en el marco de una presunta rapiña, resultando procesado con prisión. Ingresó en el Hospital de Maldonado Elbio Rivero a las 10.30 hs. de ese día. Desde el momento del ingreso a dicho centro y durante varias horas siguientes, refirió haber tenido dificultades para acceder al estado de salud del usuario, según lo prevé el art. 18 lit. c) de la Ley N° 18.335 de Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud.
Sra. Presidenta del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
Dra. Susana Muñiz
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió, con fecha 15 de junio de 2016, una denuncia presentada por la Sra. X, en relación a la atención de salud de su pareja X.
- De acuerdo a su relato, el Sr. X, de 28 años de edad, fue herido de bala el día 15 de junio de 2016 por la policía en el marco de una presunta rapiña, resultando procesado con prisión. Ingresó en el Hospital de Maldonado Elbio Rivero a las 10.30 hs. de ese día. Desde el momento del ingreso a dicho centro y durante varias horas siguientes, refirió haber tenido dificultades para acceder al estado de salud del usuario, según lo prevé el art. 18 lit. c) de la Ley N° 18.335 de Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud.
- Desde el Equipo Técnico de la INDDHH se realizó ese mismo día comunicación telefónica con la Dirección del Hospital, atendidos por la Dra. X. Adjunta a la Dirección. Tras explicarle la situación, la misma realizó inmediatamente las gestiones necesarias para que la familia pudiera recibir información verbal por parte del médico de Emergencia.
- En los días siguientes, la denunciante manifestó que la falta de información médica hacia la familia continuó durante las 48 horas posteriores. Por otra parte expresó que el día 17 de junio de 2016 el Sr. X debió ser intervenido quirúrgicamente luego de pasar la noche anterior descompensado y sin la atención médica que requería.
- De acuerdo a la información disponible, el día 17 de junio de 2016 el Sr. X fue trasladado al Hospital Policial de Montevideo por Coordinación de ASSE (por ser hijo de funcionario policial), ingresando a CTI.
- A los efectos de la sustanciación del caso y como forma de evitar el incremento de perjuicios, la INDDHH solicitó a ASSE, mediante Oficio N° 1066/2016, se le facilite el acceso a la historia clínica (referente a la internación mencionada) a la familia, así como a una entrevista con las autoridades competentes para escuchar y responder las demandas por ella planteadas. Por otra parte se solicitó informe de los hechos relatados por la denunciante. Asimismo, se solicitó adjunte, si existen, protocolos o mecanismos específicos para la atención sanitaria de personas privadas de libertad en dicho Centro
- En fecha 5 de agosto de 2016 se recibió respuesta de ASSE, en la que se relatan las acciones llevadas a cabo para la atención del Sr. X, haciendo referencia a su Historia Clínica.
II Consideraciones de la INDDHH
- En la información proporcionada por ASSE, en especial en referencia a la atención desde la noche del 16/7/17 y hasta el día 17/7/17 (donde el Sr. X habría tenido mayor riesgo según la denunciante), se establece: “(...) se puede constatar el cumplimiento del tratamiento indicado, recibió antibioticoterapia y analgesia según indicación médica. La conducta quirúrgica fue expectante hasta el viernes 17 que se constata salida de materia fecal por orificio de bala en glúteo; se ingresa a block quirúrgico y al egreso el equipo considera que el paciente debe ingresar a una Unidad de Cuidados Intermedios”.
- Tras notificar a la denunciante, ésta continuó considerando que existió falta de información y de atención adecuada durante dicho lapso. Manifestó que en el Hospital de Maldonado solamente se le realizó operación de “ano contranatura” sin atender otros aspectos de la herida. Manifestó que en el Hospital Policial, en cambio, recibieron informe médico todos los días y se le diagnosticó al Sr. X fractura de pelvis c infección que le generaba riesgo de vida.
- Las consideraciones sobre la atención brindada refieren a aspectos médicos y sanitarios relativos a la Historia Clínica del paciente, la que es de carácter reseñado de acuerdo a lo establecido por el Art. 18 de la Ley 18. 335 de Derechos y Obligaciones de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud, y a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data". Se le informó a la denunciante que podía solicitar al Sr. X autorización a favor de ella o de la INDDHH para acceder a su Historia Clínica, quedando a la espera de dicha diligencia. Hasta el momento no se ha recibido dicha autorización.
- No se recibió desde ASSE respuesta en relación a la existencia de protocolos para la atención de personas privadas de libertad en ese centro hospitalario.
- Desde la INDDHH, por otra parte, se brindó asistencia a la denunciante en otros aspectos en relación a la situación de reclusión del Sr. X: asesoramiento en relación a la importancia del ejercicio de la defensa legal, realización de gestiones ante el Instituto Nacional de Rehabilitación en torno a las visitas de familiares en el Hospital Policial, solicitud de asistencia para el Sr. X al Servicio de Psicología del Hospital Policial. Una vez que el mismo fue dado de alta, se realizó coordinación con el Comisionado Parlamentario Penitenciario a fin de contribuir al seguimiento de su situación de salud en el establecimiento carcelario.
III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
- Tener por cumplidas las actuaciones de la INDDHH en relación a la situación, sin perjuicio de las acciones legales que la familia pueda entablar.
- Alentar a desarrollar los mayores esfuerzos en relación a la atención de salud de personas privadas de libertad, así como en el vínculo con las familias de las mismas, de forma de garantizar los derechos a la vida, a la salud y a la no discriminación.